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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Ubeda, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la permuta acordada por la Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día 20.2.95 de los siguientes bienes:
Propiedad Particular: Casa sita en el núm. 12 de la c/ Muralla de San Millán, de 236,88 m2 de superficie.
Linda: Al Norte, con la casa núm. 10 propiedad de doña Lorenza Ortega de Dios; al Sur, con terrenos propiedad del Ayuntamiento; al Este, con la c/ Muralla de San Millán; y, al Oeste, con la Muralla. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubeda, al Tomo 1242, Libro
525, Folio 163, Finca 31031, Inscripción 3ª Valor Pericial: 4.501.879 ptas.
Propiedad Municipal: Piso sito en el núm. 6 de la c/ Pintor Orbaneja, planta primera. Ocupa una superficie construida de 105,42 m2 y útil de 86,58 m2. Linda: Contemplado desde la calle de situación frente, portal y escaleras de acceso; derecha, finca de Juana Brución González; izquierda, finca de Francisco Molina Rodríguez; y fondo, patio de luces y finca del Ayuntamiento de Ubeda.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubeda, al Tomo 1.620, Libro
723, Folio 164, Finca 50610, Inscripción 1ª Valor Pericial: 4.342.618 ptas.
Como no hay equivalencia en la valoración económica de los bienes a permutar, existe compromiso de abonar la diferencia en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ubeda (Jaén).
Tercero. Ordenar su publicación en el BOJA.
Jaén, 24 de mayo de 1995.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.
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