Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de mayo de 1995, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2441/1992, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de octubre de 1992, en el recurso núm. 885/1990.

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En el recurso de casación núm. 2441/1992, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de octubre de 1992, en el recurso núm.

885/1990, interpuesto contra esta Consejería de Salud por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Jaén, Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Huelva y el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Granada, contra la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1994, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, y en consecuencia casado y anulamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 19 de octubre de 1992, dictada en el recurso núm. 885/1990, que anuló la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de dicha Junta, del 5 de abril de 1990, y en sustitución de esa sentencia desestimamos el citado recurso contencioso-administrativo núm.

885/1990, en su día interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Jaén, y declaramos la conformidad a Derecho de la nombrada Orden. En cuanto a las costas de este recurso, cada parte satisfará las suyas. Sin que se haga una expresa condena por las causadas en el recurso seguido ante el Tribunal Superior.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la cumplimiento de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 22 de mayo de 1995

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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