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La aplicación de la Orden de 3 de noviembre de 1995 (BOJA 146, de 17 de noviembre) ha puesto de manifiesto ciertas disfunciones organizativas en lo concerniente a la competencia delegada sobre nombramiento de funcionarios interinos y contratación de personal eventual, recaída en la Secretaría General Técnica, artículo segundo a) de la citada Orden, debidas fundamentalmente tanto al excesivo ámbito personal y territorial de tal delegación como a la disimilitud con la distribución competencial existente en materia de gestión económica y control financiero interno y que constituye el soporte necesario al ejercicio de la competencia objeto del citado art. segundo a).
Resulta, por tanto, necesario solucionar reglamentariamente las necesidades planteadas en orden a la exigible eficiencia administrativa, mediante la adopción de la modificación oportuna.
Asimismo conviene, en aras de la precisión, delimitar el alcance de la competencia recogida en el artículo primero o) de la citada Orden mediante la diferenciación oportuna entre cursos convocados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y los convocados por otras entidades.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; art. 47 de la Ley del Gobierno y la Administración y art. 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único.
Se establece nueva redacción para los apartados o) del artículo primero, a) del artículo segundo y d) del artículo tercero. Se añade un apartado k) en el artículo segundo y un apartado m) en el artículo cuarto, todos ellos de la Orden de 3 de noviembre de 1995 por la que se delegan competencias en materia de personal y quedan como sigue:
Artículo primero.
o) Autorizar las comisiones de servicio consistentes en la asistencias a cursos de especialización, capacitación perfeccionamiento o ampliación de estudios que sean ajenos al Instituto Andaluz de Administración Pública.
Artículo segundo.
a) Nombrar a los funcionarios interinos, así como contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, en el ámbito de los Servicios Centrales de la Consejería.
k) Autorizar las comisiones de servicios consistentes en asistencias a cursos propios del Instituto Andaluz de Administración Pública respecto al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería.
Artículo tercero.
d) Autorizar las comisiones de servicio con la excepción para los Directores Generales de las indicadas en el artículo primero apartados n) y o) y en el artículo segundo apartado k).
Artículo cuarto.
m) Nombrar a los funcionarios interinos, así como contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, en el ámbito de los Servicios Periféricos de la Consejería.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 8 de febrero de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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