Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 6/6/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 4 de abril de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la modificación de las normas subsidiarias de Monachil (Granada) en la parcela núm. 100 y en los terrenos del Plan Especial Los Peñones de Pradollano.

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Por el Excmo. Ayuntamiento de Monachil (Granada) se elevó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Monachil en la Parcela núm. 100 y en los terrenos del Plan Especial Los Peñones de Pradollano, aprobado inicialmente con fecha 20 de julio de 1992 y provisionalmente el 25 de febrero de 1993, a los efectos de su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por cuanto la Modificación tiene por objeto el cambio de zonificación y uso de unos terrenos, la Parcela 100, que en dichas Normas tiene la calificación de espacio libre.

La presente Modificación cuenta con informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes, concretado en Acuerdo de 21 de marzo de 1994, y asimismo con dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía acordado en sesión celebrada por la Comisión Permanente el 30 de septiembre de 1994. Este dictamen tiene carácter desfavorable, indicándose en el mismo que la justificación de la Modificación se revela irregular e insuficiente, no existiendo Memoria que razone y justifique los motivos de interés público que aconsejen el cambio relativo al espacio público y, asimismo, por no acreditarse el interés general prevalente de la Modificación.

El artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana establece que la aprobación de este tipo de modificaciones de planeamiento urbanístico corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano autónomo que corresponda.

El Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, establece en el artículo 4.1.10º la competencia de esta aprobación en el Consejo de Gobierno y la del informe en el Consejero de Obras Públicas y Transportes, artículo 5.2.15º

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, atribuye en su artículo 16º 8.d) a este órgano la competencia para la emisión del dictamen en este tipo de modificaciones de figuras de planeamiento urbanístico.

En virtud de los antecedentes indicados y teniendo en cuenta el carácter vinculante del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y artículos 3 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía y 42.1 del Decreto 89/1994, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 1995.

A C U E R D A

Denegar la Modificación de las Normas Subsidiarias de Monachil (Granada) en la Parcela núm. 100 y en los terrenos del Plan Especial Los Peñones de Pradollano que tiene por objeto el cambio de zonificación y uso de unos terrenos, la Parcela 100, que en dichas Normas tiene la calificación de espacio libre.

Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, y se notificará al Ayuntamiento de Monachil y a los interesados.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación o, en su caso, notificación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y previa comunicación a este Organo, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de abril de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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