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Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo Interjetserve, S.A. de ámbito provincial Código de Convenio 1102532 recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 8.3.95, habiendo, sido suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores en fecha 28.2.95 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial del Convenio Interjetserve, S.A. con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Así lo acuerdo en Cádiz, 21 de marzo de 1995.- La Delegada, Mª Jesús Castro Mateos.
CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL AEROPUERTO DE LA BASE NAVAL DE ROTA Y LA ACTUAL EMPRESA CONCESIONARIA INTERJETSERVE, S.A.
DEL 1 DE ENERO DE 1995
AL 31 DE ENERO DEL 2000
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º Ambito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores con cualquier modalidad de contratación de la Empresa Interjetserve, S.A. con su centro de trabajo en la terminal del Aeropuerto de la Base Naval de Rota.
Será de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a la Empresa y los encuadrados en las categorías profesionales que se establecen en la Tabla Salarial anexa a este Convenio Colectivo por cualquier modalidad de contratación.
Artículo 2º Ambito funcional.
El objeto del presente Convenio Colectivo es el de regular y estructurar el marco de las relaciones laborales básicas de la Empresa y los trabajadores que a ella presten sus servicios.
Las actividdes que comprenden el presente Convenio Colectivo serán las propias de un terminal aéreo:
1. El almacenaje, la carga y descarga, dirección y aparcamiento de aeronaves y posicionamiento y operación de equipos y vehículos de apoyo en tierra.
2. El abastecimiento de comidas, limpieza y recogida de basuras de aeronaves Militares.
3. El mantenimiento, reparación, limpieza y almacenamiento de equipos y vehículos.
4. La planificación y documentación de carga y pasajeros.
5. La limpieza de las zonas de uso exclusivo por el personal de Interjetserve, S.A.
Artículo 3º Ambito temporal.
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración desde el día 1 de enero de 1995 hasta el 31 de enero del año 2000, prorrogándose tácitamente de año en año si no mediara denuncia por ninguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso que mediara denuncia el Convenio se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido por otro tras su negociación.
Artículo 4º Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia actuando como parte de la misma dos representates del Comité y dos representantes designados por la Empresa, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando éstas lo estimen conveniente.
La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación laboral o de otra índole u aspecto de la relación Empresa-trabajador.
Los trabajadores de la Empresa cuando les surjan problemas de aplicación o interpretación de lo establecido en el Convenio o de la que se deriven de la legislación vigente deberá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria por escrito indicando cuáles son los motivos de discrepancia. La Comisión Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de 5 días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue acuerdo entre sus miembros de la Comisión en el plazo de 5 días hábiles, se enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que ésta pueda expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La resolución de la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia tendrá los mismo efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo. La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de ésta, que conforma la Comisión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día a tratar. El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio del centro de trabajo de la Empresa.
Artículo 5º Absorción y compensación.
Las mejoras establecidas en este Convenio Colectivo, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán ser absorbidas ni compensadas con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, tanto a título personal como colectivo.
Artículo 6º Acuerdos complementarios al Convenio.
Si durante la vigencia del presente Convenio, ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos, éstos, de común acuerdo, se notificarán a la Autoridad Laboral competente pasando a ser anexos al mismo Convenio Colectivo.
CAPITULO II
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 7º Incrementos salariales.
Los incrementos salariales que repercutirán al personal que afecta el presente Convenio Colectivo, serán las siguientes:
Para el año 1995, la subida salarial será de un 2,5% quedando los conceptos salariales y Tabla Salarial Anexa en las cuantías que prescribe el presente Convenio Colectivo.
Para el año 1996, la subida salarial será de un 2,5% en todos los conceptos salariales prescritos en este Convenio Colectivo y Tabla Salarial Anexa referidos al año 1995.
Para el año 1997, la subida salarial será de un 2,5% en todos los conceptos salariales prescritos en este Convenio Colectivo y Tabla Salarial Anexa referidos al año 1996.
Para el año 1998, la subida salarial será de un 2,5% en todos los conceptos salariales prescritos en este Convenio Colectivo y Tabla Salarial Anexa referidos al año 1997.
Para el año 1999, la subida salarial será de un 2,5% en todos los conceptos salariales prescritos en este Convenio Colectivo y Tabla Salarial Anexa referidos al año 1998.
Para este último año se efectuará una revisión salarial del siguiente modo:
- Se aplicará sobre los conceptos salariales prescritos en Convenio Colectivo y Tabla Salarial Anexa.
- Consistirá en alicar a los anteriores conceptos la diferencia comparativa de los incrementos porcentuales salariales sufridos por el personal de esta Empresa y el Personal Laboral Local de la Base Naval.
- El período a tomar para esta diferencia comparativa será desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1999.
- Esta revisión tendrá efectos económicos al 1 de enero del año 2000, con lo que se configurará la Tabla Salarial para el mes de enero del año 2000 finalizando con esta Tabla Salarial la vigencia del Convenio.
Artículo 8º Retribuciones salariales.
1. Las retribuciones económicas a percibir por los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, serán las que establecen en su articulado y en la Tabla Salarial Anexa del mismo.
Tendrá la consideración de salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados.
En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.
El salario base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra.
Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
A) De vencimiento periódico superior al mes: Tales como las gratificaciones extraordinarias o la participación en beneficios.
B) En especie: Tales como Manutención, Alojamiento o Dietas, cualquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base. Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarán, sin variación referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal.
C) Recibo de Salario: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes. Un modelo del recibo de salario forma parte del Convenio Colectivo como anexo, consignándose los conceptos salariales en el mismo.
Artículo 9º Antigüedad.
Se abonará ajustándose a la última categoría profesional del trabajador, fecha de ingreso, y tabla salarial anexa. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes: A los 2 años un 5%, a los 4 años un 10%, a los 9 años un
20%, a los 14 años un 30%, a los 19 años un 40%, a los 24 años un 50% y a los 29 años un 60%. El cual se devengará el primer día del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.
Artículo 10º Penosidad.
1. Este complemento se abonará conforme a la cuantía y categorías que se establece en la Tabla Salarial Anexa y por día festivo de trabajo.
2. El complemento de penosidad retribuye la realización de las siguientes tareas:
A) El uso, mantenimiento, reparación y vaciado de camiones letrinas.
B) La limpieza y retirada de basuras de los aseos y cabinas de aeronaves.
C) Los trabajos específicos de barrer y de limpieza con fregona en las aeronaves Militares se realizarán por los mozos especializados. En las aeronaves civiles, estas tareas se realizarán por el personal contratado a tal fin.
Artículo 11º Peligrosidad.
Se abonará conforme a la cuantía y categorías que se establecen en la Tabla Salarial Anexa y por día efectivo de trabajo.
Artículo 12º Nocturnidad.
Se abonará conforme a la cuantía y categorías que se establece en la Tabla Salarial Anexa para todo el personal que realice su jornada laboral desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.
Artículo 13º Turnicidad y festivos.
Se establece un Plus de Turnicidad y Festivos para todos los trabajadores cuya cuantía será de 13.966 ptas. mensuales y que retribuye además del hecho de la turnicidad, todos los festivos que puedan ser trabajados por el personal a lo largo del año.
Artículo 14º Plus de Idiomas.
1. Existirá un Plus de Idiomas de 8.379 ptas. mensuales para el nivel III de conocimiento de inglés. Tendrá derecho a este Plus todo el personal encuadrado en las siguientes categorías profesionales: Subdirector, Director de Relaciones Laborales, Jefe de Carga Aérea, Jefe de LAN/ADP, Jefe del Servicio de Pasajeros, Ayudante de los Servicios de Pista, Ayudante del Servicio de Carga, Ayudante del Servicio Pasajeros, Jefe de Sección Supervisor, Jefe de Sección, Planificador de Vuelo, Supervisor de Azafatas, Azafata de Tierra.
2. Se reconoce que el Nivel III de conocimientos de inglés lo ostenta y tiene derecho al Plus que se le aplica al mismo todo el personal que en la fecha de 10 de enero de 1991, estuviera encuadrado en las categorías de Jefe de Sección Supervisor, Jefe de Sección, Planificador de Vuelo, Supervisor de Azafata, Azafata de Tierra, Mecánico Conductor Bilingüe, Jefe de Almacén y Oficial Almacenero.
3. Existira un Plus de Idiomas para el Nivel II de conocimientos de inglés de 5.586 ptas. mensuales para todos los trabajadores que después del 10 de enero de 1991 se hayan incorporado a las siguientes categorías profesionales: Mecánico Conductor Bilingüe, Jefe de Almacén, Oficial Almacenero.
Artículo 15º Plus de Convenio.
1. En concepto de plus de Convenio el personal a que afecta este Convenio, percibirá un complemento cuya cuantía se hace constar, para cada categoría profesional, en la Tabla Salarial Anexa por día o por mes según corresponda.
2. Se establece una reducción del 50 por 100 en el Plus de Convenio para los trabajadores de nueva incorporación a la Empresa y en las categorías de Jefe de Sección Supervisor, Planificador de Vuelo y Azafata de Tierra.
3. La reducción del 50 por 100 en el Plus de Convenio en las categorías arriba reseñadas, tendrá una duración máxima de tres meses.
4. El Plus de Conducción que perciban las categorías laborales de Jefe de Equipo Oficial Conductor de 1ª y Oficial Conductor de 2ª pasan a incorporarse al Plus de Convenio quedando el Plus de Conducción extinguido.
Artículo 16º Horas extraordinarias.
1. Todas las horas extraordinarias cuya realización venga determinada por las necesidades del servicio de los vuelos, tendrán carácter de estructurales.
2. Estas horas se notificarán mensualmente a la autoridad laboral competente, suscrita por la Dirección de la Empresa y el Comité.
3. La realización de estas horas extraordinarias será voluntaria y no habrá ningún tipo de discriminación en cuanto a su realización.
4. Las horas que se realicen se abonarán al precio que se establece en la Tabla Anexa de este Convenio, las que se realicen para atender las necesidades de los vuelos durante las 22,00 y las 6,00 horas llevarán aparejada el abono de la nocturnidad según Tabla Salarial Anexa y cada trabajador en concreto.
Artículo 17º Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de tres pagas extraordinarias que se abonarán los días 15 de marzo, julio y diciembre de cada año y cuyo importe será el que viene reflejado en la Tabla Salarial anexa más antigüedad.
2. El personal excedente por servicio militar tendrá derecho a la percepción de media paga extra más antigüedad en los meses de julio y diciembre.
Artículo 18º Plus de Transporte.
1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a percibir un Plus de Transporte cuya cuantía por día festivo de trabajo se indica en la Tabla Salarial Anexa.
2. Dada la naturaleza estrictamente compensatoria y por ello extrasalarial, este concepto se considera no cotizable a la Seguridad Social, quedando excluido de la base de cotización.
3. Este complemento no podrá ser sustituido por medio de transporte facilitado por la Empresa.
Artículo 19º Plus Extrasalarial.
Dicho Plus se abonará a las categorías laborales y en las cuantías indicadas en la Tabla Salarial Anexa.
Dada la naturaleza de este Plus no será cotizable y no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del Convenio Colectivo.
En las categorías laborales de Subdirector, Director de Relaciones Laborales, Jefe de Carga Aérea, Jefe de Departamento del Servicio de Pasajeros y Jefe del LAN/ADP (Red Informática Local) este plus sustituirá al antiguo Plus de Locomoción que estas categorías percibían. Se acuerda crear una comisión bipartita en el plazo más breve posible para elaborar un texto regulador para este Plus, y la percepción del mismo por parte del trabajador conlleva la aceptación de las funciones emanadas de dicho texto regulador.
Artículo 20º Dedicación exclusiva.
Dicho Plus se aplica a las categorías laborales de Subdirector, Directora de Relaciones Laborales, Jefe del Departamento de Carga Aérea, Jefe del Departamento de Pasajeros, Jefe de LAN/ADP (Jefe de la Red Informática Local).
Este Plus compensa la dedicación de estos trabajadores debido a necesidades contractuales de la Empresa de mantener un sistema de guardias localizadas para cubrir eventualidades, que serán rotativas entre el personal encuadrado en las mismas.
Este Plus proviene de la antigua remuneración de estas categorías en el concepto de voluntariedad. Las cuantías están indicadas en la tabla salarial Anexa. Este Plus no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del Convenio Colectivo.
Artículo 21º Complemento empresarial en caso de incapacidad laboral transitoria.
Durante la situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) por enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional, la Empresa complementará la prestación que el trabajador perciba de la Seguridad Social en las cuantías que se establecen en este artículo, y en concepto de acción social empresarial.
1. En los casos de accidente y enfermedad profesional hasta el 100% de la base salarial que se indica en el apartado 3 de este artículo desde el primer día.
2. En los casos de enfermedad común, el complemento empresarial se efectuará:
a) Hasta el 100% de la base salarial desde el primer día en el caso de hospitalización.
b) En los demás supuestos:
- Hasta el tercer día, el 75 por 100.
- Desde el cuarto al vigésimo, el 85 por 100.
- A partir del 21, el 100 por 100.
3. La base salarial sobre la que gira el complemento empresarial estará compuesta por:
- Salario base y
- Demás conceptos salariales que habitualmente perciba el trabajador con arreglo al presente Convenio Colectivo, con excepción de horas extraordinarias.
4. Adicionalmente la Empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía que se indica a continuación siempre, que el índice de absentismo mensual no supere el 6 por 100.
5. Dicho índice se computará comparando las horas anuales teóricas de trabajo con las horas no trabajadas por razón de enfermedad o accidente de cualquier clase y cualquiera que sea su duración. Con objeto de facilitar cómputos, se utilizará la siguiente fórmula:
A) Se computarán las jornadas efectivas mensuales realizadas por la totalidad del personal mediante uso de la siguiente fórmula:
A = (B : 12) x C
Donde:
A = Total de jornadas efectivas de trabajo mensuales.
B = Días efectivos de trabajo anuales por trabajador.
C = Número de trabajadores en plantilla en el mes afectado.
B) Se hallará el 6 por 100 del total de jornadas efectivas de trabajo mensuales de acuerdo con el siguiente cálculo:
D = A x 0,06
Donde:
A = Total de jornadas efectivas de trabajo mensuales.
B = 6 por 100 de A
C) Si el Indice de Absentismo, es decir, el total de jornadas efectivas de trabajo no realizadas por enfermedad o accidente de cualquier tipo fuese menor que «D«, la Empresa abonará el Complemento establecido en el apartado
2 de este artículo, conforme a las siguientes cuantías:
I. Accidente, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización,
5.203 ptas./mes o 173 ptas./día.
II. Resto de supuestos:
- Del 1º al 3.er día, 3.901 ptas./mes o 130 ptas./día.
- Del 4º al 20º día, 4.344 ptas./mes o 145 ptas./día.
- Del 21º en adelante, 5.203 ptas./mes o 173 ptas./día.
D) El abono del complemento se llevará a cabo, si procede, en la nómina del mes siguiente.
Artículo 22º Dietas.
Dietas por circunstancias del trabajo y por desplazamientos a cargo de la Empresa:
1. Los trabajadores que, por circunstancias de trabajo, tengan que salir fuera de su centro de trabajo, cobrarán en concepto de dietas las siguientes cuantías:
Territorio Nacional: 6.690 ptas.
Territorio Extranjero: 10.563 ptas.
2. El desglose de estas dietas se hará de la siguiente forma:
Desayuno: 10%.
Comida: 50%.
Cena: 40%.
3. El alojamiento (cama) será independiente de la dieta y correrá a cargo de la Empresa y se abonará de la siguiente forma:
En el momento de iniciar el desplazamiento se abonará la dieta y se le entregará al responsable del mismo, una cantidad de dinero en metálico aproximado al importe de dicho alojamiento cuando éste se produzca en el desplazamiento.
Artículo 23º Ayuda al disminuido físico o psíquico.
El trabajador que acredite la minusvalía tanto psíquica como física de algún hijo/a, percibirá de la Empresa una ayuda de 15.888 ptas. al mes de asignación, al margen de la que le pueda corresponder con cargo a la Seguridad Social.
Artículo 24º Premio de jubilación.
1. Los trabajadores que se jubilen o causen baja definitiva en la Empresa como consecuencia de cualquier tipo de incapacidad laboral percibirán de la Empresa un premio de Jubilación de tres mensualidades de las retribuciones previstas en este Convenio en jornada ordinaria, abonándose los conceptos que correspondan según la categoría del trabajador.
Asimismo, al trabajador se le abonarán el devengo de las Pagas Extraordinarias en el momento de jubilación o baja definitiva en la Empresa por cualquier tipo de I.L.T.
2. Si durante la vigencia de este Convenio Colectivo, algún trabajador afectado por el mismo, quisiera acogerse a la jubilación anticipada y prevista en el Acuerdo Nacional de Empleo (A.N.E.) ésta se llevará a efecto de común acuerdo en función de lo previsto en el Decreto-Ley de 20 de agosto y 19 de octubre de 1981.
Artículo 25º Bolsa de Estudio.
1. Los trabajadores con hijos en edad de escolarización obligatoria percibirá de la Empresa en la nómina de septiembre la cantidad de 3.895 ptas. en concepto de ayuda por cada hijo/a y por unidad familiar.
2. La percepción de esta ayuda queda sujeta a la presentación ante la Dirección de copia de la certificación de matrícula. De entregarse esta copia antes del 20 de septiembre, se abonará en este mes. Caso contrario se abonará a partir del mes de la entrega de la copia de la certificación de matrícula.
Artículo 26º Bolsa de vacaciones.
1. Al inicio del segundo período de vacaciones, la Empresa abonará a cada trabajador en concepto de Bolsa de Vacaciones la suma de 13.966 ptas.
CAPITULO III
REGIMEN DE TRABAJO: JORNADA, DESCANSOS,
VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 27º Jornada de trabajo.
1. Duración. La jornada de trabajo se establece en cuarenta horas (40) semanales en cómputo anual de trabajo efectivo al año.
2. Cómputo Diario. La jornada diaria de trabajo efectivo será de ocho horas.
3. Bocadillo. Los trabajadores disfrutarán de un período de descanso para el bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 30 minutos, en la forma en que lo vienen haciendo actualmente y en el tiempo comprendido entre la tercera y la quinta hora de trabajo, y en las dependencias que a tal efecto habilitará la Empresa.
Artículo 28º Vacaciones.
1. Duración. La duración de las vacaciones para todo el personal será de treinta días (30) naturales.
El personal tendrá un día más de vacaciones después de 15 años de antigüedad en la Empresa y por encima de los 15 años, cada nuevo quinquenio dará lugar a un día más de vacaciones adicional. Estos días serán disfrutados por el trabajador de mutuo acuerdo con la Empresa.
2. Forma de disfrute.
a) Las vacaciones se disfrutarán en tres períodos de diez (10) días naturales a lo largo del año (un período por cuatrimestre) y comenzarán tras los días libres devengados en el ciclo de trabajo que corresponda.
b) Las categorías de Subdirectora, Jefa de Relaciones Laborales, Jefes de Departamentos y Ayundantes de Servicios disfrutarán de sus vacaciones de mutuo acuerdo con la Empresa.
3. Normas generales.
I. Cada período vacacional se disfrutará por todos los trabajadores de manera ininterrumpida.
II. La situación de ILT durante las vacaciones interrumpirá el cómputo de las mismas. Los días de vacaciones que surjan como consecuencia de la ILT se disfrutarán de acuerdo entre el trabajador y la Empresa, no pudiendo ésta fraccionar los días, sino que se disfrutarán ininterrumpidamente y siempre que sea posible dentro del mismo año.
4. Retribución. Las vacaciones serán retribuidas mediante la totalidad de los conceptos salariales a que el trabajador tenga derecho conforme a este Convenio Colectivo y lo señalado en cuadrante, con excepción de horas extraordinarias.
Artículo 29º Calendario laboral.
Anualmente se procederá por la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa a la elaboración del correspondiente calendario laboral mediante un cuadrante en el que se concrete y desarrollen los días de trabajo, días de descanso y vacaciones de cada trabajador mediante la aplicación de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo, especialmente las relativas a la jornada de trabajo, procediendo a su presentación ante la Autoridad Laboral.
A) Cuadrante de Trabajo.
1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, dada la compensación de días no hábiles y no recuperables, el cuadrante de trabajo estará compuesto por ciclos de cuatro días de trabajo seguidos de dos días de descanso, tras los cuales se cambiará de turno de trabajo.
2. La rotación de estos ciclos de trabajo será de cuatro noches (N) a cuatro tardes (T), de cuatro tardes a cuatro días de correturnos (C), de cuatro días de correturnos a cuatro días de mañanas (M), y de cuatro días de mañanas de nuevo a noches, y así sucesivamente entre los que se intercalan dos días consecutivos de descanso.
3. Asimismo, en la última quincena de diciembre de cada año, se procederá a la modificación del cuadrante de tal forma que la entrada al año siguiente sea distinta para cada trabajador a la del año anterior para así provocar la rotación distinta de turnos y períodos vacacionales de cada trabajador.
4. La Empresa entregará a cada trabajador, en la primera quincena de diciembre del año anterior, un cuadrante laboral individualizado en el que se reflejarán sus turnos de trabajo, sus períodos de descanso y vacaciones por la vigencia total del calendario laboral anual.
5. Este cuadrante será de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de la Empresa y por la Empresa, que a su vez tendrá la obligación de hacerlo cumplir no pudiendo la Empresa aplicar otro tipo de cuadrante que no sea el aquí reseñado.
6. El cuadrante de correturnos (C) en el cuadrante anual vendrá a aparecer mensualmente con un turno de trabajo, el cual podrá ser modificado por la Empresa mediante preaviso al trabajador de 12 horas antes de la entrada al nuevo turno únicamente en caso de que surjan bajas en la plantilla por enfermedad o accidente, vacaciones o ausencias por licencias retribuidas u horas sindicales.
7. En caso de incorporación a un turno distinto durante este período de correturnos se respetará por la Empresa como mínimo un intervalo de 12 horas entre salida y entrada de turno.
8. Defecto de jornada. En caso de que debido al desarrollo de los cuadrantes de trabajo algún trabajador no llegase a realizar las jornadas mínimas establecidas, la diferencia entre las jornadas realizadas y las mínimas a realizar no tendrá que ser recuperada por el trabajador en modo alguno.
9. Exceso de jornada. Los días que la Empresa tenga que compensar con días de descanso por exceso de horas anuales, serán disfrutadas de común acuerdo entre Empresa y el trabajo afectado.
10. Excepción al cuadrante anterior. La única excepción al cuadrante anteriormente citado, será el cuadrante de los trabajadores encuadrados en la categorías laborales de Subdirector, Director de Relaciones Laborales, Jefe del Departamento de Pasajeros, Ayudante del Servicio de Pasajeros, Jefe de Carga Aérea, Ayudante del Servicio de Carga, Ayudante de los Servicios de Pista, Jefe de LAN/ADP y Supervisora de la Oficina de Objetos Perdidos. Los trabajadores encuadrados en estas categorías tendrán un horario preferentemente de mañana, de lunes a viernes en días hábiles y estos horarios podrán ser alterados por la Empresa para adecuarlos a sus necesidades funcionales.
Artículo 30º Cambio de turno, vacaciones y días de descanso.
1. Cambio de Turno de Trabajo y días de descanso.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, de igual categoría y realizando el mismo trabajo, podrán cambiar de turno y días de descanso de mutuo acuerdo, previa notificación por escrito a la Empresa con una antelación de 48 horas que se ampliarán a 72 horas en fines de semana o cuando medie algún festivo. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá realizarse cambio alguno.
2. Cambio de períodos vacacionales.
Los períodos de vacaciones se podrán intercambiar entre trabajadores de la misma categoría laboral y que realicen el mismo trabajo, previo aviso a la Empresa con 30 días laborables de antelación, no alterando este hecho el orden de rotación de vacaciones. El intercambio de vacaciones en absoluto alterará el número total de días que le corresponde a cada trabajador.
Artículo 31º Excedencias.
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de excedencias voluntarias, de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los Trabjadores, rebajando el mínimo de dos años a un año y un máximo de cinco años de excedencias.
2. Asimismo, se crea una Comisión bipartita que deberá llegar a un texto regulador de esta materia a la mayor brevedad que quedará incoporado a este Convenio Colectivo mediante Anexo.
3. Hasta que se apruebe la incorporación del nuevo texto regulador elaborado por esta comisión se mantendrá en vigor el artículo 35 de este Convenio Colectivo.
Artículo 32º Licencias.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos previa justificación de los mismos, por todos los conceptos económicos de la Tabla Salarial Anexa más antigüedad y en la forma que se establece a continuación:
1. Por matrimonio:
- Del trabajador más 22.895 ptas.: 20 días naturales.
- De hijos/as y hermanos/as, incluso parentesco político: 2 días naturales.
- Ampliándose a 3 días naturales si fuese en distinto lugar de residencia habitual al trabajador.
2. Por bautizo y primera comunión:
- De hijos/as: 1 día laborable.
3. Por alumbramiento de esposa:
- 5 días laborables.
- Si el alumbramiento se produce fuera de la localidad de residencia del trabajador: 1 días más.
4. Por fallecimiento:
- De cónyuge, hijos/as: 5 días laborables.
- De padres y hermanos/as: 5 días laborables.
- De suegros/as: 3 días laborables.
- De yernos/nueras, cuñados/as: 3 días laborables.
- De abuelos/as y nietos/as: 2 días laborables.
- De tíos/as y sobrinos/as: 1 día laborable.
5. Por enfermedad grave:
- De cónyuge (en total anual): 17 días naturales.
- De padres y cónyuge: 3 días laborables.
- De suegros/as: 3 días laborables.
- De hijos/as y hermanos/as: 3 días laborables.
6. Por intervención quirúrgica no grave:
- De cónyuge e hijos/as: 2 días laborables.
7. Por exámenes: 5 días laborables.
8. Por cambio de domicilio: 1 días laborable.
9. Por asuntos propios: Hasta cinco días laborables anuales por necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, demostrada la indudable necesidad.
10. Por desplazamiento de larga distancia: Las licencias por enfermedad grave o muerte de cónyuges, hijos, padres y hermanos/as:
- Se incrementarán en un día más cuando el desplazamiento sea de una distancia de hasta 100 Kms.
- Si es superior a esta distancia, se facilitarán los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento.
11. Por renovación de permiso de conducción: Todo conductor que tenga que someterse al examen psicotécnico reglamentario para la renovación del permiso de conducir, por serle necesario para el desempeño de su trabajo, disfrutará para ello de un permiso retribuido por todos los conceptos salariales previstos en el Convenio, debiendo comunicarlo con 5 días de antelación a la Empresa.
CAPITULO IV
REGIMEN DE ASCENSOS Y PROMOCIONES
TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA
Artículo 33º Cobertura de vacantes y promoción. Ascensos.
1. Ambas representaciones acuerdan en constituir una Comisión Paritaria Mixta que en el período de seis meses elaborará un texto definitivo sobre este tema.
Mientras tanto y de forma preliminar ambas partes acuerdan en dar efecto al Acta de fecha 20 de febrero de 1995 (anexo 4) en la cual se detallan las promociones hasta en tanto no se llega a un texto definitivo.
Artículo 34º Trabajos de superior categoría.
La selección del personal que pase a realizar trabajos de superior categoría según lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, se llevará a cabo en base a los siguientes puntos:
1. A no ser que la funcionalidad de la Empresa se vea afectada, tan sólo se podrán realizar trabajos de superior categoría en los puestos a los que pueda acceder el trabajador en la primera convocatoria de concurso oposición, según lo dispuesto en el apartado 3.E (II) del Acta de fecha 20 de febrero de 1995 (anexo 4).
2. Los trabajos de superior categoría serán de libre aceptación por el trabajador.
3. Para realizar trabajos de superior categoría dentro de su departamento, los trabajadores tan sólo tendrán que haber completado satisfactoriamente el programa anual de formación de la Empresa.
4. Para realizar trabajos de superior categoría fuera del departamento en que se encuentren encuadrados, los trabajadores deberán aprobar las pruebas que convoque la Empresa a tal efecto en el mes de noviembre de cada año. La Empresa comunicará las fechas de las pruebas a los trabajadores con quince días de antelación, prolongándose a cuarenta y cinco si requiere temario.
5. Los trabajadores que cumplan los requisitos que anteceden, se incorporarán a los puestos de trabajo de superior categoría de forma rotativa, iniciándose el ciclo anual por los de mayor antigüedad y procurándose distribuir los días de trabajo de superior categoría de forma equitativa entre todos ellos hasta que alcancen los límites que establece la Ley.
6. El personal adscrito a esta función no tendrá derecho a ascenso por este motivo ni computará puntuación alguna en concepto de experiencia para una futura promoción. Asimismo, las pruebas descritas en el apartado 4 de este artículo no contabilizarán a efectos de promoción o experiencia.
7. El Comité de Empresa recibirá mes a mes la relación de trabajadores que hayan efectuado trabajos de superior categoría en dicho período.
Artículo 35º Personal de sustitución.
Es el personal que se contrata caso de que cualquier trabajador se encuentre realizando el servicio militar o cualquier tipo de excedencia con derecho a reserva de puesto, o el personal que tenga suspendido su contrato de trabajo por cualquier otra causa legal.
Dichas plazas podrán ser cubiertas con personal de la Empresa, sin que eso suponga una consolidación de dicha categoría, o con personal externo, conforme a la normativa vigente.
Artículo 36º Personal eventual.
1. La Empresa no podrá tener personal eventual en número superior al 20% de la plantilla a tiempo completo.
2. Contratación de personal eventual. La cobertura por ausencias por enfermedad o accidente de larga duración e Invalidez Provisional, se realizará mediante la contratación de personal temporal del siguiente modo:
A) Selección de personal.
I. La selección de personal para la cobertura de estos puestos temporales se hará de forma rotativa entre una bolsa de doce (12) trabajadores. II. Antes de ocupar cualquier puesto, estos trabajadores deberán demostrar previamente su capacidad y aptitud para desarrollar las funciones que corresponden a la vacante temporal.
B) Cobertura de ausencias.
Se realizará del siguiente modo:
I. La ausencia se cubrirá mediante personal temporal cuando en la plantilla haya una, dos o tres bajas por enfermedad o accidente, siendo la cobertura de forma automática y simultánea a partir del día 30 de ILT. II. A partir de este número de tres bajas, la decisión de cubrir las restantes bajas que se produzcan corresponderá únicamante a la Dirección de la Empresa.
CAPITULO V
CLASIFICACION DEL TRABAJO
Artículo 37º
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán una división del trabajo consistente en:
I. El Departamento de Carga Aérea comprende las antiguas secciones de Almacén, Pista y Oficina de Almacén, teniendo como responsable al Jefe de Carga Aérea.
El Jefe de Carga Aérea tendrá bajo sí un Ayudante de los Servicios de Pista y un Ayudante del Servicio de Carga.
1. El Ayudante del Servicio de Carga tendrá bajo su responsabilidad a los trabajadores siguientes, que realizarán las funciones que a continuación se detallan:
A) Trabajadores de Almacén.
Los Jefes de Almacén y los Oficiales de Almacén realizarán el trabajo correspondiente a su jornada laboral en el interior del Almacén sin realizar otro tipo de trabajo que no sea el propio del Almacén y en las zonas exteriores propias del Almacén.
La categoría de Jefe de Almacén se extinguirá en el tiempo y las vacantes que se produzcan en estas categorías se cubrirán con la categoría de Oficial de Almacén.
B) Trabajadores de Oficina de Almacén.
En la Oficina de Almacén, tanto los Jefes de Sección como los Planificadores de Vuelo deberán realizar todas las funciones que corresponden a esta sección, incluyendo la que actualmente realizan los militares que se encuentran en la misma, a excepción del manejo de material clasificado como «Secreto« o «Alto Secreto«.
Sus labores también incluirán el manejo de los correspondientes sistemas informáticos que existen actualmente o que puedan ser instalados en esta sección.
Asimismo, los Jefes de Sección realizarán la función de supervisar al personal de la Oficina de Almacén y al personal de Almacén y también seguirán realizando las mismas funciones que han venido desarrollando hasta la fecha.
2. El Ayudante de los Servicios de Pista tendrá bajo su responsabilidad a los trabajadores siguientes, asimismo, éstos realizarán las funciones que a continuación se detallan:
A) Trabajadores de Pista.
1. Realizarán el trabajo propio de la pista, así como la confección de pailas que se realizará en el interior del Almacén.
a) Los Oficiales conductores de 1ª también realizarán la función de transporte de pasajeros desde la Terminal Aérea hasta las aeronaves, y de éstos, los que estén en posesión del Carnet de conducir tipo D, realizarán la función del transporte de tripulaciones militares desde la Terminal a su alojamientos dentro del recinto de la Base Naval y a los hoteles circundantes a la misma.
B) Trabajadores de Taller-Almacén.
Esta sección abarca un Jefe de Sección y dos Mecánicos Conductores Bilingües que realizarán las siguientes funciones:
El vaciado de camiones letrinas, mantenimiento, reparación, limpieza y almacenamiento tanto de equipos como de vehículos, conducción, repostaje y otras actividades similares.
II. El Departamento del Servicio de Pasajeros tendrá como responsable al Jefe de Departamento, teniendo bajo sí a un Ayudante de Servicio del mismo departamento.
Comprende las categorías laborales de Supervisor de Azafatas, Azafatas de Tierra y Supervisora de la Oficina de Objetos Perdidos; estas categorías realizarán el trabajo propio de su categoría laboral que vienen realizando hasta la fecha.
Artículo 38º Sanciones.
1. De toda sanción que se imponga a los trabajadores, la Empresa vendrá obligada a entregar una copia de la comunicación al Comité de Empresa.
2. Si no se cumpliese este requisito quedaría sin valor dicha sanción.
3. Se aplicarán las faltas y sanciones previstas en la Ordenanza Laboral de Transportes.
Artículo 39º Detención.
1. Se considerará supensión del contrato de trabajo en la línea del artículo
45 del Estatuto de los Trabajadores, apartado G, la privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
2. En caso de que existiera sentencia condenatoria, estos casos serían examinados detenidamente, teniéndose en cuenta las circunstancias concretas de la Empresa y el Comité de Empresa que contará con el asesoramiento de la Central Sindical correspondiente y aplicando en su caso la circunstancia más favorable al trabajador.
CAPITULO VI
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 40º Condiciones higiénicas.
Se contará en el centro de trabajo con las siguientes condiciones higiénicas:
1. Duchas y cuartos de baño suficientes y como marca la Ley para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.
2. Número de taquillas suficientes para guardar la ropa.
3. Herramientas de trabajo en perfectas condiciones de uso.
4. Botiquín de primeros auxilios revisado mensualmente en cada sección o departamento.
5. Revisión médica anual a cargo de la Empresa y en horas de trabajo consistentes en: Análisis clínico de sangre y orina y un reconocimiento general, el cual debe incluir necesariamente los reconocimientos de electrocardiograma, expirometría y pruebas de vista y oído.
6. A los trabajadores que realicen su jornada de trabajo total o parcialmente en la pista, la Empresa les exigirá el uso de aparatos de protección de oídos y vista bajo las siguientes puntualizaciones:
A) Dichos aparatos serán facilitados por la Empresa cada 30 meses y su entrega se hará conjuntamente con las prendas de trabajo.
B) Cuando por el uso se deterioren, la Empresa los reemplazará previa entrega de los deteriorados, siendo su uso personal y de calidad homologada.
C) Los aparatos de protección que deberá recibir cada trabajador se indican en el siguiente cuadro:
APARATOS
Pista Almacén Taller Pasajeros
Tapones de oídos 1 1 1 1
Orejeras
Almohadilladas 1 1 1 0
Gafas Protectoras 1 1 0 0
Fundas Casco
Protector 1 1 0 0
D) Dichos aparatos serán seleccionados de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa y la próxima entrega será en octubre de 1995.
E) Cualquier accidente que se pueda producir por la no utilización de los aparatos de protección de oído y vista, será responsabilidad exclusiva de la Empresa, siempre y cuando la Empresa no haya adoptado las medidas oportunas para su utilización.
7. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo funcionará con toda normalidad el Comité de Seguridad e Higiene legalmente constituido.
Artículo 41º Prendas de trabajo.
1. Las prendas de trabajo de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo consistirán por trabajador y categorías laborales en lo siguiente:
A) Jefe de Sección Supervisor, Jefe de Equipo, Oficial Conductor de 1ª , Oficial Conductor de 2ª y mozo especializado:
I. Indumentaria de invierno, a entregar 1.10.95:
- Dos (2) pantalones de invierno.
- Dos (2) camisas de invierno.
- Dos (2) pares de guantes al año para todo el personal, excepto para los Jefes de Sección Supervisor que obtendrán un (1) par.
- Una (1) prenda de agua-abrigo.
II. Indumentaria de verano, a percibirse antes 1.2.95:
- Dos (2) pantalones de verano.
- Dos (2) camisas de verano.
- Una (1) chaqueta.
III. Hasta dos (2) pares de botas al año.
B) Jefes de Sección, Planificador de Vuelo, Jefe de Almacén y Oficiales Almaceneros:
I. Indumentaria de invierno, a entregar 1.10.95:
- Dos (2) pantalones de invierno.
- Dos (2) camisas de invierno.
- Tres (3) pares de guantes para el personal de Almacén (Jefes de Almacén y Oficiales de Almacén) anualmente.
- Una (1) prenda de agua-abrigo.
II. Indumentaria de verano a percibirse antes 1.2.95:
- Dos (2) pantalones de verano.
- Dos (2) camisas de verano.
- Una (1) chaqueta.
III. Un (1) par de botas cada caño.
C) Mecánico conductor bilingüe:
- Cuatro (4) monos:
- Dos de invierno a percibirse antes 1.2.95.
- Dos de verano a percibirse antes 30.5.95.
- Dos (2) pares de botas anualmente.
- Dos (2) pares de guantes anualmente.
- Una ropa abrigo-agua anualmente.
D) Supervisor de Azafata, Azafata de Tierra y Supervisor de Oficina de Objetos Perdidos:
I. Personal masculino:
a) Indumentaria de invierno, a percibirse antes 1.1.95:
- Un (1) chaquetón tipo «anorak« impermeable.
- Un (1) pantalón.
- Dos (2) camisas de invierno.
- Una (1) corbata.
- Una (1) rebeca.
- Un (1) par de zapatos anualmente.
b) Indumentaria de verano, a percibirse antes 30.5.95:
- Un (1) pantalón de verano.
- Dos (2) camisas de verano.
II. Personal femenino:
a) Indumentaria de invierno, a percibirse antes 1.1.95:
- Un (1) chaquetón tipo «anorak« impermeable.
- Una (1) falda o pantalón, indistintamente.
- Dos (2) camisas de invierno.
- Un (1) pañuelo.
- Una 1 (1) rebeca.
- Un (1) par de zapatos al año.
b) Indumentaria de verano, a percibirse antes 30.5.95:
- Una (1) falda/pantalón de verano indistintamente.
- Dos (2) camisas de verano.
2. En caso de deterioro de alguna prenda, se sustituirá por una nueva previa entrega de la deteriorada.
3. Salvo para aquellas prendas cuyo plazo de entrega se ha indicado en los apartados anteriores la siguiente entrega de indumentaria tanto de invierno como de verano para todos los trabajadores será en fecha 30.4.98, junto a los aparatos de protección personal.
4. La ropa será de calidad homologada, y el Comité de Empresa tomará parte activa en la verificación de calidades de la misma.
5. La prenda de agua-abrigo será de calidad y características semejantes al modelo «010« fabricado por «Trigo Durán«.
6. Será de obligado cumplimiento el uso de la indumentaria y material de seguridad para todo el personal durante su jornada de trabajo.
CAPITULO VII
DE LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
Artículo 42º Horas sindicales.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de 30 horas mensuales acumulables en un solo miembro del Comité de Empresa, para la realización de gestiones sindicales relacionadas con su representatividad conforme a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 43º Reuniones en el centro de trabajo.
Fuera de la jornada de trabajo y avisando con 24 horas de antelación, salvo en caso de urgencia, y con posibilidad de dar conocimiento al responsable de la Empresa, se podrá disponer del centro de trabajo para reuniones, hasta un máximo de 50 horas anuales con el permiso de la autoridad competente.
Artículo 44º Tablón de anuncios.
1. En los centros de trabajo se dispondrá de un tablón de anuncios en el que se expondrán todas las informaciones laborales y sindicales que afecten estrictamente a los trabajadores.
2. La Empresa y el Comité de Empresa tendrán reuniones mensuales para tratar de resolver cualquier problema laboral o modificaciones al ordenamiento legal vigente.
3. La empresa aportará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Empresa, así como un local adecuado y su mantenimiento.
Artículo 45º Cuota sindical.
La empresa descontará las cuotas sindicales en nóminas a aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, indicando la cuantía y Central Sindical.
CAPITULO VIII
PROGRAMA DE FORMACION
Artículo 46º
Se crea una comisión compuesta por dos representantes de la Dirección y otros dos por parte del Comité de Empresa que en el plazo de seis meses, elaborará un texto regulador de esta materia que quedará incorporado al Convenio Colectivo tras su aprobación.
CAPITULO IX
ESTABILIDAD, GARANTIA DE PERMANENCIA
Y CONDICIONES LABORALES
Artículo 47º
1. El cambio de la Empresa adjudicataria del servicio que actualmente realiza Interjetserve, S.A. no implicará modificación de las condiciones de trabajo del personal afectado por este Convenio Colectivo, debiendo la nueva Empresa adjudicataria subrogarse en las mismas condiciones señaladas por el Convenio Colectivo.
2. Asimismo, la nueva empresa no podrá en ningún caso, disminuir la plantilla de trabajadores al hacerse cargo de la contrata.
3. La plantilla consta de 107 puestos de trabajo indefinidos a tiempo completo y dos puestos a tiempo parcial que serán rotativos entre la Bolsa de Trabajadores, que permanecerán inalterados durante la vigencia del Convenio.
Artículo 48º Paz laboral.
Se establece un Pacto de Paz Laboral durante la vigencia del Convenio Colectivo en el cual el Comité de Empresa hace renuncia expresa del Derecho de Huelga siempre y cuando la Empresa Interjetserve, S.A., respete el texto íntegro del Convenio Colectivo.
CAPITULO X
VARIOS
Artículo 49º Préstamos al personal.
1. La empresa establecerá un fondo para préstamos al personal que podrá solicitar cualquier trabajador fijo que se encuentre en alguna necesidad apremiante o inaplazable, y que no haya podido prever con antelación.
2. Se creará una Comisión formada por dos miembros de la Empresa y dos del Comité de Empresa que estudiarán las peticiones de préstamos, previa solicitud por escrito del trabajador, y si el informe que emitiera la comisión fuese positivo la Empresa concederá dicho préstamo.
3. La cuantía máxima de dicho fondo será de un millón (1.000.000) de pesetas disponible para estos préstamos.
4. La Empresa podrá exigir la firma del correspondiente contrato de préstamo.
5. Los préstamos no devengarán interés alguno y determinarán la obligación del trabajador de continuar en activo hasta que reintegre totalmente las cantidades que hubiese recibido anticipadas.
6. Ningún trabajador podrá solicitar préstamos por cantidad superior a la que representen dos mensualidades ordinarias líquidas, ni pedir uno nuevo mientras tenga otro pendiente de liquidación.
7. El reintegro de cada préstamo deberá efectuarse distribuyendo su importe en doce plazos, que se descontará de la retribución correspondiente a los meses inmediatos a aquél en que se reciba el préstamo.
8. La cantidad concedida será recuperada por la Empresa en caso de que el afectado no presente los justificantes del préstamo en un plazo de tres meses.
Artículo 50º Seguro colectivo.
1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho al siguiente seguro colectivo.
- Muerte Natural del trabajador: 3.050.000 ptas.
- Muerte por accidente: 3.050.000 ptas.
- Muerte por accidente laboral: 3.050.000 ptas.
- Invalidez absoluta permanente derivada de accidente o enfermedad profesional: 3.050.000 ptas.
2. Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la compañía aseguradora a los beneficiarios que por escrito señale el trabajador ante la Empresa.
3. La financiación será a cargo de la Empresa y se entregará una póliza del seguro al Comité de Empresa.
4. A partir del 1 de enero de 1996, estas cantidades se incrementarán de acuerdo con la subida salarial.
Artículo 51º Personal extranjero.
El número de trabajadores extranjeros no podrá exceder de 10 en ningún caso ni bajo ninguna modalidad del contrato de trabajo, salvo los pertenecientes a los estados de la CEE.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52º Disposición Final Primera.
Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo, forman parte del mismo y tiene fuerza de obligar.
- Anexo 1. Acta de constitución de la Mesa Negociadora.
- Anexo 2. Acta de finalización de la Negociación Colectiva.
- Anexo 3. Formato de Nómina con sus conceptos salariales.
- Anexo 4. Acta Preliminar de Promociones de fecha 20 de febrero de 1995.
- Anexo 5. Tabla Salarial Año 1/1/95 al 31/12/95.
- Anexo 6. Tabla Salarial Año 1/1/96 al 31/12/96.
- Anexo 7. Tabla Salarial Año 1/1/97 al 31/12/97.
- Anexo 8. Tabla Salarial Año 1/1/98 al 31/12/98.
- Anexo 9. Tabla Salarial Año 1/1/99 al 31/12/99.
Artículo 53º Disposición Final Segunda.
Quedan sin valor ni efectos las Actas firmadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Artículo 54º Disposición Final Tercera.
En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo se estará en lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.
Si en un futuro, la actividad Aeroportuaria fuese regulada por marco laboral sectorial o estatal, la Comisión Paritaria del Convenio aplicará lo que de ésta considere.
POR LA EMPRESA POR EL COMITE DE EMPRESA
ACTA
En Rota, siendo las 16,00 horas
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