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Ante la exigencia de determinar una mayor eficiencia y eficacia administrativa en la gestión que desarrolla la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación de esta Consejería, en lo que concierne a materias relativas al gasto público, establecidas en los artículos 6 del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y 3 de la Orden de
12 de enero de1994 de delegación de competencias en las materias señaladas en el título de la presente Orden, se hace necesario operar un reajuste competencial revocando alguna de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería y atribuyendo las mismas a la mencionada Dirección General en base a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración y 50.3 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Revocar las competencias atribuidas, por el artículo 1.a) de la Orden de 12 de enero de 1994 citada, a el/la Secretario/a General Técnico/a, relativas a la gestión del gasto de transferencias corrientes y de capital al Organismo Autónomo y Empresas Públicas adscritos/as a la Consejería.
Artículo 2. Delegar en el/la Director/a General de Planificación, Financiación y Concertación las competencias a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Sevilla, 27 de diciembre de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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