Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 08/02/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 19 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza al Laboratorio de Motores Térmicos de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla como un Laboratorio Oficial Acreditado para la aplicación del Reglamento de Vehículos Históricos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 4 de abril de 1990 (BOE núm. 144 de 16 de junio) de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria y Energía, quedó autorizado el Laboratorio de Motores Térmicos de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de los ensayos relativos a reformas de importancia de vehículos en carretera.

Segundo. El Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio (BOE núm. 189 de 9 de agosto de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, establece en su artículo 2 como requisito indispensable para que un vehículo tenga la consideración de histórico, entre otros, la previa inspección en un Laboratorio Oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma comprensiva de las siguientes actuaciones:

- Examen del vehículo y de la documentación.

- Emisión de un informe sobre la autenticidad del vehículo, características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones técnicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

Tercero. En fecha 12 de diciembre de 1995, don Tomás Sánchez Lencero en nombre y representación del «Laboratorio de Motores Térmicos de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla¯, con domicilio social en Avenida Reina Mercedes, s/n, de Sevilla, solicita su autorización como laboratorio oficialmente acreditado para la emisión de los informes preceptivos en aplicación del Reglamento de Vehículos Históricos.

Para ello, acompaña la siguiente documentación:

- Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria y Energía, por la que se acredita al laboratorio para aplicación del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio.

- Prórroga de acreditación de laboratorio.

- Relación del personal del laboratorio, titulación e historial profesional.

- Descripción de las instalaciones y equipos.

- Estatutos de la Asociación de Investigación y Cooperación Industrial de Andalucía (AICIA).

- Convenio de Colaboración entre AICIA y la Universidad de Sevilla.

- Memoria relativa al laboratorio de motores térmicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4.164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 4 del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y artículo octavo del Decreto 153/1994, de

10 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo. El Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos establece, en su artículo 2, los requisitos para que un vehículo tenga la consideración de histórico y, en el apartado 1, la previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que como ha quedado recogido en el punto anterior es la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

RESUELVO

Primero. Autorizar al «Laboratorio de Motores Térmicos de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla¯ como un laboratorio oficialmente acreditado para realizar la inspección previa a los vehículos que soliciten la consideración de históricos conforme al Real Decreto 1.247/1995, de 14 de julio.

Dicha inspección debe incluir el examen del vehículo y de la documentación presentada, además de la emisión de un informe técnico que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

Segundo. La presente autorización se extiende por un período de tres años contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los seis meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Sevilla, 19 de diciembre de 1995.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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