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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Paradas se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts.
109.1, 112.1, 113, 114,118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/85, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación.
En el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación en su art. 3, atribuye a esta Delegación la competencia para prestar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales, siempre que las cuantías de los mismos no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Paradas en sesión celebrada el pasado día 8 de marzo, por el que se aprueba la enajenación, mediante subasta pública, de 5 manzanas de terrenos calificados en el Inventario como bienes patrimoniales, siendo la descripción física de las mismas la siguiente:
A) Manzana MR-5 de la primera fase del Plan Parcial «Los Carrascales¯, que cuenta con una superficie de 2.287,68 m y linda: Al Norte, con calle E; al Sur con calle F; al Este, con calle A; y al Oeste con calle C.
La valoración económica de la manzana es de 16.542.431 ptas.
B) Manzana MR-6 de la primera fase del Plan Parcial «Los Carrascales¯ que cuenta con una superficie de 2.287,68 m y linda: Al Norte, con calle E; al Sur, con calle F; al Este, con calle C; y al Oeste, con calle B.
La valoración económica de la manzana es de 16.542.431 ptas.
C) Manzana MR-7 de la primera fase del Plan Parcial «Los Carrascales¯, que cuenta con una superficie de 2.422,20 m y linda: Al Norte, con calle F; al Sur, con calle G; al Este, con calle A; y al Oeste, con calle C.
La valoración económica de la manzana es de 15.924.108 ptas.
D) Manzana MR-9 de la primera fase del Plan Parcial «Los Carrascales¯, que cuenta con una superficie de 2.085,09 m y linda: Al Norte, con calle G; al Sur, con calle B; al Este, con calle A; y, al Oeste, con calle C y B.
La valoración económica de la manzana es de 15.077.213 ptas.
E) Manzana MR-10 de la primera fase del Plan Parcial «Los Carrascales¯, que cuenta con una superficie de 741, 81 m y linda: Al Norte, con calle G; al Sur, con calle B; al Este, con calle C, y al Oeste con calle B.
La valoración económica de la manzana es de 5.364.028 ptas. A efectos registrales, los terrenos objeto de la enajenación, se segregan de diversas fincas matrices inscritas en el Registro de la Propiedad de Marchena.
Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:
HE RESUELTO
1. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de las 5 manzanas de terrenos antes descritas.
2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Paradas.
Sevilla, 12 de abril de 1996.- El Delegado, José A. Viera Chacón.
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