Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 26/12/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Málaga, por la que se conceden subvenciones a corporaciones locales afectadas por inundaciones, al amparo de la orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 6 de noviembre de 1.996 destina CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (40.143.698.- Pt) para la provincia de Málaga para subvencionar a determinadas Corporaciones Locales afectadas por inundaciones.

En base a la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofes y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto

117/89, de 31 de mayo por el que se regulan las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales para gastos que comporten inversión en obras y servicios de extrema necesidad ocasionados por daños catastróficos, y de acuerdo con lo regulado en el art. 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con el artículo 4 de la Orden de de 6 de noviembre de 1996

RESUELVO

Primero. Asignar a los Ayuntamientos, que se relacionan en el anexo, las cantidades que se indican para su reparto a los particulares damnificados y detallados, igualmente, en el anexo, por las cantidades consignadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 76100.21B.8 a efectos de reparación de los daños sufridos en viviendas y enseres afectados por las inundaciones acaecidas.

Segundo. Se declaran dichas subvenciones especificas por razón del objeto, justificándose su finalidad pública e interés social por representar ayudas a situaciones de emergencia o grave riesgo en los supuestos de daños a personas o bienes ocasionados por catástrofe o calamidad pública.

Tercero. Como establece la resolución de 13 de noviembre de 1996 de la Excma. Consejera de Economía y Hacienda y dada la emergencia social de estas ayudas, se acuerda excepcionar del límite del 75%, establecido en el párrafo primero del art. 27.1 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 el pago de las subvenciones a particulares que se concedan al amparo de la Orden de 1 de octubre de 1987 de la Consejería de Gobernación, de Regulación del Fondo de Catástrofe.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Málaga, 27 de noviembre de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.