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Detectados errores en la Orden de 6 de marzo de 1995, de esta Presidencia, por la que se aprueba la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Vera, en la provincia de Almería, y en cumplimiento a lo contemplado en el párrafo 2º del artículo 105 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pasa a las siguientes correcciones:
1ª En la parte Resolutiva punto 1, donde dice:
«Cañada Real de la Costa«, «Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura«, debe decir:
«Cañada Real de la Costa«, «Con una longitud aproximada de 6.875 mts., una anchura legal de 75 mts. y una anchura necesaria de 20 mts.«.
2ª En la parte Resolutiva, punto 3, habrá de añadirse:
«Contiene el Abrevadero denominado Fuente de los Cuatro Vientos«.
3ª En la parte Resolutiva, punto 4, donde dice:
«Cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera«, «Se considera necesaria en toda su longitud y anchura«, debe decir:
«Cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera. Con una longitud aproximada de
7.900 mts., una anchura legal de 30 mts. y una anchura necesaria de 12 mts.«.
4ª En la parte Resolutiva, punto 5, donde dice:
«Cordel del Camino de Turre a Vera«. «Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura«, debe decir:
«Cordel del Camino de Turre a Vera. Con una longitud aproximada de 5.900 mts., una anchura legal de 30 mts. y una anchura necesaria de 12 mts.«.
Sevilla, 25 de mayo de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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