Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Intentado sin efecto las notificaciones del Acta-Pliego de Cargos, así como del Pliego de Cargos y Providencia, formuladas en los expedientes sancionadores que se detallan, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 y 61 de la Ley
30/92 (LRJAP y PAC), de 26.11.92, se publica el presente para que sirva de notificación de los mismos; significándole que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación, Sanlúcar de Barrameda, 3, de Huelva; pudiendo formular los descargos que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en el art. 55,2 del RMRA.
Expediente: H-149/96-M.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Manuel Carmona Avila, Avda. Utrera Molina, 83, Jardín del Edén, núm. 423, Sevilla.
Hechos denunciados: El día 7 de agosto de 1996, a las 12,45 horas se personó la Inspección de Juego y Apuestas de la Delegación de Gobernación de Huelva en el establecimiento público «Bar El Coto¯, sito en Avda. de las Adelfas, núm. 8, de Matalascañas, del que es titular don Manuel García Anarte y se pudo comprobar que se encontraba instalada la máquina recreativa tipo B, modelo Dersa Club, núm. de guía ...., núm. de autorización ......, núm. de fabricante BI-13; núm. de Modelo B-1819, serie núm. 1327, por lo que al amparo del procedimiento sancionador establecido en el título VIII de la Ley
2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RMRA), aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio se formalizó el Acta-Pliego de Cargos al observarse que la citada máquina carecía de toda la documentación reglamentaria (arts. 20, 21, 22, 25, 35,
38); matrícula (arts. 25 y 35.b); no está explotada por empresa operadora (art. 10), no dispone de boletín de instalación. Tiene adosada guía de circulación con núm. 8260-63-H que no se encuentra diligenciada.
El presente manifiesta que la máquina pertenece a Recreativas Monte de Carmona.
Según lo dispuesto en el art. 49 del RMRA el Instructor acuerda la colocación de 4 precintos, advirtiéndose que queda depositada en el establecimiento reseñado, así como de que el titular del mismo responderá solidariamente junto con la empresa operadora del quebrantamiento de los precintos, firmando el Acto-Pliego de Cargos el Instructor, el Secretario y don Manuel García Anarte, quien recibió en el momento un ejemplar del mismo.
Infracción: Arts. 10, 23, 25, 35 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; y arts. 4, 7 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tipificación: Muy grave, según los arts. 45.1, y 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, y art. 28.1 de la Ley 2/1986.
Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 48.1 del RMRA las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas.
La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Se requiere al titular del establecimiento para que determine la titularidad de la máquina a los efectos de evitar la presunción establecida en el art. 50 del mismo Reglamento.
Expediente: H-161/96-M.
Providencia de Incoación de expediente sancionador: Vistas las actas formuladas los días 7 de agosto y 5 de septiembre de 1996 por los Inspectores adscritos al Servicio de Juego y Apuestas de esta Delegación y las actuaciones obrantes en el presente expediente, en las que consta supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar. He acordado en virtud de lo establecido en el art. 9.7 del Decreto 29/86, de
19 de febrero, en relación con el R.D. 1710/1984, de 18 de julio, Decreto
269/84, de 16 de octubre, Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 181/1987, de 29 de julio, ambas normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la incoación de expediente sancionador a don Cristóbal Gómez López, nombrando instructor del mismo a don José Martínez Iglesias y Secretario a don Antonio Hernández Cañizares, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos.
Huelva, 6 de septiembre de 1996. El Delegado de Gobernación, Firmado, José Antonio Muriel Romero.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Cristóbal Gómez López. Plaza del Pueblo, s/n, Matalascañas.
Hechos denunciados: Permitir o consentir don Cristóbal Gómez López que el día 7 de agosto y 5 de septiembre de 1996 en el establecimiento público Burguer Boston, sito en Pza. del Pueblo de Matalascañas se explotaran las máquinas recreativas tipo A, modelos «Magic Windon¯; «Atec Virtual Rancing Twuin¯; «Atec Alpine Racer¯ careciendo de matrículas y boletines de instalación debidamente cumplimentados.
Tipificación: Grave, según el art. 46.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, y art. 29.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 48.1 del citado Reglamento, que dice que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas de 100.001 ptas. hasta 5.000.000 ptas., teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el apartado 7 de este último artículo.
Huelva, 30 de octubre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
Descargar PDF