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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Bormujos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1) y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, arts. 109.1), 112.2) 113, 118 y 119 del Reglamento de Bases de las Entidades Locales, Ley 7/85, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a este Organismo la competencia por prestar conformidad a los expedientes de permuta, siempre que la cuantía de los mismos no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Bormujos en sesión celebrado el pasado día 31 de octubre, en la que se aprueba la permuta de una parcela de propiedad municipal, calificada en el Inventario como bien patrimonial, por otra parcela propiedad de la Empresa Chama, S.L., siendo la descripción de los terrenos objeto de la permuta la siguiente:
PROPIEDAD PARTICULAR
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 26 de noviembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.