Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 11/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de febrero de 1995, por la que se establecen los modelos de solicitud de primas ganaderas para 1995 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 27 de diciembre de 1994 (BOE núm. 4 de 5 de enero de 1995) instrumenta la solicitud y concesión de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1995. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, haciendo uso de la facultad que se establece en el artículo 11 de la mencionada Orden, y en aras de facilitar el acceso a los interesados a estas ayudas, se ha considerado conveniente establecer un modelo de solicitud para la concesión de las mismas en esta Comunidad Autónoma. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común.

DISPONGO

Artículo único. Las solicitudes de primas en benefico de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1995, se presentarán en el modelo de impreso que figura como anexo a esta Orden, en los plazos siguientes:

a) En lo que se refiere a la prima por vaca nodriza, desde el 1 al 30 de junio de 1995.

b) En lo que se refiere a la prima en beneficio de los productores de ovino y caprino, desde el 1 al 31 de marzo de 1995.

c) En lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno, durante todo el año 1995.

Sevilla, 27 de febrero de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Reverso de impreso: OV-1, OV-2, OV-3, OV-4, VN1, VN-2, TE, TE-1, TE-2.

OBSERVACIONES E INSTRUCCIONES PARA LA

CUMPLIMENTACION DEL IMPRESO

Se cumplimentará a máquina, o con bolígrafo sobre superficie dura, con letras mayúsculas.

No se rellenarán las casillas sombreadas que se reservan para la Administración.

La casilla CIF/NIF se cumplimentará de la siguiente forma:

- En caso de personas físicas (NIF) se deberá poner el número correspondiente al DNI y a continuación en el recuadro de la derecha la letra del NIF (dejando en blanco el recuadro de la izquierda).

- En caso de personas jurídicas (CIF), menores y extranjeros, se consignará el código de identificación correspondiente con la letra en el recuadro de la izquierda (dejando en blanco el recuadro de la derecha).

Se tendrán en cuenta las siguientes notas:

(1) Edad del animal en la fecha de inicio del período de retención. (2) Marcar con una «X« la casilla que corresponda. (3) Se consignará el número de cabras, ovejas, bovinos.

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