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Visto el texto articulado de la Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo Transportes Colectivos de Viajeros de la Provincia de Cádiz de ámbito provincial, Código de Convenio 1100795 recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 9.2.1995 habiendo sido suscrito entre Asociación de Empresarios de Transportes Colectivos de Viajeros y las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto
1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto
154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,
R E S U E L V E
Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial la Revisión del Convenio Transportes Colectivos de Viajeros con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Así lo acuerdo en Cádiz, 15 de marzo de 1995.- La Delegada, Mª Jesús Castro Mateos.
A C T A
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Don Juan Rodríguez Morales.
Don Enrique de Juan Pascual.
Don Nicolás Domínguez Ballesteros.
Don Francisco Hernández Crespillo.
Asesor: Don José Luis Ferrer Rossi.
Representación de trabajadores:
Por UGT:
Don Antonio Calo Romero.
Don Antonio Luna Saborido.
Por CC.OO.:
Don Enrique Plaza Rosillo.
Don Manuel Benítez Linares.
Asesor CC.OO.: Don Manuel Verano Martínez.
En los locales de la Residencia del Tiempo Libre de Cádiz, siendo las 17 horas del día 7 de febrero de 1995, se reúnen los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes Colectivos de Viajeros de la provincia de Cádiz. Se comienza la reunión con el único punto del orden del día, dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 5º del mencionado Convenio Colectivo referente a la revisión salarial de 1994, dado que el I.P.C. real ha superado el I.P.C. previsto establecido en este Convenio, que ha supuesto el 0,8%, debiéndose aplicar dicho porcentaje a todos los efectos económicos y salariales del Convenio, y con carácter retroactivo a 1.1.94, quedando excluido de dicho incremento los complementos de antigüedad, horas extras, Bolsa de vacaciones y Seguro Colectivo.
Después de un cambio de impresiones se llega al siguiente acuerdo:
1º Artículo 6º Prima de asistencia. Se establece en 316 ptas.
2º Artículo 7º Pluses.
a) El Plus de percepción se establece en 476 ptas.
b) El Plus de correspondencia se establece en 119 ptas.
c) El Plus de transportes se establece en 625 ptas.
3º Artículo 12º Dietas. Las dietas se establece en las siguientes cuantías:
a) Territorio nacional: 6.199 ptas.
b) Portugal, Marruecos y Gibraltar: 7.160 ptas.
c) Al extranjero: 10.606 ptas.
d) Dieta escolar: 1.364 ptas.
4º Artículo 18º Quebranto de moneda. El quebranto de moneda se establece en
1.937 ptas.
ANEXO I
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
A C T A
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Don Juan Rodríguez Morales.
Don Enrique de Juan Pascual.
Don Nicolás Domínguez Ballesteros.
Don Francisco Hernández Crespillo.
Asesor: Don José Luis Ferrer Rossi.
Representación de trabajadores:
Por U.G.T.:
Don Antonio Calo Romero.
Don Antonio Luna Saborido.
Por CC.OO.: Don Enrique Plaza Rosillo.
Don Manuel Benítez Linares.
Asesor CC.OO.:
Don Manuel Verano Martínez.
En la Residencia del Tiempo Libre de Cádiz, siendo las 18 horas del día 7 de febrero de 1995, se reúnen los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros de la provincia de Cádiz.
Se da comienzo la reunión con el único punto del orden del día de aplicar e incrementar los conceptos económicos y salariales del mencionado Convenio en función de lo establecido en el artículo 5º de éste.
Se entra en un cambio de impresiones entre las partes y después de éste se acuerda lo siguiente:
1º Se acuerda un incremento salarial a partir del 1.1.95 para todos los conceptos económicos y salariales del Convenio de 2,5%, excepto los conceptos de antigüedad y Seguro Colectivo.
2º Artículo 6º Prima de asistencia. La prima de asistencia se establece en
324 ptas.
3º Artículo 7º Pluses. Los pluses se establecen en las siguientes cuantías:
a) Plus de percepción: 488 ptas.
b) Plus de correspondencia: 122 ptas.
c) Plus de transporte: 641 ptas.
4º Artículo 12º Dietas. La dieta se establece en las siguientes cuantías:
a) Dieta nacional: 6.354 ptas.
b) Dieta de Portugal, Marruecos y Gibraltar: 7.339 ptas.
c) Dieta extranjero: 10.871 ptas.
d) Dieta escolar: 1.398 ptas.
5º Artículo 14º Bolsa de vacaciones. La bolsa de vacaciones se establece en
5.638 ptas.
6º Artículo 15º Horas extras. La hora extra se establece en 1.056 ptas.
7º Artículo 18º Quebranto de moneda. El quebranto de moneda se establece en
1.985 ptas.
ANEXO I
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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