Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Empresa Patronato Provincial de Turismo de Sevilla. (4102522).

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Visto el Convenio Colectivo de empresa Patronato Provincial de Turismo de Sevilla (Código: 4102522), para 1994, suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores. Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en relación con el R.D. 1040/81, de 22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, acordó con fecha 12 de enero de 1995:

Primero. Registrar el convenio colectivo de empresa Patronato Provincial de Turismo de Sevilla.

Segundo. Remitir el mencionado convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar dicho acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de

22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que con fecha 2 de febrero de 1995, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito del Gobierno Civil de Sevilla, mediante el cual se nos devuelve sin publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del convenio colectivo de empresa Patronato Provincial de Turismo de Sevilla. Visto que por el art. 43 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica el apartado 3º del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80, de 10 de marzo). Visto que la citada modificación dispone la publicación obligatoria y gratuita de los convenios colectivos en función del ámbito territorial de los mismos en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas a que correspondan.

Visto, por consiguiente, que el referido convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del convenio colectivo de empresa Patronato Provincial de Turismo de Sevilla.

Sevilla, 17 de febrero de 1995.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/85, de 5 de febrero), La Secretaria General, Mª de los Angeles Pérez Campanario.

ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE SEVILLA

En la Ciudad de Sevilla, siendo las 9 horas del día 16 de junio de mil novecientos noventa y cuatro, se reúnen en la sede del mismo, las representaciones social y económica del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, cuya composición se detalla a continuación, al objeto de ultimar la negociación del convenio colectivo para el personal de dicho Patronato para el año 1994.

Representación Económica:

- Don Julián M. García Hidalgo, Director General.

- Don Miguel Pastor Ruiz de Cenzano, Director de Personal.

Representación Social:

- Doña Milagros Peruyera Vicente, Delegada de Personal.

Abierta la sesión, se da lectura del documento del nuevo Convenio Colectivo, aprobándose su contenido por unanimidad de los asistentes, que consta de treinta y siete artículos, una cláusula de salvaguarda, una cláusula adicional y tres anexos, comprometiéndose a su remisión a la Autoridad Laboral para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9,30 horas, se levanta la sesión.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma la presente Acta en el lugar y fecha del encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO

DE SEVILLA. AÑO 1994

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aquellas personas que por cuenta del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, prestan sus servicios en régimen laboral, con independencia de la modalidad y duración del contrato de trabajo.

Artículo 2º Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores adscritos al Patronato Provincial de Turismo de Sevilla.

Artículo 3º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 1994. Su duración se extenderá por el plazo de un año, finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 1994.

Si alguna de las partes que lo suscriben no formulase solicitud de revisión o rescisión con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 1 de enero de 1995.

Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones, no mediará un plazo superior a dos meses.

Artículo 4º Garantías personales.

En la aplicación del presente Convenio se respetarán estrictamente las situaciones personales más beneficiosas adquiridas por los trabajadores, creándose un complemento personal transitorio de homologación de convenio para los casos que proceda.

CAPITULO II

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 5º Conceptos.

Las retribuciones salariales del personal en este convenio se contemplan con carácter general por los siguientes conceptos básicos fijos:

- Sueldo base.

- Complemento por idiomas.

- Antigüedad.

Los grupos económicos por categorías profesionales y niveles son los establecidos en hojas anexas junto con la tabla salarial.

Artículo 6º Sueldo base.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán el sueldo base establecido en la tabla de niveles adjunta en el Anexo I.

Artículo 7º Complementos por idiomas.

Además del sueldo base establecido según cada nivel profesional y dado que los idiomas son fundamentales en determinados puestos de trabajo del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, se acuerda, para los puestos de trabajo que por parte de la Empresa se considere necesario el conocimiento de determinados idiomas, establecer un complemento salarial en función al sueldo base y al número de idiomas que se dominen a nivel hablado y escrito, previa prueba de aptitud y de acuerdo a los porcentajes siguientes:

3,5% Inglés.

2,5% Francés.

2,5% Alemán.

1,5% otros.

El abono de dicho complemento se realizará desde la fecha de incorporación del trabajador si fuera determinada su aptitud en el examen que a estos efectos se le realice.

Si el examen se hace a petición del trabajador, el complemento se abonará, si procede, desde el mes siguiente a efectuada la solicitud.

Artículo 8º Plus de antigüedad.

Los trabajadores afectados por este Convenio devengarán aumentos periódicos de sueldo por años de servicio consistentes en el abono de trienios del 3% del sueldo base, devengándose el primer día del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 9º Pagas extraordinarias.

Con carácter general los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias extras al año equivalentes a una mensualidad de sueldo base, complementos por idiomas y antigüedad fijado en el artículo 5º , que se abonarán junto con las mensualidades ordinarias en los meses de junio y diciembre.

Artículo 10º Horas extraordinarias.

Se acuerda la supresión inmediata de las horas extras de carácter habitual. En los demás casos, la retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo a la legislación vigente, abonándose su importe, como máximo, en el mes siguiente a su realización.

Artículo 11º Servicios especiales.

Dadas las especiales características de las funciones y objetivos del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, cuando se realicen trabajos o servicios extras y fuera del horario habitual de trabajo, los trabajadores que los desempeñen percibirán las compensaciones económicas establecidas en la tabla (ver anexo III), no devengando descansos compensatorios por el mismo concepto.

Ello no será aplicable cuando el trabajador perciba complemento por dedicación exclusiva.

En ningún caso los servicios especiales aquí definidos serán considerados como horas extras.

Artículo 12º Compensación de festivos.

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no contempladas como servicios especiales de los definidos en el artículo anterior, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, el Patronato Provincial de Turismo de Sevilla vendrá obligado a abonar al trabajador además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo, que se abonarán como horas extras. A estos efectos se computarán como máximo 7 horas de jornada laboral. A elección del trabajador se podrá conceder un día de descanso compensatorio por cada jornada festiva trabajada.

Dichos períodos serán abonados o disfrutados dentro del mes siguiente a la fecha de realización de los mismos o en otros períodos del año, por acuerdo entre el trabajador y la empresa, siempre antes de finalización del ejercicio, salvo los realizados en diciembre que deberán abonarse o compensarse en enero del año siguiente.

Artículo 13º Gastos por desplazamientos.

Cuando el trabajador haya de realizar desplazamientos por imperativos del servicio, el Patronato pondrá a disposición del mismo los medios necesarios para ello. Cuando se utilice vehículo propio se le abonarán 29 ptas. por km. recorrido.

El Patronato Provincial de Turismo de Sevilla resarcirá al trabajador de los gastos en los que éste incurra en los actos y durante las estancias en las que le represente; a estos efectos, presentará relación de gastos y justificantes.

Artículo 14º Plus de Viajes.

Todos los trabajadores que por orden de la empresa, y para el ejercicio de sus funciones deban efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en las que radique el centro de trabajo, disfrutarán de los pluses que seguidamente se reseñan sin justificación alguna:

Pluses por niveles:

Niveles Nacional Extranjero

I 7.980 11.340

II 6.600 9.960

III 5.400 8.700

IV 5.400 8.700

Los importes de los pluses arriba indicados serán aplicables para una jornada completa.

Se entenderá aplicable el plus de jornada completa cuando el retorno a la población donde radique el centro de trabajo se inicie a partir de las 12,00 horas.

Artículo 15º Liquidación y pago.

Los salarios mensuales se abonarán antes del último día hábil del mes que corresponda.

En lo referente a la liquidación y pago, se estará a lo dispuesto en el art.

29 del Estatuto de los Trabajadores.

Anticipos reintegrables.

Durante el primer semestre podrá solicitarse un anticipo reintegrable por un importe de hasta tres mensualidades que deberá devolverse antes del 31 de diciembre del año que corresponda. Su concesión quedará condicionada a la existencia de tesorería suficiente.

Independientemente de ello, el pago del anticipo mensual se efectuará mediante cheque nominativo los días 15 de cada mes, siendo descontado del salario del mes correspondiente.

Artículo 16º Revisión económica.

Para las posibles prórrogas tácitas del presente Convenio, las cantidades que expresen conceptos retributivos serán objeto de revisión en la cuantía del aumento del IPC registrado en los doce últimos meses anteriores que sea publicado por el Organismo Público competente.

CAPITULO III

EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 17º Excedencias.

Las excedencias serán de dos clases: Voluntaria o forzosa.

a) Excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares y a instancias del trabajador, y siempre que tenga más de dos años de antigüedad en la empresa.

Podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de hasta un máximo de cinco años. Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador hasta que hayan transcurrido como mínimo tres años desde el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de veinte días hábiles.

Además, podrá considerarse entre el Patronato Provincial de Turismo de Sevilla y el delegado de personal, la concesión de excedencia voluntaria, con reincorporación al término de la misma o en el plazo máximo de tres meses al cesar la causa que determinó la concesión de dicha excedencia. En el caso de nacimiento o adopción de un hijo (en este último caso, menor de 4 años), un máximo de tres años de excedencia para el trabajador, computables a efectos de antigüedad, condicionado a que solamente uno de los dos, madre, padre o compañero/a (siempre que se acredite con certificado de convivencia), quede junto al hijo, siendo el reingreso automático al cumplirse el plazo solicitado.

b) Se considerará situación de excedencia forzosa la designación de un cargo público o de representación sindical de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18º Permisos.

Todos los trabajadores tienen derecho a permiso retribuido en los siguientes casos:

a) Por matrimonio, dieciocho (18) días naturales, prorrogables a quince (15) días más, sin que estos últimos sean de abono y previa autorización de la empresa.

b) Por nacimiento, cuatro días naturales, y en casos de cesárea o aborto e interrupción legal del embarazo, se remite al apartado j).

c) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y nietos, un día que será el de la celebración del acto civil o religioso y dos días si es fuera de la provincia, y cuatro días si es fuera del territorio nacional.

d) Por cambio de domicilio, dos días.

e) Para resolver asuntos perentorios ante organismos oficiales, el tiempo imprescindible para ello.

f) Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello.

g) Para someterse a exámenes oficiales, un máximo de diez (10) días abonables, en períodos de dos días por examen y cuatro (4) si es fuera de la provincia.

h) Por fallecimiento de familiares por consanguinidad o afinidad de hasta tercer grado, tres días naturales, si el óbito ocurre en la provincia y cinco si ocurriera fuera de ella, estudiándose si es fuera de la península entre el Delegado de Personal y la Dirección.

i) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingreso hospitalario a los familiares comprendidos en el apartado h) y familiares a su cargo, hasta máximo de diez días, estudiándose cada caso concreto por el Delegado de Personal junto con la Dirección de la empresa.

j) El tiempo imprescindible para el cobro de la nómina mensual en banco o caja de ahorros donde estuviese depositado, y en su caso, los anticipos.

k) En caso de nacimiento de nietos, un día. En los apartados b), h) e i) el permiso empieza a contar al día siguiente del hecho, si el trabajador se encontrase de servicio.

Artículo 19º Jornada laboral.

La jornada máxima semanal es de 35 horas en horario continuado de 8,00 h. a

15,00 h.

El personal tendrá derecho a 30 minutos diarios de tiempo libre para el desayuno, en la banda horaria que se fije en el calendario laboral; durante ese período, cada Departamento deberá estar atendido debidamente por el personal del mismo.

Artículo 20º Descanso semanal.

Con carácter general el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que se disfrutarán preferentemente en sábados y domingos.

Los servicios y trabajos realizados en festivos o días de descanso semanal tendrán el tratamiento previsto en los artículos 7 y 8 del presente Convenio.

Artículo 21º Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta y un días (31) naturales, a disfrutar en los meses de julio, agosto y período de Navidad, y podrá dividirse en dos períodos, siendo el mínimo de siete días. Por período de Navidad se entenderá el comprendido entre el lunes de la semana en que se festeje el día de Nochebuena hasta el viernes de la semana en que se celebre el día de Epifanía, ambos incluidos.

La Dirección de la Empresa negociará con el Delegado de Personal la organización de los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y de los propios trabajadores, y estableciendo turnos rotativos en caso de desacuerdo.

El calendario de vacaciones estará confeccionado antes del 30 de mayo de cada año, salvo excepciones individuales.

Asimismo, además de las vacaciones anuales, los trabajadores disfrutarán de siete días hábiles anuales para asuntos especiales, sin justificación por parte del trabajador, que deberán ser solicitados con siete (7) días de antelación, siempre contando con las necesidades de cada servicio y negociados entre la Empresa y el Delegado de personal en caso de desacuerdo. Tendrán también la consideración de festivos los días 24 y 31 de diciembre.

CAPITULO IV

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 22º Lactancia y maternidad.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Para el caso de que ambos padres sean trabajadores del Patronato, los beneficios sólo serán aplicables a uno de ellos.

Artículo 23º Seguro de accidentes.

La empresa dispondrá de un seguro de accidentes individuales modalidad que incluya las garantías y capitales por individuo de al menos los siguientes casos:

a) Muerte por accidente: 3.000.000 ptas.

b) Invalidez permanente total o absoluta: 3.000.000 ptas.

c) Gastos de asistencia sanitaria: Incluidos.

d) Asistencia en viaje por accidente o enfermedad: Incluida.

Artículo 24º Seguro de equipajes.

El Patronato Provincial de Turismo mantendrá un seguro de equipajes que cubra la pérdida definitiva de los mismos, con cobertura de garantías de hasta 250.000 ptas., siendo beneficiario de su percepción el trabajador afectado.

Las condiciones para su eficacia serán las contratadas por la Compañía Aseguradora.

En el caso de que el transportista demorara la entrega del equipaje y no fuera posible su recuperación antes de la Promoción, el trabajador afectado tendrá derecho a una única percepción de 15.000 ptas. brutas para compensación de los gastos extraordinarios que se le ocasionen. Será requisito la existencia de justificante oficial de la demora por parte del transportista.

Artículo 25º Ayuda de equipajes.

Asimismo, se establece una ayuda en concepto de deterioro de equipaje, previa solicitud, para aquellos trabajadores del departamento de Promoción u otros que por necesidades de trabajo se desplacen con frecuencia. Esta ayuda consistirá en una cantidad de 55.000 ptas. (cincuenta y cinco mil pesetas) cada dos años, siempre que sus desplazamientos perduren en el citado período de tiempo.

Artículo 26º Ayuda escolar.

Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de este Convenio percibirán en concepto de ayuda escolar, por cada uno de los hijos menores de dieciséis años (16), desde el mes de nacimiento y hasta que cumplan esa edad, la cantidad de seis mil (6.000) ptas. mensuales.

En el caso en que ambos padres sean trabajadores del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, sólo percibirá dicha ayuda uno de ellos.

Artículo 27º Revisión médica.

Dentro de la jornada de trabajo, el personal comprendido en este Convenio será objeto de una revisión médica anual obligatoria que se efectuará en la Entidad con la que se haya concertado la cobertura de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 28º Gestación.

La mujer trabajadora, al quedar embarazada, tendrá derecho a que por la Dirección de la Empresa o Departamento y el Delegado de Personal y Sección Sindical a la que pertenezca, se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo.

En los casos de toxicidad y contagio desde que se inicie el embarazo se designará el puesto de trabajo que puede desempeñar, así como en los casos de peligrosidad o penosidad.

Será optativa la realización de trabajos fuera de horario laboral de oficina a partir de la 16ª semana de gestación, quedando prohibidos los trabajos físicamente penosos a partir de la 8ª semana.

CAPITULO V

FORMACION PROFESIONAL, INGRESOS, VACANTES, CATEGORIAS

Artículo 29º Formación profesional.

En caso de que se considere oportuno por parte del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla y el Delegado de Personal, se realizarán cursos de formación profesional.

El trabajador tendrá derecho a la asistencia a las clases sin menoscabo de su remuneración, en el supuesto de que ésta coincida con su jornada laboral. En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados e impartidos por empresas no dependientes del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla el trabajador, previa autorización de la dirección, podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción indispensable de la jornada laboral, si coincide con el curso, sin merma alguna de sus haberes. Igualmente, el Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, proveerá las ayudas necesarias, consistentes en becas de estudios, matrículas, dietas de viaje, etc..., siempre que redunden en beneficio de la especialidad profesional.

Artículo 30º Cobertura de vacantes.

Las vacantes de los niveles III, IV y V que se produzcan o las plazas de nueva creación, cuando no fueren cubiertas por trabajadores en situación de excedencia o capacidad disminuida, serán objeto de estudio por el Patronato Provincial de Turismo y los representantes de los trabajadores, quienes una vez resuelto sobre la situación de la plaza la ofrecerán a los trabajadores en convocatoria única que será expuesta en el tablón de anuncios. Esta resolución nunca será tomada unilateralmente por ninguna de las partes reseñadas.

Ingresos.

En caso de no ser cubierta con trabajadores del propio centro, se cubrirá libremente mediante el oportuno proceso de selección.

Ningún trabajador será contratado por el Patronato Provincial de Turismo de Sevilla si se encuentra en situación de alta laboral en otra empresa a jornada completa.

Todos los trabajadores recibirán al inicio de sus relaciones laborales el contrato de trabajo por escrito que detalle claramente: Retribuciones y conceptos salariales, categoría profesional y empleo.

Los representantes de los trabajadores recibirán comunicación de la contratación.

Artículo 31º Trabajos de superior categoría.

El trabajador que por mandato de la empresa realice funciones de superior categoría a la que legalmente le fuera asignada, deberá recibir las diferencias retributivas.

La realización de trabajos de categoría superior, responderá a necesidades excepcionales e imprescindible y nunca podrá exceder de seis meses.

CAPITULO VI

JUBILACION, PREMIOS, INCAPACIDAD LABORAL

Artículo 32º Jubilación.

Se remite a lo establecido por Ley.

Artículo 33º Premio a la constancia.

Se instituye para todos los trabajadores un premio a la constancia consistente en el abono de una mensualidad de salario real al cumplir los

20, 25, 30 años de antigüedad, percibiéndose este premio al mes siguiente de cumplido el quinquenio, sin que pueda percibir más de una sola vez cada uno de los premios señalados y excluyéndose entre ellos.

Artículo 34º Capacidad disminuida.

Los trabajadores declarados con capacidad disminuida por la Seguridad Social, tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacantes, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente.

Artículo 35º Incapacidad Laboral Transitoria.

Se estará a lo dispuesto por ley.

CAPITULO VII

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 36º Faltas y sanciones.

Se remite a lo establecido por ley y la ordenanza laboral de oficinas y despachos.

CAPITULO VIII

COMISION PARITARIA

Artículo 37º Comisión Paritaria.

Para la vigilancia, seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de la parte social designados de entre los representantes electos de los trabajadores y dos miembros de la parte económica.

La Comisión se reunirá a petición de una de las partes en los cinco días naturales posteriores a la misma, la cual deberá incluir los temas a tratar y los acuerdos que hubiere serán tomados por, al menos, la mayoría de los miembros de la Comisión.

El sometimiento a la Comisión Paritaria se considerará trámite pre-procesal, por lo que en el caso de discrepancias sobre las que no sea posible llegar a un acuerdo en el seno de la Comisión, quedará abierta la vía a la jurisdicción social.

CLAUSULA SALVAGUARDA

El Delegado de Personal del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla, será informado previamente del proceso de adscripción, integración o transferencia a cualquier organismo público, y participará en la negociación de las cuestiones laborales de las mismas.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no recogido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente de aplicación, (Ordenanzas Laborales, Estatuto de los Trabajadores, etc.).

ANEXO I

TABLA SALARIAL SEGUN NIVELES PROFESIONALES

Salario base

Mensual Anual

Nivel I s/acuerdo s/acuerdo

Nivel II 218.862 3.064.068

Nivel III 177.456 2.484.384

Nivel IV 141.965 1.987.510

Nivel V 112.389 1.573.446

ANEXO II

NIVELES Y CATEGORIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE SEVILLA

Nivel I:

- Directores.

- Mandos Superiores.

PUESTOS DE CONFIANZA CON EXPERIENCIA

DEMOSTRADA

Comprende los trabajos de dirección y funciones de organización, planificación, ejecución y control de carácter central con vistas a la consecución de los objetivos y fines del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla según estatutos con dependencia de los órganos de gobierno del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla.

Serán designados libremente por la empresa.

Nivel II:

- Responsables de departamentos.

- Analistas.

- Periodistas y similares.

TITULADOS DE GRADO SUPERIOR O SIMILAR O PRUEBA DE APTITUD

Comprende los trabajos y responsabilidades correspondientes a su titulación y bajo control del nivel I.

Su designación será por la empresa procurando cubrir estos puestos entre el personal fijo de plantilla del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla si reúne los requisitos y cualificación exigidos.

Nivel III:

- Administrativos.

- Programadores informática.

- Contables.

- Secretariado de dirección.

- RR.PP.

- Oficiales.

TITULADOS GRADO MEDIO O SIMILAR, BUP, FP 2º , BACHILLER

Comprenden trabajos de iniciativa y responsabilidad para los que se necesita preparación técnica especial reconocida y concorde con las características e importancia de las funciones a desempeñar.

Estos puestos cuando existan vacantes serán cubiertos con prioridad por el personal fijo de plantilla del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla siempre que reúna los requisitos necesarios.

Nivel IV:

- Auxiliares.

- Operadores informática.

- Secretariado.

- Recepcionistas/Telefonistas.

- Transferistas.

- Azafatas.

- Conductores.

- Especialistas, etc...

FP 1.er GRADO, GRADUADO ESCOLAR, BACHILLER ELEMENTAL O SIMILAR

Comprende los trabajos para los que se necesita una preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar con responsabilidad limitada al cumplimiento de las funciones encomendadas en cada caso. Estos puestos, cuando existan vacantes serán cubiertos con prioridad para el personal fijo de plantilla del Patronato Provincial de Turismo de Sevilla que reúnan los requisitos necesarios.

Nivel V:

- Ordenanzas.

- Repartidores.

- Limpiadores.

- Mozos.

- Etc...

SIN CUALIFICACION ACADEMICA ESPECIFICA Y PREVIA PRUEBA DE APTITUD

Comprenden trabajos con responsabilidad limitada a las funciones encomendadas, como complementarias a las de niveles superiores para lo que se requiere conocimientos generales de carácter técnico elemental. Su designación, por parte de la empresa, será por parte de la empresa previa prueba de aptitud.

Nivel VI:

- Aprendices.

- Trabajos en formación.

- Menores de 18 años.

PRUEBA DE APTITUD

La responsabilidad queda limitada a la labor de aprendizaje y formación que realicen.

Las categorías profesionales descritas en el presente anexo lo son a título meramente enunciativo, procediendo a su cobertura a medida que las necesidades del Patronato lo requieran.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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