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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO
1ª Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento que se indica para cada una las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario que figuran en los anexos que acompañan a las presentes Bases, a las que podrán sumarse aquéllas que se produzcan hasta la celebración de las pruebas.
Las plazas objeto de esta convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1994, de este Excmo. Ayuntamiento, y están dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación en que se incluyen, según determina el art. 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.
2ª Normas generales.
Las plazas que se convocan se ajustarán a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley 23/1988, de 28 de julio, en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, en el Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, en las normas de esta Convocatoria y cuantas disposiciones sean aplicables.
3ª Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.
c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en los anexos de estas Bases, y de acuerdo con los grupos asignados a cada una de las plazas.
d) No haber sido separado del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
4ª Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 2223/1984, debiendo presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante, el sistema selectivo existente y la indicación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento personalmente o en cualquiera de las formas admitidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen se fijan:
Para las plazas del Grupo B: 2.000 ptas.
Para las plazas del Grupo E: 750 ptas.
El abono de las respectivas cuantías se realizará mediante su ingreso en la Tesorería Municipal.
Los aspirantes deberán acompañar a la instancia curriculum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, mediante los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
5ª Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de admisión de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, se dictará resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Alcaldía-Presidencia apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha del primer ejercicio o iniciación del Concurso o Concurso-Oposición, con al menos quince días de antelación; el llamamiento para los siguientes ejercicios será practicado por cada Tribunal mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde se estén llevando a cabo las pruebas. El orden de actuación de los aspirantes se llevará a cabo según sorteo realizado al efecto, conforme al art. 16 del R.D. 2223/1984.
6ª Tribunales.
Los Tribunales calificadores estarán compuestos por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- El Director o Jefe del Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico experto del Excmo. Ayuntamiento.
- Un funcionario nombrado a propuesta de la Junta de Personal.
- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía.
Podrán asistir a las actuaciones de los Tribunales Calificadores, en calidad de observadores, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
La designación de cada Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales poseerán igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el proceso de selección. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art.
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
7ª Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
En la misma resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal de los Tribunales y el día del comienzo de las pruebas.
Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio. En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.
8ª Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una de las siguientes fases, o de ambas, según se especifica en cada anexo:
1. Concurso.
2. Oposición.
1. Fase de Concurso.
En la fase de concurso, salvo que en los correspondientes anexos se especifiquen otros, se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes:
A) Méritos profesionales.
1ª ) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta, siempre y cuando los referidos servicios hayan tenido estrecha relación con los servicios sociales: 0,20 puntos.
1.b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Se establecen los siguientes límites de puntuación para los méritos profesionales alegados:
Para los del apartado 1ª ) cinco puntos y para los del apartado 1.b) tres puntos.
B) Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por instituciones de carácter público.
De 8 a 30 horas de duración: 0,25 puntos.
De 31 a 70 horas de duración: 0,50 puntos.
De 71 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.
De 101 horas en adelante: 1 punto.
El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos será de 1,50 puntos.
C) Entrevista Curricular.
Valorándose por el Tribunal con un máximo de dos puntos.
D) Méritos académicos.
Otra titulación de idéntico grado académico en el mismo área de conocimiento de la plaza a la que se opta 0,50 puntos por cada titulación, con un máximo de 1 punto.
E) Superación de pruebas selectivas.
Por haber superado pruebas selectivas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente o de forma temporal plazas o puestos iguales a los que se opta, 1 punto, siendo ésta la máxima puntuación a obtener en este apartado.
En ningún caso, la puntuación obtenida en esta fase podrá exceder de 8 puntos, para las plazas cuyo sistema selectivo sea Concurso-Oposición.
2. Fase de Oposición.
Esta fase se llevará a cabo para las plazas en que determina en los anexos a estas Bases, que el sistema selectivo es Concurso-Oposición, y constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios, a no ser que en los correspondientes anexos se establezcan otros:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el Programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, todo ello en el plazo máximo de dos horas. Segundo ejercicio. Consistirá en exponer oralmente 3 temas elegidos al azar correspondiendo 1 a la primera parte del programa y 2 a la segunda parte del programa. La duración máxima de este ejercicio será de 40 minutos. Tercer ejercicio. Consistirá en resolver 2 supuestos prácticos relativos a las funciones propias de las plazas a que se opta y relacionados con la totalidad del temario. El tiempo máximo de realización de dicho ejercicio será determinado por el Tribunal.
3. Acreditación de los méritos alegados.
1. Profesionales.
1ª ) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que ha estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa correspondiente o certificado de período de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización.
2. Cursos, jornadas, seminarios y congresos, con certificado o diploma de asistencia con indicación de horas lectivas.
3. Entrevista curricular, curriculum vitae del aspirante.
4. Académicos, las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
5. Superación de pruebas selectivas, mediante la correspondiente certificación del Organo de la Administración Pública en el que conste tal circunstancia.
Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este apartado, no se valorarán.
9ª Sistema de calificación.
1º Fase de Concurso.
Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al Baremo establecido en la Base 8ª apartado 1, obteniéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.
2º Fase de Oposición.
Los miembros del Tribunal para las plazas cuyo sistema sea el Concurso-Oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de Oposición con un máximo de 10 puntos.
La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
Cuando el sistema de selección sea Concurso-Oposición, la fase de Concurso, que será previa a la Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntaciones obtenidas en las dos fases.
10ª Propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
11ª Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la Convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la correspondiente función.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Tres fotografías tamaño carnet.
Conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
12ª Nombramiento y toma de posesión.
Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará Funcionarios de Carrera a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de la pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
13ª Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
14ª Norma final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
Número de plazas convocadas: Tres.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico-Medio.
Denominación: Técnico Medio Asistente Social.
Grupo: B.
Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre.
Titulación exigida: Diplomado en Trabajo Social.
Fase de Concurso: La descrita en la Base 8ª apartado 1 de las Bases Generales.
Fase de Oposición: La descrita en la Base 8ª apartado 2 de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:
P R O G R A M A
1ª Parte. Materias Comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.
Tema 4. El Administrado: Concepto y Clases. La capacidad del Administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Tema 5. El procedimiento administrativo local: Sus fases. Los actos presuntos.
Tema 6. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 7. Organización y competencias municipales.
Tema 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y Deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario. El Sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 10. Funcionamiento de los Organos Colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Requisitos de Constitución. Votaciones. Actos y Certificados de Acuerdos.
Tema 11. Los Contratos administrativos de las Entidades Locales.
Tema 12. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto.
2ª Parte. Materias Específicas
Tema 1. Método Básico de Trabajo Social.
Tema 2. Técnicas en el Servicio de Información y Orientación.
Tema 3. La entrevista aplicada al trabajo social.
Tema 4. Las Técnicas de trabajo social y su aplicación metodológica.
Tema 5. Soportes documentales en trabajo social. La ficha social.
Tema 6. La evaluación en trabajo social.
Tema 7. La acción social.
Tema 8. Bienestar Social.
Tema 9. Evolución en España del trabajo social en la década de los 70 y 80.
Tema 10. Marco jurídico de los servicios sociales en España.
Tema 11. Los servicios sociales comunitarios. Concepto y Organización.
Tema 12. Los servicios sociales especializados. Concepto y Organización.
Tema 13. El Municipio y los Servicios Sociales. Los Servicios Sociales Municipales en la Ciudad de Algeciras.
Tema 14. Planificación y política social en la Comunidad Autónoma andaluza.
Tema 15. El Trabajo Social en atención primaria de salud.
Tema 16. Trabajo social comunitario. Objetivos y etapas.
Tema 17. Metodología en la Comunidad. Planificación comunitaria y participación ciudadana.
Tema 18. Marco jurídico y objetivos del plan concertado.
Tema 19. Prestaciones básicas de los servicios sociales en las Corporaciones Locales.
Tema 20. Los equipamientos del sistema público de servicios sociales.
Tema 21. Programas de trabajo social de zona.
Tema 22. Programa de inserción social.
Tema 23. Programas de familia y convivencia.
Tema 24. Programas de cooperación social.
Tema 25. El Trabajo Social de grupo.
Tema 26. Planificación y necesidades sociales.
Tema 27. Recursos sociales destinados al sector de la Tercera Edad. Tipos de servicios sociales destinados a la Tercera Edad.
Tema 28. Minusvalías. Definición y valoración. Aspectos sociales de las minusvalías.
Tema 29. Sociología de la Tercera Edad.
Tema 30. El Servicio de ayuda a domicilio.
Tema 31. La marginación social. Problemática y causas.
Tema 32. Desarrollo evolutivo del niño y del adolescente.
Tema 33. Concepto de etnicidad. Características de una etnia. Origen del pueblo gitano.
Tema 34. Conductas disociales. Sus causas.
Tema 35. Recursos sociales destinados al minusválido. Las barreras arquitectónicas.
Tema 36. Intervención social en las drogodependencias. Prevención y reinserción.
Tema 37. Trabajo social con familias.
Tema 38. Protección jurídica del menor. Adopción y acogimiento.
Tema 39. Medidas de protección para la mujer. Igualdad de oportunidades y trabajo.
Tema 40. Factores psicosociales de la Tercera Edad.
Tema 41. La animación socio-cultural y la participación comunitaria.
Tema 42. Dinámica de los pequeños grupos.
Tema 43. Los servicios sociales en España. Su regulación en el marco de las Administraciones Central, Autonómica y Local.
Tema 44. Voluntariado y sistema público de servicios sociales.
Tema 45. Autoayuda y apoyo social.
Tema 46. Evolución histórica de los Servicios Sociales en Europa y España.
Tema 47. Terapia familiar y trabajo social.
Tema 48. Trabajo social en el campo educativo. Escuela de padres.
ANEXO II
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración General.
Subescala: Subalterna.
Denominación: Subalterno de Administración General.
Grupo: E.
Sistema de Selección: Concurso.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente. Desarrollo del Concurso: Conforme a lo dispuesto en la Base 8ª , apartado 1 de esta Convocatoria, con la siguiente especialidad:
En relación con los méritos profesionales, especificados en la base 8ª , apartado 1, letra A), también se valorarán los servicios prestados, además de los indicados en dicho apartado, en plazas del Grupo de Titulación inmediatamente superior a la que se opta, siempre y cuando haya tenido una estrecha relación con los servicios sociales.
ANEXO III
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Denominación: Operación-Departamento de Servicios Sociales Minorias Etnicas. Grupo: E.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente. Fase de concurso: La descrita en el apartado 1 de la Base Octava de estas Convocatorias, con las siguientes especialidades:
A) En relación con los méritos profesionales sólo se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas, en plazas de igual o similar contenido a la que se opta, siempre y cuando los puestos de trabajo desempeñados hayan tenido estrecha relación con Minorías Etnicas, circunstancia que se deberá acreditar documentalmente. En las mismas condiciones se valorarán los servicios prestados en Empresas Privadas. Todo ello conforme al Baremo establecido en la Base Octava-Apartado 1º Letra A.
B) Los Cursos, Jornadas, Seminarios y Congresos, se valorarán conforme al Baremo establecido en la Base Octava-Apartado 1 Letra B, siempre y cuando los mismos hayan versado sobre temas relacionados con las Minorías Etnicas.
C) Se valorarán por el Tribunal hasta con un máximo de 3 puntos la presentación por los aspirantes de Proyecto de integración de Minorías Etnicas en la Ciudad de Algeciras.
Algeciras, 21 de marzo de 1995.- El Alcalde, Patricio González García.
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