Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia. (4100915).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Sevilla para

1994, por el que se modifican los arts. 78 y 16 del mismo, recogiéndose asimismo otras estipulaciones en materia de rendimientos mínimos y mejora de la profesionalidad del Sector. (Código de Convenio: 4100915). Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en relación con el R.D. 1040/81, de 22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, acordó con fecha 16 de enero de 1995:

Primero. Registrar el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Sevilla.

Segundo. Remitir el mencionado Acuerdo al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar dicho acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de

22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que con fecha 2 de febrero de 1995, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito del Gobierno Civil de Sevilla, mediante el cual se nos devuelve sin publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Sevilla. Visto que por el art. 43 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica el apartado 3º del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80, de 10 de marzo). Visto que la citada modificación dispone la publicación obligatoria y gratuita de los convenios colectivos en función del ámbito territorial de los mismos en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas a que correspondan.

Visto, por consiguiente, que el referido Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Juntta de Andalucía,

A C U E R D A

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Sevilla.

Sevilla, 17 de febrero de 1995.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Mª de los Angeles Pérez Campanario.

ACUERDOS DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE SEVILLA Y PROVINCIA

Asistentes.

Por Gaesco:

Don José Mª Núñez Ruiz.

Don Luis Arranz Hernández.

Por Faecode:

Don Manuel Cortés Alvarez.

Don Manuel Tejido Corchado.

Por UGT:

Don Joaquín Infante Peña.

Don Pedro Cervantes Bullo.

Don José Manuel Garabito Vidal.

Don Pablo Rufo Durán.

A petición de UGT, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla, constituida por Gaesco, Faecode y UGT, viene manteniendo desde el pasado mes de septiembre diferentes reuniones con objeto de vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo y de establecer nuevas fórmulas laborales entre las empresas y los trabajadores del sector.

Tras las reuniones celebradas los días 23 y 30 de septiembre y 7, 14, y 28 de octubre, la Comisión Paritaria constituida por los Sres. que arriba se relacionan, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla y designados por las organizaciones que representan como miembros de la Comisión Paritaria del referido Convenio acuerdan por unanimidad:

1. Finiquitos.

a) Sustituir el párrafo 1º del art. 78 del Convenio por el siguiente texto: «El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá extenderse obligatoriamente en el modelo que figura como Anexo núm. V de este Convenio, y que según el Convenio General del Sector editará la Confederación Nacional de la Construcción«.

b) Añadir al 3.er párrafo de este mismo art. 78 otro párrafo con el siguiente texto: «Los finiquitos que incumplan cualquiera de los requisitos formales señalados en este artículo carecerán de validez«.

2. Preavisos.

Añadir al final del último párrafo del artículo 78 el texto que sigue: «El preaviso o documento de cese de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores, deberá extenderse obligatoriamente en el modelo que figura como Anexo a este Acuerdo.

El citado documento de cese o preaviso será expedido por las organizaciones empresariales firmantes del Convenio y sólo tendrá validez dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su expedición.

Los preavisos que incumplan cualquiera de los requisitos anteriormente señalados carecerán de validez«.

3. Verificación de los finiquitos y de los preavisos.

Añadir al último párrafo del art. 16 del Convenio vigente otro párrafo con el siguiente texto: «La empresa principal verificará el cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de lo dispuesto en el artículo 78«.

4. Rendimientos mínimos.

La Comisión Paritaria acuerda estudiar los rendimientos mínimos de cada unidad de obra correspondiente al Salario Base.

Estos estudios se realizarán en el seno de la Fundación de Codificación y Banco de Precios de la Construcción para la cual las partes firmantes solicitarán su integración dentro de ella y participarán en los grupos de trabajo creados para esta finalidad.

5. Mejora de la profesionalidad en el sector.

Con objeto de mejorar la profesionalidad en el sector, la Comisión Paritaria del Convenio iniciará en breve los estudios para establecer en el sector tanto un «Carnet de empresa responsable« como una «Cartilla de trabajador profesional« a través de los cuales las empresas y los trabajadores deberán acreditar sus conocimientos y su trayectoria profesional antes de realizar trabajos en el sector.

6. Incorporación de estos acuerdos al Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria acuerda remitir este documento a las autoridades laborales con objeto de que estos acuerdos se incorporen al Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla y provincia actualmente vigente.

Sevilla, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro

PREAVISO DE CESE

La empresa ................................................... informa a don ........................................., con domicilio en .............. ................... calle ......................., que presta sus servicios en la misma con la categoría de ...................... desde el día ............., que el día ............. finalizará su contrato por terminación de los trabajos para los que fue contratado, fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral que unía a las partes.

....................... a ..... de ........................ de 199....

Recibí el duplicado.

El Trabajador:

Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación de Empresarios ...................................... firmantes de este Convenio.

Fecha de expedición Sello y firma

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