Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 08/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza a la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, SA, para la ejecución de las inspecciones técnicas preceptivas para la renovación de los certificados de autorización especial para el transporte de mercancías peligrosas a determinados tipos de vehículos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Decreto 177/1989, de 25 de julio, se autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., con el cometido, entre otras, de la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos facultándose a dicha entidad para realizar las inspecciones técnicas de vehículos exigidas por la normativa de aplicación.

Segundo. La Orden de 30 de diciembre de 1994 del Ministerio de Industria y Energía por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas faculta a las estaciones de inspección técnica de vehículos ITV para realizar, en su caso, las inspecciones anuales específicas prescritas por el TPC o ADR en su anexo B y apéndices para los vehículos diferentes a los de los apartados a), b) y c) del artículo décimo de la citada Orden.

Tercero. Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1995, don Francisco Peñalver Rodríguez, en calidad de Director General de la empresa «VEIASA¯, solicita autorización para la realización de las inspecciones anuales definidas en el punto anterior en las estaciones de ITV que dispone la entidad, que han sido autorizadas por la Junta de Andalucía.

Acompaña a la solicitud la siguiente documentación:

- Procedimiento e instrucciones específicas de inspección.

- Informe de inspección.

- Programa del Curso de Formación a los técnicos responsables de las estaciones ITV.

- Curriculum profesional del profesorado del Curso de Formación.

- Certificados acreditativos extendidos a los técnicos responsables de las estaciones de ITV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4.164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 4 del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, artículo octavo del Decreto 153/1994, de 10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y artículo 30 de la Orden de 15 de julio de 1985, por la que se regula la organización y régimen jurídico de la concesión del servicio de inspección técnica de vehículos.

Segundo. El Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 5, que las citadas estaciones podrán realizar aquellas otras inspecciones que se establezcan a instancias de la Comunidad Autónoma correspondiente, señalándose en el artículo 10.1, apartado d), de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de diciembre de 1994, que las inspecciones anuales específicas prescritas por el TPC o ADR en su Anexo B y apéndices para los vehículos, diferentes a las de los apartados a), b) y c) anteriores, podrán realizarse indistintamente por las entidades de inspección citadas anteriormente, o por las autorizadas para ello por las correspondientes Comunidades Autónomas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

RESUELVO

Autorizar a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), a realizar las inspecciones técnicas necesarias para la renovación de los certificados de autorización especial para los vehículos del transporte de mercancías peligrosas por carretera, TPC y ADR, conforme a los siguientes requisitos:

1. Por cada inspección se extenderá un informe de acuerdo con el modelo presentado.

2. En las inspecciones se seguirá el procedimiento presentado y las instrucciones que, al objeto, han dado origen a la presente Resolución.

3. Las inspecciones serán llevadas a cabo en las estaciones de ITV que la empresa tenga autorizadas por la Junta de Andalucía y serán certificadas por los técnicos responsables de las estaciones que previamente hayan superado el Curso de Formación o que acrediten, al menos, un año de experiencia profesional en las inspecciones técnicas a dichos vehículos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 1995.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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