Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Convenio Colectivo de Sector Almacenistas y Detallistas de Alimentación de Sevilla y su provincia (Código: 4100105), para el período comprendido desde el 1.2.94 hasta el 31.1.95, suscrito por la Federación de Empresarios de Industria y Comercio de Alimentación de Sevilla (FEICASE), UGT y CC.OO.
Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, según nueva redacción dada por la Ley 42/94, de 30 de diciembre, en relación con el R.D.
1040/81, de 22 de mayo, los convenios colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral de los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del R.D. 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,
A C U E R D A
Primero: Registrar el Convenio Colectivo de Sector Almacenistas y Detallistas de Alimentación de Sevilla y su provincia.
Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del R.D. 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con la advertencia de que la presente resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso ordinario, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts.
114, 116.1 y 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre «Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común«.
Sevilla, 17 de marzo de 1995.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Mª de los Angeles Pérez Campanario.
En la ciudad de Sevilla, siendo las doce horas del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la sede de la Federación de Empresarios de Industria y Comercio de Alimentación de Sevilla (FEICASE), sita en calle García de Vinuesa, núm. 22, 2º D, en su calidad de componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que han de regir las actividades de Almacenistas y Detallistas de Alimentación de Sevilla y su provincia, desde primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, ostentándose por el Banco Patronal la representación plena en término de mayoría absoluta y por el Banco Social la representación mayoritaria.
A C U E R D A N
1. Mantener en todas sus partes el articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de los citados sectores de Almacenistas y Detallistas de Alimentación, del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno, excepto en lo referente a retribuciones económicas que serán las que resulten del porcentaje que ahora se aplican.
2. Incrementar en un 2,5% (dos y medio por ciento) todas las retribuciones económicas recogidas en el Convenio denunciado con efectos de 1 de febrero de 1994 a 31 de enero de 1995.
Dicho incremento se aplicará sobre la tabla salarial que figuraba en el anterior Convenio Colectivo de Trabajo, que por éste se sustituye. Asimismo, manifiestan los intervinientes: Que en las deliberaciones llevadas a cabo para la negociación del nuevo Convenio se han llegado a un total y completo acuerdo sobre los términos que aparecen reflejados en el texto articulado del Convenio denunciado.
Que ambas partes solicitan de la Delegación Provincial de Trabajo el registro y publicación de este pacto en el que se han cumplido los preceptos establecidos en la Ley 8/80.
Que no obstante lo acordado con respecto al Convenio denunciado en cuanto no se oponga a lo ahora convenido, se añade, que en los casos en que proceda el pago de retroactividades, éstas se harán efectivas en el plazo que expira el día 31 de diciembre de 1994.
Y en prueba de conformidad firman la presente los componentes de la Comisión Negociadora comparecientes, tanto por parte empresarial como por la representación sindical.
Adición: Dada la dilación en la firma del presente Convenio, las partes intervinientes lo dan recíprocamente y de conformidad, por denunciado, entendiéndose a todos los efectos, que dicha denuncia se verifica en tiempo y forma.
Banco empresarial:
Don Juan Navarro Vázquez.
Don Antonio Tovar Rodrigo.
Don Manuel Alvarez Delgado.
Don José Manuel Zarco.
Don Manuel Cabral Cerdán.
Banco Social:
Por el Sindicato CC.OO.:
Don Rafael Domínguez Romero.
Don Emilio Contrera Rodríguez.
Doña Mª del Carmen Gallardo Serrano.
Por el Sindicato U.G.T.:
Don Manuel Garrote Moreno.
Don José Moreno Ruiz.
Don Jesús Rebollo Gil.
Don Ricardo Acuña Florido.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF