Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 17/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 26 de mayo de 1995, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Centros Universitarios para el curso 1995/96.

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La Ley 1/1992 de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94 de 27 de diciembre. Teniendo en cuenta el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios (BOE núm. 152, de 26.6.91), modificado por R.D. 1060/92 de 4 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre) y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente Acuerdo: Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los Centros Universitarios de Andalucía para el curso 1995/96, según se regula en los siguientes apartados:

Primero. Requisitos de los solicitantes.

Primero A).

Todos los alumnos que deseen ingresar en las Universidades Andaluzas deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado las Pruebas de Acceso en una Universidad de Andalucía y no estar en posesión de título universitario alguno.

2. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), residir en Andalucía, Ceuta o Melilla, con anterioridad al 1 de enero de 1995, y no estar en posesión de título universitario alguno.

3. No haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) en el curso 1974/75 o posterior, el Bachillerato R.E.M. o el Bachillerato L.O.G.S.E., en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.

(Todos estos solicitantes únicamente podrán concurrir en la 2ª fase de septiembre, y exclusivamente a titulaciones de sólo 1.er ciclo).

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.), con anterioridad al curso académico 1974/75, en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla y no estar en posesión de título universitario alguno.

5. Haber superado el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.

6. Haber superado el Bachillerato de planes anteriores a 1953 en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.

7. Haber superado la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III, en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.

8. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad, y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla, con anterioridad al 1 de enero de 1995.

9. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), residir en el extranjero (Estado no miembro de la Unión Europea y con el que exista el correspondiente convenio en materia de enseñanza universitaria), y no estar en posesión de título universitario alguno.

10. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, no residir en Andalucía con anterioridad al 1 de enero de 1995 y haber tenido que trasladar su residencia a Andalucía, Ceuta o Melilla durante el presente año, encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cambiado de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31.3.95, y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el centro asignado.

b) Haber cambiado de residencia el solicitante por estar realizando el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en Andalucía, Ceuta o Melilla.

c) Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública.

d) Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una universidad andaluza.

e) Aquellos otros supuestos que se consideren debidamente justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía.

11. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, y ninguno de los estudios solicitados se imparte en su universidad de origen, u otra universidad que pueda constituir, junto con ella, un «distrito único« a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso. En este caso, se puede solicitar todos los centros y titulaciones, excepto los que vengan señalados con un asterisco «ª « en el Mapa de Titulaciones que se acompaña en el sobre de preinscripción, por haber solicitado esta exclusión algunas universidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional I y III, del R.D. 1005/91 de 14 de junio.

Primero B).

En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, deberá optar sólo por una de ellas.

Segundo. Documentación necesaria.

Para poder realizar la preinscripción de nuevo ingreso en cualquier titulación y centro de las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Este impreso es único y autocopiativo, por lo que sólo se admitirán originales y no fotocopias. Dicho impreso estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada universidad en los plazos establecidos en el apartado cuarto del presente Acuerdo.

Segundo A).

El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado y firmado, todos los documentos que se indican en el correspondiente epígrafe según las circunstancias por la que opte de las recogidas en el apartado Primero A):

1. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

Si el solicitante ha cambiado su residencia dentro de Andalucía, deberá aportar además:

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

O bien: Los mismos documentos que correspondan según el epígrafe 10 de este apartado Segundo A).

2. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

3. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso de Orientación Universitaria en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

Si el solicitante ha cambiado su residencia dentro de Andalucía, deberá aportar además:

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

O bien: Los mismos documentos que correspondan según el epígrafe 10 de este apartado Segundo A).

4. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso de Orientación Universitaria en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

Si el solicitante ha cambiado su residencia dentro de Andalucía, deberá aportar además:

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

O bien: Los mismos documentos que correspondan según el epígrafe 10 de este apartado Segundo A).

5. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso Preuniversitario y la superación de la Prueba de Madurez en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

Si el solicitante ha cambiado su residencia dentro de Andalucía, deberá aportar además:

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

O bien: Los mismos documentos que correspondan según el epígrafe 10 de este apartado Segundo A).

6. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953 en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

Si el solicitante ha cambiado su residencia dentro de Andalucía, deberá aportar además:

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

O bien: Los mismos documentos que correspondan según el epígrafe 10 de este apartado Segundo A).

7. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Originales y fotocopias, para su cotejo, de Certificación Académica Oficial en la que conste la nota media final y de Certificación del Expediente Académico Oficial expedida por el Centro de Formación Profesional de acuerdo a las instrucciones dictadas a los centros por la Consejería de Educación y Ciencia en fecha de 3 de marzo de 1995.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

8. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero de 1995.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

9. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

- Certificación expedida por la U.N.E.D., en la que se haga constar que la universidad elegida como primera opción es una de las ubicadas en Andalucía.

10. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos documentos que en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 correspondientes de este apartado Segundo A) del presente Acuerdo, referente a su situación académica personal.

Deberán aportar además, según corresponda en los epígrafes a), b), c), d) o

e) del punto 10 del apartado Primero A) del presente Acuerdo, en cada caso:

a) - Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que se haga constar, para el solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

b) Según corresponda: - Certificado, expedido por la Administración Militar correspondiente, en el que se haga constar que, durante la realización del Servicio Militar, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado, expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia), en el que se haga constar que, durante la realización de la Prestación Social Sustitutoria, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

c) - Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de Destino ubicado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

d) - Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el solicitante.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano en una Universidad Andaluza en el curso 1994/95.

e) - Solicitud de admisión en el proceso en circunstancias excepcionales, que se acompañará a la de admisión al proceso de preinscripción, dirigida al Presidente de la Comisión de Distrito Unico, en la que se haga constar el motivo de dichas circunstancias excepcionales y que vendrá acompañada de la documentación original y fotocopia, para su cotejo, que estime oportuna el solicitante.

11. Con carácter general:

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos documentos que el punto correspondiente de este apartado Segundo A) del presente Acuerdo, referente a su situación académica personal.

- Certificado expedido por la correspondiente universidad, en el que se haga constar de forma expresa que ninguna de las titulaciones solicitadas por el alumno son impartidas en la misma o en otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un «distrito único« a los efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

Segundo B).

Con independencia de la situación académica y de residencia del solicitante, aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al

65%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán de adjuntar certificado acreditativo expedido por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Instituto Andaluz de Servicios Sociales). Aquellos solicitantes que actualmente residen fuera de Andalucía podrán aportar el anterior certificado expedido por el correspondiente organismo de su Comunidad Autónoma.

Tercero. Presentación de la Solicitud.

La solicitud deberá entregarse, preferentemente, en la Universidad Andaluza que inicialmente corresponde al solicitante. En cada universidad las dependencias en que se podrá entregar la solicitud serán, al menos, las siguientes:

Universidad de Almería: Edificio Central. Campus Universitario de La Cañada.

04120 Almería.

Universidad de Cádiz:

Cádiz: Facultad de Medicina. Plaza de Fragela, s/n. 11003 Cádiz. Puerto Real: Campus del Río San Pedro. Puerto Real. 11510 Cádiz. Algeciras: Escuela Universitaria Politécnica. Avda. Ramón Puyol, s/n. Algeciras. 11202 Cádiz.

Jerez de la Frontera: Facultad de Derecho. Avda. León de Carranza, s/n (Monte Alto). Jerez. 11407 Cádiz.

Universidad de Córdoba: Sección de Administración de Alumnos. Area de Acceso. Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios, La Asunción). 14005 Córdoba.

Universidad de Granada:

Granada: Edificio Comedores Universitarios. Calle Severo Ochoa s/n. 18008 Granada.

Ceuta: Escuela Universitaria de Educación General Básica (E.G.B.). Calle El Greco núm. 10. 51071 Ceuta.

Melilla: Campus Universitario de Melilla. Calle Alfonso XIII, s/n. 52071 Melilla.

Universidad de Huelva: Negociado de Acceso. Calle Cantero Cuadrado 6, 1ª Planta. 21071 Huelva.

Universidad de Jaén:

Jaén: Edificio núm. 6 (Aulario II). Paraje Las Lagunillas s/n. 23071 Jaén. Linares: Escuela Universitaria Politécnica. Calle Alfonso X El Sabio núm.

28. Linares 23700 Jaén.

Universidad de Málaga:

Campus de El Ejido: Facultad de Ciencias Económicas y Empr. Campus de El Ejido s/n. 21071 Málaga.

Campus de Teatinos: Facultad de Derecho. Campus de Teatinos s/n. 21071 Málaga.

Universidad de Sevilla: Rectorado. Calle San Fernando s/n. 41002 Sevilla.

Cuarto. Fases y Plazos.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos distintos. Primera fase. Del 3 al 19 de julio (ambos inclusive). A esta fase podrán concurrir quienes estén en las siguientes circunstancias académicas:

- Los alumnos que hayan aprobado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad) en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores.

- Alumnos que hayan obtenido el título de Formación Profesional de 2º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias anteriores (exclusivamente para titulaciones de solo primer ciclo).

- Alumnos con el Curso Preuniversitario y Pruebas de Madurez superadas.

- Alumnos con el Curso de Orientación Universitaria superado entre los años

1971/1974.

- Bachiller aprobado con anterioridad al Plan 1953.

- Alumnos que posean títulos universitarios, no universitarios o profesionales que les faculten para el acceso a la Universidad. Los Titulados Universitarios que hayan finalizado sus estudios universitarios en la convocatoria de junio del presente curso tendrán de plazo hasta el 22 de julio.

Segunda fase. Del 2 al 6 de octubre (ambos inclusive). A esta fase podrán concurrir quienes estén en las siguientes circunstancias académicas:

- Los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad) en la convocatoria de septiembre del año en curso.

- Los alumnos que haya aprobado el C.O.U., el Bachillerato R.E.M. o el Bachillerato L.O.G.S.E. en la convocatoria de junio o septiembre del presente curso o anteriores (exclusivamente para titulaciones de sólo primer ciclo) y no tienen superada las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad).

- Alumnos que hayan obtenido el título de Formación Profesional de 2º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la convocatoria de Septiembre de 1995.

- Los demás aspirantes que aún correspondiéndoles la Primera Fase, no lo hayan solicitado.

En esta fase se adjudicarán las plazas que queden tras adjudicar la 1ª fase.

Quinto. Titulaciones con Pruebas Específicas.

Los solicitantes que deseen iniciar estudios en las titulaciones de Bellas Artes, Traducción e Interpretación o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, deberán realizar una prueba de aptitud para esos estudios, en el supuesto de que así lo establezcan los respectivos Rectorados deberán inscribirse en las secretarías de las correspondientes Facultades del 3 al 7 de julio.

Sexto. Procedimiento.

1º Los solicitantes pueden elegir cualesquiera centros y titulaciones de entre las ofertadas por la Universidad Andaluza que reglamentariamente les corresponde y las ofertadas por las otras Universidades de Andalucía, relacionándolos por orden de preferencia, con la siguiente limitación: Para los que no proceden de Formación Profesional de 2º grado, en caso de elegir estudiar en centros de las otras Universidades Andaluzas titulaciones que se imparten en la suya, estas titulaciones se limitarán a dos, con independencia del número de centros que se elijan.

2º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia por él establecido, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará una plaza correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones.

3º Las listas de comprobación de datos, se harán públicas el día 31 de julio abriéndose un plazo de alegaciones a estas listas que finalizará el 18 de agosto.

4º La relación de solicitantes, por orden de prelación en la adjudicación de plazas, se harán públicas, en las Universidades y Centros correspondientes el día 4 de septiembre con indicación del primer plazo de matrícula o reserva de plaza.

Dicha relación tendrá carácter de Resolución de los correspondientes Rectores, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de oficio de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el punto séptimo del presente Acuerdo.

5º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y centros que figuran en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior.

6º Durante el primer plazo, los solicitantes estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: Formalizarán la matrícula en las secretarías de los centros correspondientes dentro del plazo establecido. No podrá optar a ninguna otra titulación.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula en la secretarías correspondientes dentro del plazo establecido.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada: Deberán dirigirse a las Oficinas de Acceso que establezca la Universidad donde reside y realizar, para la plaza asignada, una reserva de la misma.

En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán obteniendo, si es posible, titulaciones de mayor preferencia de las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar reserva, es decir, con la primera reserva bastará para aparecer en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre las nuevas adjudicaciones. En caso que el solicitante esté a la espera de titulaciones y centros que hayan sido cubiertos en su totalidad, desde ese instante estarán obligados a formalizar su matrícula, pues ya no quedan para dicho solicitante plazas vacantes de mayor preferencia.

4. Solicitantes que no tienen asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones y realizar matrícula o reserva tal como se indica en los apartados anteriores. Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado en la 1ª fase a ninguna titulación y centro, deberá concursar en la 2ª fase. Si ocurriese lo mismo en la 2ª fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y centros donde hayan sobrado plazas.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuándo están en la obligación de realizar la matrícula. De no realizar dicha matrícula decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción.

7º Si un solicitante es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

8º Las plazas que tras la última adjudicación de la 1ª fase resultasen vacantes se ofertarán en la 2ª fase. De igual modo las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sidos asignadas en la última adjudicación de cada una de las fases, no podrán ser nuevamente adjudicadas a ningún solicitante.

Séptimo. Solicitud de revisión.

Para solicitar cualquier revisión será requisito imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo en poder del interesado de la solicitud de preinscripción presentada.

Las solicitudes de revisión contra las listas de comprobación de datos o las distintas adjudicaciones se realizarán mediante el modelo normalizado, que figura como Anexo II del presente Acuerdo y que estará disponible en los lugares mencionados en el apartado Tercero. Será dirigida al Presidente de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, y se efectuará, en el caso de las listas de comprobación de datos, desde su publicación hasta el 18 de agosto y en el caso de revisiones a las listas de adjudicación dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las dichas listas.

Octavo. Estudios de segundo ciclo.

Los alumnos que deseen iniciar estudios de 2º ciclo no participarán en el proceso regulado en el presente Acuerdo, sino en el que oportunamente se establecerá.

Sevilla, 26 de mayo de 1995.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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