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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 47.3.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local; artículo 78 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 8 y 100 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía, la aprobación de los expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3.13 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones de la Consejería de Gobernación.
A la vista de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Aprobar la desafectación de 13.025 m de terreno de la finca Ejido Fuente Nueva, calificados como suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento; finca que ocupa una superficie total de 69.750 m,de los que 56.725 m están ocupados por equipamientos comunitarios y calificados como suelo urbano en las citadas Normas.
El bien desafectado pasará a ser calificado de patrimonial, y en caso de ser susceptible de aprovechamiento agrícola deberá ser arrendado a quienes se comprometieran en su explotación, otorgándose preferencia a los vecinos del Municipio.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 22 de abril de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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