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Como consecuencia de nuevos avances tecnológicos o como resultado de un nuevo impulso dinamizador de la gestión administrativa que redunde en nuevas prestaciones o servicios que aumenten el confort de los clientes de nuestros Centros Sanitarios, se pone de manifiesto la conveniencia de dotar de las suficientes competencias en la materia a los Directores-Gerentes de Hospitales, a los Directores de Distritos de Atención Primaria y a los Directores de Centros de Transfusión Sanguínea del Organismo. Entre los servicios que se consideran mejoras para la estancia en los Centros, se encuentran la instalación de teléfonos y televisores en las habitaciones de pacientes, los cajeros automáticos, los quioscos de prensa, flores y regalos, la construcción de aparcamientos públicos, las cafeterías, y en general cualquier otro servicio que pueda incluirse en la voluntad indicada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad, el otorgamiento de las concesiones de dominio público corresponde al Organo o Entidad pública encargado de la gestión del bien, dándose cuenta del otorgamiento de las mismas, así como de cuantos actos se refieren a ellas, a la Dirección General de Patrimonio. Por lo que, en uso de las facultades reconocidas en el Decreto 208/1992 de
30 de diciembre, y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/83 de 21 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
R E S U E L V O
Primero. El ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de concesiones administrativas en la modalidad de concesión de dominio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se delegan en los Organos correspondientes a:
1. Directores-Gerentes de Hospitales.
2. Directores de Distritos de Atención Primaria.
3. Directores de Centros de Transfusión Sanguínea.
en el ámbito de competencia de cada uno de ellos.
Segundo. Será necesario obtener, para la tramitación de cada expediente, la Autorización del Pliego de Condiciones Particulares y del Proyecto de Concesión, que deberá solicitarse a la Dirección General de Gestión de Recursos.
Con motivo de unificar criterios y determinar el título de la concesión pertinente, será necesario que dichos documentos vengan acompañados de un informe de la Asesoría Jurídica correspondiente por parte del órgano competente para otorgar la concesión.
Sevilla, 26 de mayo de 1995.- El Director-Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.
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