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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 550/93-S.2ª, interpuesto por don Francisco Lara Sequera, representado por la Procuradora Sra. Adame Carbonell y asistido de Letrado, contra Resolución de la Agencia de Medio Ambiente, de 16 de noviembre de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Jaén, recaída en el expediente sancionador número 4/91, incoado por infracción al régimen de las leyes de Caza y Protección de Espacios Naturales.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia con fecha 27 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallo: Rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Lara Sequera contra la resolución dictada por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, de 16 de noviembre de 1992, interpuesto por el actor contra la resolución de la Dirección Provincial en Jaén del citado organismo, de fecha 17 de septiembre de 1992, expediente
4/91, por la que se impone sanción por infracción al régimen de las Leyes de Caza y Protección de Espacios Naturales. Anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho y las declaramos sin ningún valor ni efecto por haber prescrito la infracción. Sin expresa imposición de costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 8 de marzo de 1996.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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