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Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de21 de abril de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 10 de mayo), a la que siguió corrección de erratas (BOE del 28 de mayo), se convocaron ayudas para el desarrollodeproyectos educativos conjuntos dentro de la AcciónIV del Programa Lingua, en los períodos comprendidos entre el1de septiembre y el 22 de diciembre de 1994, y entreel25 de enero y el 30 de junio de 1995. De conformidad con lo dispuesto en dicha Orden Ministerial,
HE DISPUESTO
Primero. Conceder ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de visitas preparatorias e intercambios o encuentros escolares a desarrollar entre el25 de enero y el 30 de junio de 1995, a los Centros quefiguran relacionados en el Anexo I.
Segundo. Por no haber obtenido suficiente puntuación, los centros que aparecen relacionados en el Anexo II, quedan en reserva ante las posibles renuncias de los centros seleccionados.
Tercero. Excluir las solicitudes que figuran en el AnexoIII, por las causas que se indican:
1ªPresentar la solicitud fuera del plazo establecido.
2ªTratarse de Centros no incluidos en la convocatoria.
3ªNo cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
4ªNo tener Centro asociado extranjero con el que intercambiar.
5ªNo aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pese a haberle sido solicitada.
Cuarto. El libramiento de las ayudas a los Centros se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:
a)Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de adjudicación de las ayudas, se inciarán los oportunos trámites para efectuar el libramiento del 70 por 100 del total de las ayudas que corresponde a cada Centro beneficiario.
b)El 30 por 100 restante se librará una vez recibida la Memoria a que se refiere el apartado quinto punto 3 de la presente Orden.
Quinto. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayuda quedan obligados a:
1.Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y facilitar cuanta información les sea requerida por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Memorias.
3.1.1.Visitas preparatorias: Los Centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve Memoria de las actividades llevadas a cabo durante la estancia con los Profesores del Centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.
3.1.2.Intercambios o encuentros: Los Centros beneficiarios enviarán una Memoria descriptiva del viaje y estancia realizada, con una extensión máxima de 25 folios.
Dicha Memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual. Junto a esta Memoria deberán acompañar un cuestionario cumplimentado por cada alumno español participante, que les será remitido desde esta Consejería de Educación y Ciencia.
3.1.3.La documentación a que se refieren los apartados 3.1.1 y 3.1.2 deberá remitirse antes del 15 de julio de 1995 a la Consejería de Educación y Ciencia, Avenida de la República Argentina, 23 (41011 Sevilla).
3.2.Certificado de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.
3.3.Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gastos realizados que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.
Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los centros a disposición de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3.4.La documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 deberá remitirse antes del 15 de noviembre de 1995 a esta Consejería.
Sexto. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir.
Séptimo. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Octavo. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de diciembre de 1994
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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