Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de mayo de 1995, por la que se regula el procedimiento para la asignación de ayudas compensatorias a los centros docentes de los niveles básicos sostenidos con fondos públicos, a fin de facilitar la adquisición de materiales curriculares básicos para alumnos y alumnas procedentes de familias socioeconómicamente desfavorecidas.

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La Ley 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 66, en relación con la compensación de las desigualdades en la educación, que la Administración Educativa garantizará la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación compensando las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado.

Ya desde el curso escolar 1.990-91, la Consejería de Educación y Ciencia viene asignando ayudas económicas a los Centros docentes, de los niveles educativos básicos sostenidos con fondos públicos, con el fin de posibilitar la adquisición de libros escolares para los alumnos y alumnas de las familias socioeconómicamente desfavorecidas. La concesión de estas ayudas se encuentra entre los objetivos prioritarios de la Junta de Andalucía. Constituye una de las medidas concretas que en política educativa desarrolla el principio de solidaridad con los más desfavorecidos social, económica y culturalmente.

Hasta el momento han venido siendo destinatarios de estas ayudas los Centros declarados de Actuación Educativa Preferente y los colegios públicos y concertados ubicados en Barriadas de Actuación Preferente, de acuerdo con los Decretos 202/89, de 3 de octubre, y 188/90, de 5 de junio. También se han beneficiado de estas ayudas las Escuelas Rurales de hasta cuatro unidades escolares, las Residencias Escolares y Escuelas-Hogar, los Centros con escolarización extraordinaria a causa de la emigración temporera y los hijos, en edad escolar, de los ciudadanos acogidos al Programa de Solidaridad de los Andaluces, creado por el Decreto 400/1.990, de 27 de noviembre. Además, han venido beneficiándose otros Centros docentes que escolarizan niños y niñas pertenecientes a familias con características socioeconómicas similares a las de los colectivos indicados en los apartados anteriores.

El reparto de estos fondos se ha realizado atendiendo a las características de los Centros docentes receptores. Por lo cual, aunque la gran mayoría de los alumnos escolarizados en estos Centros proviene de familias con escasos recursos económicos, existe un porcentaje variable de su alumnado que no presenta dificultades económicas.

La Consejería de Educación y Ciencia para mejorar la eficacia de esta medida y asegurarse de que las ayudas llegan a todos los Centros con escolares que proceden de familias económicamente necesitadas y con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado de distribución de los recursos disponibles al respecto para el curso escolar 1.995-96, ha dispuesto:

I.- AMBITO DE APLICACION

1.- La presente Orden será de aplicación en todos los Centros docentes de Andalucía que, sostenidos con fondos públicos, imparten el segundo ciclo de Educación Infantil/Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica.

2.- También lo será en las Residencias Escolares y en las Escuelas-Hogar concertadas que, además de internado, imparten los niveles educativos referidos en el apartado anterior.

II. PRINCIPIOS GENERALES

1.- El principio de la solidaridad entre todos los andaluces ha de inspirar la distribución de los recursos disponibles para que los Centros docentes faciliten al alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables los materiales curriculares básicos necesarios para la consecución de las finalidades educativas previstas para su edad.

2.- El criterio básico para la concesión de las ayudas a los Centros será el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece el alumno o alumna que se escolariza en los mismos.

3.- No obstante, los receptores de estas ayudas compensatorias serán siempre los Centros docentes; a ellos corresponde, con las dotaciones económicas concedidas al efecto, facilitar a los alumnos y alumnas que resulten de la aplicación del procedimiento establecido en la presente Orden, los materiales curriculares básicos para el normal desarrollo de su proceso de aprendizaje.

4.- Para la distribución entre los Centros docentes de los fondos económicos destinados a estas ayudas, se aplicarán los mecanismos de selección derivados del principio básico indicado en el punto 2 de este apartado, con independencia del Centro en que se encuentran escolarizados los niños y niñas que solicitan estas ayudas.

4.1. Por lo tanto, para la asignación de estos fondos económicos se tendrán en cuenta las circunstancias económicas particulares de cada familia y no las características, ubicación y consideración administrativa otorgada a los Centros.

4.2. Se utilizarán los mismos criterios objetivos generales en todas las provincias andaluzas para dar un tratamiento igualitario a toda la población escolar necesitada, con independencia del ámbito territorial de residencia y del número de escolares pertenecientes a cada una de ellas.

III.- ORGANOS COMPETENTES

1.- Con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos propuestos por la presente Orden, el Consejo Escolar, como órgano representativo y de participación de los distintos sectores que componen la comunidad educativa, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.1. Recepcionar las solicitudes y la documentación que acredita a los interesados como poseedores de las condiciones exigidas en la presente convocatoria.

1.2. Estudiar el contenido de las mismas y determinar qué escolares tienen las características y los niveles de renta previstos en la presente Orden.

1.3. Elaborar los listados de alumnos y alumnas que tienen las condiciones exigidas en el siguiente apartado IV.

1.4. Elevar como propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia el resultado global de la selección de alumnos y alumnas del Centro que reúnen las condiciones de solicitantes, junto con el Acta de la reunión en la que se da formalidad definitiva a la misma.

1.5. Hacer público el listado de alumnos y alumnas del Centro que resulten beneficiados por la concesión de estas ayudas, en aplicación de los criterios que se establecen en esta Orden.

1.6. Gestionar los recursos asignados al Centro, estableciendo el procedimiento de adquisición de material curricular básico, según decisión del profesorado.

2.- Los Equipos Directivos de los Centros docentes, como responsables de la acción educativa, velarán por la eficacia, agilidad y cumplimiento del proceso establecido en la presente Orden.

3.- En cada una de las Delegaciones Provinciales, el Servicio de Ordenación Educativa será el órgano responsable de supervisar, valorar las propuestas y clasificar con carácter definitivo a nivel provincial las peticiones de los Centros, procurando dar tratamiento igualitario a todos los alumnos de la provincia según lo dispuesto en la presente Orden. A este fin se creará una Comisión presidida por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa e integrada por los responsables del Area de Solidaridad y Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial para los Equipos de Apoyo, un miembro del Servicio de Inspección Educativa y un funcionario de la Delegación Provincial responsable de la Promoción Educativa.

4.- La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, tras conocer las propuestas de cada una de las Delegaciones Provinciales, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de recursos económicos para este objetivo, resolverá hasta qué nivel de renta "per cápita", de los previstos en el apartado VI, punto 4, podrá atenderse en el curso escolar 1.995-96.

IV.- CARACTERISTICAS DE LOS SOLICITANTES

1.- Podrán solicitar estas ayudas las familias de los escolares que en el curso 1.995-96 vayan a cursar las enseñanzas que se indican en el apartado I, punto 1 y cuya renta "per cápita" familiar, en función de los ingresos obtenidos, no supere las 270.000 pesetas.

Este límite será aplicable tanto a los escolares procedentes de familias que han presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 1.993 como a los pertenecientes a unidades familiares que no estén obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no alcanzar los mínimos exigibles.

2.- No podrán solicitar estas ayudas aquellos escolares cuyas familias sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para estos mismos fines y período, otorgadas por otras entidades públicas o privadas.

V.- PRESENTACION DE SOLICITUDES

1.- Todas las solicitudes se canalizarán a través de los Centros docentes. Estos establecerán un horario adecuado para la recepción de la solicitud y comprobación de la documentación que se acompaña.

2.- Los padres, madres o tutores legales de los escolares que reúnan las características y condiciones señaladas anteriormente formalizarán la solicitud según el modelo normalizado que se presenta en el Anexo I de esta Orden y dentro del plazo que se establece en el apartado VII, punto 1.

3.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación acreditativa requerida, en el Centro docente en al que se vayan a realizar los estudios durante el curso escolar 1.995-96.

4.- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación que se presentará para ser compulsada en el propio centro:

4.1. Copia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar referida al año 1.993, selladas en el momento de su entrega en 1.994 por algunas de las entidades habilitadas para su acreditación.

4.2. Copia del Libro de Familia.

5.- Cuando la unidad familiar no perciba las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de declarar, presentarán, según proceda en cada caso, los siguientes documentos que reflejan la situación actual:

- Certificado de la Delegación de Hacienda.

- Certificado de la oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo sobre la condición de desempleo así como la cuantía que se recibe por la misma.

5.1. En el caso de que alguna familia no consiga alguno de los documentos imprescindibles mencionados en el anterior punto 5, podrá presentar una certificación o informe social que solicitará en su Ayuntamiento; en él se acreditará su situación económica y se justificará tal circunstancia.

5.2. A requerimiento de los Consejos Escolares o por iniciativa de las familias interesadas se podrá aportar cualquier otra documentación que contribuya al reconocimiento objetivo de la situación económica que se quiere reflejar.

VI. PROCEDIMIENTO

1.- Publicada la presente Orden, los Centros docentes comunicarán a las familias de los alumnos y alumnas la existencia de esta vía para solicitar la utilización de los materiales curriculares básicos.

1.1. A este respecto, los Centros docentes realizarán una difusión adecuada para que las familias que no teniendo aún escolarizados sus hijos en ese Centro y habiendo formalizado la matrícula para el curso 1.995-96 puedan solicitar esta ayuda.

2.- Tras recibir las solicitudes, el Consejo Escolar se reunirá en sesión extraordinaria para analizar la documentación entregada. De acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria, todas las solicitudes serán traducidas a un nivel de renta "per cápita" familiar y en función de los mismos clasificarán a los alumnos y alumnas en los grupos que se indican en el punto 4 del presente apartado VI.

3.- El Consejo Escolar, en aplicación del principio de Solidaridad, podrá incluir entre los solicitantes a aquellos escolares que, aunque no hubiesen presentado la solicitud por carecer de documentación y disponibilidad para hacerlo, tenga certeza evidente de que no cuentan con medios para la adquisición de libros y materiales curriculares básicos. A tal fin, podrán solicitar la opinión del profesorado del Centro y recabar los oportunos informes sociales.

Estos casos extremos serán contabilizados en el primer tramo de los niveles de renta "per cápita" que se indican en el siguiente punto 4 y se elaborará un listado con los alumnos y alumnas así considerados, con las razones que lo han motivado, según el modelo recogido en el Anexo II, hoja 2.

4.- Los Centros clasificarán las solicitudes de los alumnos y alumnas en función de la renta "per cápita" familiar, teniendo en cuenta los siguientes tramos:

Primero: De 0 a 67.500 pesetas.

Segundo: De 67.501 a 135.000 pesetas.

Tercero: De 135.001 a 202.500 pesetas.

Cuarto: De 202.501 a 270.000 pesetas.

5.- La renta "per cápita" familiar se obtendrá al dividir la base imponible reflejada en la declaración de la Renta del año 1.993, entre el número de miembros integrantes de la unidad familiar.

6.- En aquellos casos en que no se presenta declaración de la Renta por no llegar a los mínimos exigidos también se elaborará la renta "per cápita" familiar. Este capítulo se llevará a cabo tras obtener, de los certificados y documentos aportados de acuerdo con el punto 5 del apartado V, el cociente entre los ingresos allí indicados y el número de miembros que componen la unidad familiar.

7.- El Consejo Escolar hará público el listado provisional de los alumnos y alumnas que cumplen los requisitos establecidos en esta Orden. Los solicitantes podrán presentar reclamaciones al respecto, conforme a lo recogido en el apartado VIII. Resueltas las reclamaciones hará público el listado definitivo.

8.- El Consejo Escolar levantará Acta de la reunión en que se formalice definitivamente la propuesta del número de solicitantes que integran cada uno de los tramos de la renta, de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa. Esta será elaborada siguiendo los modelos recogidos en el Anexo II, hojas 1 y 2, y se remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, quedando archivadas en los Centros docentes las documentaciones acreditativas presentadas por las familias solicitantes.

9.- En cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, el Servicio de Ordenación Educativa y la Comisión creada al efecto observarán el adecuado cumplimiento de lo dispuesto, revisarán y clasificarán las propuestas presentadas por cada uno de los Centros docentes, elaborando el correspondiente informe-propuesta provincial en los términos del modelo que se presenta en el Anexo III para ser enviado a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

10.- La mencionada Dirección General hará el cómputo global resultante de todas las provincias en los diferentes tramos de la renta "per cápita" establecidos y determinará el límite de renta que es posible atender con los recursos económicos disponibles para esta finalidad así como con la cuantía del módulo económico a aplicar.

Esta decisión será trasladada a cada Delegación Provincial, la cual comunicará a los Centros solicitantes el número de ayudas concedidas y los recursos económicos asignados a cada uno de ellos.

11.- Las Delegaciones Provinciales comunicarán a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, siguiendo el modelo normalizado que se refleja en el Anexo IV, hojas 1 y 2, la distribución por Centros del número de ayudas que les han sido asignadas, tras lo cual se tramitará el expediente contable correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

12.- Estas ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación

01.18.00.03.00.229.00.32F.8 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1.995.

VII.- CALENDARIO

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día en que la presente Orden entre el vigor, según se indica en la Disposición Final 4.

2.- El Consejo Escolar contará con otros 7 días naturales para hacer público el listado provisional de los alumnos y alumnas seleccionados en virtud de lo dispuesto por esta Orden, y abrirá un plazo de 5 días naturales para posibles reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado VIII.

3.- Dentro de los 5 días siguientes, el Consejo Escolar remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia la propuesta definitiva de escolares que reúnen las características previstas en la presente Orden.

4.- En el transcurso de los 10 días siguientes, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia analizarán y clasificarán las propuestas recibidas de los Centros y elaborarán el resumen provincial para remitirlo a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

5.- La Consejería de Educación y Ciencia resolverá y comunicará a sus Delegaciones Provinciales, con anterioridad al comienzo del curso 1.995-96, el número de ayudas y la cuantía económica asignada a cada Centro.

VIII.- RECLAMACIONES Y RECURSOS

El listado provisional de alumnos y alumnas seleccionados podrá ser objeto de reclamación en primera instancia, en el plazo de 5 días a contar desde su publicación, ante el Consejo Escolar o el Titular del Centro concertado que deberá resolver previo informe del Consejo Escolar. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación en segunda instancia, en el plazo de 5 días a partir de la resolución de la reclamación anterior, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver en el plazo máximo de

10 días a partir de su presentación. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

IX.- CRITERIOS EDUCATIVOS EN LA UTILIZACION DEL MATERIAL CURRICULAR BASICO.

1.- La utilización del material curricular básico facilitado por los Centros docentes a los alumnos y alumnas beneficiarios de estas ayudas se llevará a cabo con los siguientes criterios:

1.1. Las tutoras y tutores transmitirán a estos alumnos el sentido social de la propiedad colectiva y propiciarán el desarrollo de los hábitos de cooperación, conservación y respeto del material y libros utilizados durante el curso escolar.

1.2. Cada centro escolar confeccionará y mantendrá actualizado un inventario del material curricular básico del Centro que se destina para la finalidad establecida en la presente Orden.

1.3. Al finalizar el curso escolar los materiales curriculares básicos quedarán depositados en el Centro para su utilización posterior por otros alumnos y alumnas.

X.- DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- Las dotaciones económicas que reciban los Centros se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros escolares o material curricular impreso para ser utilizados por los alumnos y alumnas de cada grupo-clase que sean considerados como beneficiarios.

2.- El Consejo Escolar certificará el correcto uso de las dotaciones económicas asignadas con esta finalidad de acuerdo con la normativa vigente que regula la justificación de los gastos de funcionamiento de los Centros docentes.

XI.- DISPOSICIONES FINALES

1.- Los Servicios de Ordenación Educativa y de Inspección Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia asesorarán a los Equipos Directivos y Consejos Escolares de los Centros docentes sobre las posibles dudas que se presenten en la aplicación de lo previsto en esta Orden.

2.- Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la presente Orden se expondrá al público en un lugar de fácil acceso dentro de los Centros docentes.

3.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la aplicación de esta normativa.

4.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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