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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION DEL TAXI DE MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA)
ÑTarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
1. Carrera mínima 328 ptas.
2. Bajada de bandera 120 ptas.
3. Km. recorrido 80 ptas.
4. Hora de espera o parada 1.789 ptas.
Tarifa 2
1. Carrera mínima 412 ptas.
2. Bajada de bandera 149 ptas.
3. Km. recorrido 101 ptas.
4. Hora de espera 2.236 ptas.
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios realizados en días festivos de 0 a 24 horas.
- Servicios realizados en días laborables/nocturno de 22 a 6 horas.
- Servicios realizados durante los días de Feria.
- Servicios realizados durante los días de Semana Santa.
- Servicios realizados durante los días 24 y 31 de diciembre desde las 0 a las 24 horas.
Suplementos: Por cada maleta o bulto
(de más de 60 cm.) 44 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 7 de junio de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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