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I. Bases generales.
Primera. A) Se convocan, para cubrir con carácter fijo, las plazas de la plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas Bases Generales.
Estas plazas pertenecen a la categoría que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.
B) Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas Bases Generales. Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indica, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.
De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos.
Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.
Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 781/96, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto; R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio; Decreto 186/1992 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y normas concordantes de General aplicación.
II. Requisitos de los aspirantes.
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos correspondientes.
g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores se establecieren en los anexos correspondientes.
Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
III. Solicitudes.
Quinta. Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso serán facilitadas en la Secretaría Municipal del Excmo. Ayuntamiento y deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan a la fase de concurso, así como los documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos. También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil pesetas (1.000 ptas.), serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, a la que deberá adjuntarse el resguardo acreditativo del ingreso y fotocopia compulsada del D.N.I. y de la titulación exigida.
IV. Admisión de candidatos.
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y en su caso, la causa de la no admisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para subsanación de errores.
Los aspirantes excluidos podrán interponer reclamación en el plazo de un mes a partir de la publicación de la referida lista.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.
Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, del 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta por ciento. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el Servicio Médico de Empresa.
V. Tribunales.
Octava. El tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto de Estudios de Administración Local; un representante de la Junta de Andalucía; un funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por ésta a propuesta de la Junta de Personal cuando se trate de cubrir plazas de funcionarios; un representante del personal laboral de la Corporación, designado por ésta a propuesta de los representantes de los trabajadores cuando se trate de cubrir plazas de carácter laboral.
Así como un Auxiliar Administrativo para la realización de los trabajos mecanográficos y administrativos que resulten necesarios, y que no tendrá ni voz ni voto.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiere el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
VI. Desarrollo de los ejercicios.
Novena. El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «M«, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar el opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes (N, Ñ, O ...). Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria. El Tribunal establecerá el calendario para la realización debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo de
48 horas. No obstante, si los opositores dieren su conformidad, se podrán realizar todas las pruebas en el mismo día.
VII. Sistema de calificación.
Décima. Fase de oposición.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán por escrito, y leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, excepto en aquellas convocatorias en cuyos anexos se disponga lo contrario. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de los puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en nota concedida a los aspirantes.
Fase de concurso.
En aquellas convocatorias en que así se determine en sus anexos respectivos se valorarán los méritos incluidos en los baremos correspondientes. La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de concurso.
VIII. Puntuación y propuesta de selección.
Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporción, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.
IX. Presentación de documentos y nombramiento.
Duodécima. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las Bases 3ª y 4ª de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.
X. Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Base final. El número de plazas convocadas, que figuran en los anexos de las presentes Bases Generales, podrá incrementarse con aquéllas que, pertenecientes a una misma categoría y clase, queden vacantes, por cualquier circunstancia, antes del inicio de las pruebas selectivas correspondientes.
ANEXO I
PLAZA POLICIA LOCAL
Núm. de plazas: Cuatro.
Denominación: Policía Local.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Agente de la Policía Local.
Grupo: D.
Sistema de selección: Oposición Libre.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional 1º o equivalente.
I. Requisitos específicos de la plaza de Policía Local. Además de los requisitos contemplados en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, los aspirantes a las plazas de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de los 30.
b) Estatura mínima de 1,70 m., los hombres y 1,65 m., las mujeres.
c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A2 y B2.
f) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.
g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente ni en los que figuran en el cuadro de exclusiones médicas anexo a estas Bases. Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.
II. Solicitudes.
Deberá aportarse con la entrega de la solicitud, además de los documentos solicitados en las Bases Generales de la presente convocatoria, fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2.
III. Tribunales.
A la composición del Tribunal reflejada en las Bases Generales por las que se rige la presente convocatoria, se sumarán como vocales el Jefe del Servicio de la Policía Local y un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
IV. Sistema de selección y pruebas selectivas.
Fase de oposición.
1. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondrá la descalificación automática quedando, por tanto, eliminado.
2. De las puntuaciones que otorgase el Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas.
3. El sistema de calificación especificado en las Bases Generales por las que se rige la presente Convocatoria, así como las especificadas en este anexo, no regirán para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.
V. Pruebas Selectivas.
A) Aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las siguientes pruebas deportivas:
1. Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
2. Salto vertical (Hombres y Mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cmts. de la pared, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida al saltar. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres, y 40 cms. las mujeres.
3. Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar
4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.
4. Salto de altura.
1,30 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pe, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
5. Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8'00 para los hombres y 9'00 para las mujeres.
Los ejercicios de las pruebas de aptitud física se realizarán por el orden que han quedado expuestos, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, debiendo alcanzar el aspirante los mínimos establecidos.
B) Prueba psicotécnica.
Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo I.3.
Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.
El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.
C) Prueba de conocimientos.
1. Ejercicio Teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo I.1. No obstante, también podrán consistir en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.
2. Ejercicio Práctico: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materia, decida el Tribunal, en un tiempo máximo de una hora.
Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico.
D) Reconocimiento médico.
El aspirante se someterá a un reconocimiento médico obligatorio por parte de los médicos que designe la Corporación, para comprobar si el mismo se encuentra incurso en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que aparecen reflejados en el Anexo I.2.
VI. Presentación de documentos y nombramiento.
1. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de formación perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.
2. Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la presente convocatoria, deberán superar el curso de formación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.
3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador, durante el período en que realicen el Curso de Formación, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el art. 22 del Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.
4. Cuando los aspirantes no superasen el curso de ingreso, podrán incorporarse al curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de funcionario en práctica hasta el momento de la participación en el curso siguiente.
De no superarlo, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera.
Igualmente, la no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
ANEXO I.1
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.
4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía, estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La Reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes: La Ley y el reglamento.
9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales, principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración local, potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos: Competencias de los entes locales, materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Conceptos. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos y locales.
16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica
2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 1/89 de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La Ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización, población y grupo social.
20. La Sociedad de masas. Características.
21. Características poblaciones urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO I.2
CUADRO DE EXCLUSION MEDICA
1. Talla: Estatura mínima, 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.t. = [(Talla en cms. - 199) + edad)[ x 0,9
3. Exclusiones definitivas:
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión de ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discomatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusivas.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumatórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO I.3
El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria.
Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
ANEXO II
PLAZA OPERARIO JARDINERO
Núm. de plazas: Dos.
Denominación: Operario Jardinero.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficio.
Categoría: Operario.
Grupo: E.
Sistema de selección: Oposición Libre.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad, Certificado de estudios primarios o equivalente.
Ejercicios de la oposición.
1º Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de una hora, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.
2º Consistirá en resolver cuatro problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo máximo de una hora.
3º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 5. Organización municipal. Competencias.
Tema 6. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad Social.
Tema 7. Principales labores de mantenimiento y conservación en jardinería.
Tema 8. Definición y clases de podas. Epocas de realización.
Tema 9. Problemática del arbolado viario. Técnicas y medios para su mantenimiento y conservación.
Tema 10. El abonado de plantas. Abonos orgánicos y químicos. Conveniencia de la utilización de cada uno de ellos según el tipo de plantas.
ANEXO III
PLAZA OPERARIO DE LIMPIEZA
Núm. de plazas: Dos.
Denominación: Operario de Limpieza.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Categoría: Operario.
Grupo: E.
Sistema de selección: Oposición Libre.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad, Certificado de estudios primarios o equivalente.
Ejercicios de la oposición.
1º Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de una hora, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.
2º Consistirá en resolver cuatro problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo máximo de una hora.
3º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.
Tema 4. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 5. Organización municipal. Competencias.
Tema 6. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad Social.
Tema 7. Edificios municipales. Ubicación.
Tema 8. Idea general de la limpieza en zonas y elementos de difícil acceso y peligrosos. Medidas a adoptar y elementos adecuados para ejecutarlas.
Tema 9. Normas generales de seguridad e higiene en el trabajo.
Tema 10. El municipio de La Rinconada. Su historia.
ANEXO IV
PLAZA CABO POLICIA LOCAL
Núm. plazas: Una.
Denominación: Cabo de Policía Local.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Cabo.
Grupo: D.
Sistema de selección: Concurso-Oposición por promoción interna. Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er Grado o equivalente.
I. Requisitos específicos de la Plaza de Cabo de la Policía Local.
a) Ser policía en propiedad del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Rinconada, siempre que posean una antigüedad mínima de dos años en el referido empleo de Policía.
b) No tener nota desfavorable sin cancelar, en su expediente personal derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2. Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.
II. Solicitudes.
Se estará a lo dispuesto en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, adjuntando además fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 y B2.
III. Tribunales.
Se estará a lo dispuesto en el Anexo I apartado Tercero, sobre Tribunales Específicos para las plazas de Policía Local.
IV. Sistema de Selección y Pruebas Selectivas.
Fase de concurso.
Además de lo contemplado en las Bases Generales que rigen la presente convocatoria, los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
A) Antigüedad.
Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años). Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años). Por año cada prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).
B) Formación.
Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,25 puntos.
Las fracciones con 0,20 puntos.
Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,25 puntos.
Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.
En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán respectivamente, en la tercera parte.
C) Otros méritos.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una
0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.
CALIFICACION DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores, hasta un máximo de 3 puntos.
De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.
Fase de Oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorios.
Primer ejercicio. Examen médico. Se realizará al objeto de comprobar la capacidad necesaria para el puesto que va a desempeñar el aspirante, conforme al Cuadro de Exclusiones Médicas que figura como Anexo IV.3 a las Bases que rigen la presente convocatoria.
Segundo ejercicio. De aptitud física. Consistirá en la realización de las pruebas que a continuación se detallan:
A) Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.
B) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
C) Salto de longitud con los pies juntos.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de
0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
D) Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las que figuran en el Anexo 4.1, tanto para hombres como para mujeres.
Tercer ejercicio. De conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.
El temario de la convocatoria es el que figura en el Anexo 4.2. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel opositor que el día de la prueba no se presente a realizarla.
Los ejercicios primero y segundo, serán calificados con la conceptualización de Apto o No Apto.
Para ser considerado Apto en el segundo ejercicio, el aspirante debe superar al menos tres de las cuatro pruebas de que consta el ejercicio. Caso de no superar el mínimo de tres pruebas, incluso por lesión sufrida en el desarrollo de alguna de ellas, será declarado No Apto, quedando desde ese momento eliminado.
El ejercicio tercero se calificará de la siguiente forma: Cada una de las dos partes de que se compone el ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final del ejercicio, será la suma de ambas calificaciones dividida por 2. La calificación de la fase de oposición, vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
Curso de capacitación.
El aspirante que supere el concurso-oposición se incorporará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para la realización del Curso de Capacitación preceptivo.
El contenido del Curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado. La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.
La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO IV. 2
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de las policías locales según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.
Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.
Tema 22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.
Tema 23. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.
Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
Tema 26. La sociedad en masas. Características.
Tema 27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 28. La Ley 1/89 de coordinación de policías locales. Desarrollo.
Tema 29. Etica policial.
ANEXO IV.3
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.
2. Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo.
3. Ojo y visión:
3.1. Agudeza visual con corrección inferior a los tres cuartos de la visión normal.
3.2. Desprendimiento de retina en más de dos ocasiones.
3.3. Hemianopsias.
3.4. Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 3.000 y 4.000 hertzios a 35 decibelios o de 5.000 hertzios a 45 decibelios.
5. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
6. Aparato digestivo.
Cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 155 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión arterial diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica importante, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
8. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la bronquiopatía crónica obstructiva, el neumatórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su trabajo.
9. Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
10. Piel y faneras.
Lesiones que produzcana limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.
11. Otros procesos patológicos.
Diabetes insulinodependiente, diabetes insípidas, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso patológico que limite o incapacite para el desarrollo de su trabajo.
ANEXO V
PLAZA DE LIMPIADORA/O
Número de Plazas: Cinco.
Categoría profesional: Limpiadora.
Grupo: EII.
Sistema de Selección: Oposición Libre.
Titulación exigida: Certificación de Estudios Primarios.
EJERCICIOS
1º Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de una hora, un examen tipo test, acerca del temario que se adjunta.
2º Consistirá en resolver cuatro problemas sobre suma, resta, multiplicación y división, por un tiempo máximo de una hora.
3º Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que, en relación con el cometido de la plaza, formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo máximo que asimismo determine.
PROGRAMA
Tema 1. Idea general de la Constitución Española de 1978.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Idea general del Régimen Local Español. Principios Constitucionales.
Tema 4. Organización Territorial del Estado. Estatuto de Autonomía Andaluza. Su significado.
Tema 5. Limpieza de diferentes clases de suelo. Especial referencia al mármol, terrazo, loseta hidráulica y pavimentos de gres.
Tema 6. Limpieza de cuartos de aseos. Limpieza de cristales.
Tema 7. Limpieza de mobiliario de madera. Productos especialmente indicados para ello.
Tema 8. Tratamiento y mantenimiento de los suelos enmoquetados. Limpieza de alfombras.
Tema 9. Elementos que deben integrar un menaje elemental en la limpieza diaria. Elementos a utilizar según se trate de oficinas o centros educativos.
Tema 10. Edificios Municipales. Ubicación.
La Rinconada, 9 de mayo de 1995.- El Alcalde.
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