Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 4 de abril de 1995, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza, a desarrollar en 1996.

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De conformidad con la proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 3 de octubre de 1985, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para la promoción y realización de proyectos de intervención para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de la comunidad gitana.

Este Plan, bajo el principio inspirador de máxima colaboración entre los poderes centrales y autonómicos, contempla la realización de un programa negociado con las Comunidades Autónomas que posibilite el logro de los objetivos en dichos ámbitos territoriales.

En ejecución de dicho Plan, el 3 de Marzo de 1995, el Consejo de Ministros acordó determinar los criterios objetivos de distribución de créditos, para programas piloto de intervención.

En él se prevé que los proyectos, podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local y serán seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y los Decretos 148/94, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías, 154/94, de 10 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social.

DISPONGO

Artículo 1º . Objeto.

Podrán presentarse por las Corporaciones Locales y Entes públicos de carácter local proyectos de intervención a favor del pueblo gitano con arreglo a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de Marzo de

1995 para su financiación dentro del Plan de Desarrollo Gitano.

Artículo 2º . Solicitud.

Los proyectos deberán presentarse, mediante una solicitud formulada al efecto, en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales o en la propia Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría para la Comunidad Gitana).

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3º . Plazo.

El plazo de presentación de los referidos proyectos es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden del BOJA.

Artículo 4º . Criterios de concesión

La concesión de las ayudas se atenderán al cumplimiento de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de Marzo de 1995, y que son los siguientes:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que comparten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación -contemplándose preferentemente la de apoyo y seguimiento de la escolarización infantil-, de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, y de vivienda y alojamiento, coordinados por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. la coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva de los gitanos y gitanas en el diseño y ejecución de los proyectos que les afecte y, en su caso, a través de las asociaciones y organizaciones que actúen en su favor.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social y de desarrollo, de mayor ámbito territorial.

5. La promoción de la convivencia ciudadana, fomentando la integración de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

6. Se tendrá en cuenta en la distribución la continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 5º . Financiación.

Los proyectos deberán prever el compromiso, por parte de la Corporación o Entidad Local, de cofinanciar el Proyecto, al menos, en el 20% del importe del mismo.

La aportación del Ministerio de Asuntos Sociales será del 60% y el de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales del 20% como máximo, del importe total del proyecto aprobado.

Artículo 6º . Tramitación.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales seleccionará los proyectos a financiar de común acuerdo con el Ministerio de Asuntos Sociales, asumiendo la corresponsabilidad en dicha financiación.

Una vez aprobados los proyectos, por la Corporación o Entidad Local y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales se suscribirá un Convenio de cooperación conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

Dichos Convenios serán suscritos, por la Corporación o Entidad Local y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito territorial correspondiente, y en representación del mismo.

Artículo 7º . Pago.

La Consejería, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Asuntos Sociales en los términos establecidos en la legislación vigente.

Con carácter previo a la efectividad del pago la Corporación o Entidad Local acreditará ante la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la presente Orden.

Sevilla, 4 de abril de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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