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Yo, María Eugenia Rambla Gómez, Notaria del Ilustre Colegio de Sevilla con residencia en Puebla de Guzmán, calle Larga 25, en cumplimiento del artículo 236-f del Reglamento Hipotecario:
HAGO SABER
1. Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca contra don Benito Ponce Pérez y doña Isabel Gómez Corralejo, en el cual se procederá a la venta en pública subasta de la siguiente finca:
Urbana. Edificio sito en Alosno, calle Condesa de Barbate, número 1. Consta de planta baja y alta; la baja dedicada a cochera con servicios tiene una superficie construida de 170 metros cuadrados, y la alta dedicada a vivienda con una superficie construida de 110 metros cuadrados. Linda: derecha, entrando, Pedro Carrasco Arreciado; izquierda, Ayuntamiento de Alosno; y espalda, José Mª Calderón Fernández.
Inscripción. Tomo 492, libro 38, folio 209, finca 3.111, inscripción 5ª
2. Que la subasta de dicha finca se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Primera. Se señala la primera subasta para el día 14 de junio a las 17 horas; la segunda, en su caso, para el día 10 de julio a las 17 horas; y la tercera, si procediera, para el día 4 de agosto a las 17 horas, y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 10 de agosto a las 17 horas. Todas tendrán lugar el presente año 1995 en mi despacho, sito en Puebla de Guzmán, calle Larga núm. 25.
Segunda. El tipo para la primera subasta es de 20.220.575 pesetas; para la segunda, el 75 por ciento de la cantidad indicada y la tercera se hará sin sujeción a tipo.
Tercera. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, puedan consultarse en esta Notaría, en horas de atención al público.
Cuarta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Quinta. Los postores que concurran a la primera y segunda subastas deberán consignar previamente en esta Notaría el 30 por ciento del tipo señalado para cada una de ellas, y quienes concurran a la tercera, el 20 por ciento del tipo señalado para la segunda subasta.
Sexta. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo antes indicado.
Séptima. Sólo la adjudicación en favor del ejecutante o el remate en favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Puebla de Guzmán, 26 de abril de 1995.- La Notaria, María Eugenia Rambla Gómez.
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