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La Resolución de 24 de marzo de 1979 de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, acordaba la incoación de expediente de declaración de monumento histórico-artístico de carácter nacional, a favor del edificio de la calle Calvo Sotelo núm. 147, en Puerto Real (Cádiz), como medida precautoria ante la inminente demolición y posible destrucción del inmueble, según el procedimiento establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 de diciembre de 1955, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio histórico-artístico nacional y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta-1. de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En 12 de enero de 1995, y a la vista de las importantes intervenciones que ha venido sufriendo el inmueble de referencia a lo largo de los años, consistentes en la demolición de la totalidad del mismo, a excepción de la fachada, el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales, propone se deje sin efecto la resolución inicial de incoación, al considerarse que los restos conservados del edificio (lienzo de fachada),no poseen la suficiente entidad artística arquitectónica, ni la relevancia que establece la mencionada Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 1.3 para que dicho inmueble, sea merecedor de la declaración como Bien de Interés Cultural.
La Ley de Procedimiento Administrativo dedica el Capítulo IV del Título IV, a la regulación de los distintos modos de terminación del procedimiento: Resolución, renuncia, desistimiento y caducidad, sin embargo, el hecho de que se limite a éstos, no quiere decir que en nuestro ordenamiento no se admitan otras; pues, a mayor abundamiento y, conforme preceptiva al efecto el artículo 87.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la referida Ley 30/92, de 26 de noviembre y 74.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, al no existir pronunciamiento sobre el fondo, por la imposibilidad material de continuar el procedimiento a la vista de las circunstancias sobrevenidas que constan en el expediente, resuelvo poner fin al expediente incoado mediante Resolución de 24 de marzo de 1979 de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos para la declaración de Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional, a favor del edificio de la calle Calvo Sotelo núm.147, en Puerto Real (Cádiz), con el consiguiente archivo de las actuaciones.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General, resuelve dejar sin efecto dicha Resolución.
Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.
Sevilla, 13 de diciembre de 1995.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.
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