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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección-Gerencia ha resuelto anunciar reajuste de anualidades en la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES
ASUNTO
Reajuste de anualidades de la Subvención específica por razón del objeto concedida al Ayuntamiento de Almargen (Málaga), para la Construcción de Consultorio Local T-I.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de mayo de 1995 y con el fin de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Almargen y su entorno, se autorizó por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la concesión de una Subvención al Ayuntamiento de Almargen (Málaga), para la Ejecución de las Obras de Construcción de Consultorio Local T-I, por un importe de trece millones quinientas mil pesetas (13.500.000 ptas.), con la siguiente distribución de anualidades:
Año 95: .500.000 ptas.
Año 96: .500.000 ptas.
Año 97: .500.000 ptas.
La Resolución se publicó en el BOJA núm. 107 de 1 de agosto de 1995. Posteriormente en fecha 19 de marzo de 1996, el Jefe del Servicio de Proyectos y Obras solicita el reajuste de las anualidades vigentes como consecuencia de la necesidad de ajustar las inversiones del ejercicio anterior así como la conveniencia de armonizar la realidad de las obras a ejecutar y las disponibilidades presupuestarias del SAS en el Capítulo VII del presupuesto de gasto, proponiéndose el reajuste con la siguiente distribución:
Año 96: .500.000 ptas.
Año 97: 10.000.000 ptas.
Para su conocimiento y efectos, en fecha 20 de mayo de 1996 se da trámite de audiencia al Ayuntamiento, manifestando éste su conformidad al reajuste de anualidad propuesto.
En fecha 28 de junio de 1996, la Intervención Central del SAS realiza la fiscalización previa del gasto y del compromiso, contabilizando la disposición del mismo.
Por ello, en virtud de las competencias que me vienen artribuidas por la Ley
8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto
317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y de acuerdo con lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto 289/95 de 12 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.
RESUELVO
Primero. Acordar el reajuste de anualidades de la Subvención específica por razón del objeto, concedida al Ayuntamiento de Almargen (Málaga), para la Ejecución de las Obras de Construcción de Consultorio Local T-I, quedando establecido a efectos de disposición de créditos de la siguiente forma:
Año 96: .500.000 ptas.
Año 97: 10.000.000 ptas.
Segundo: Autorizar y facultar al Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Málaga, en su calidad de Gerente Provincial, para la firma de la modificación del convenio de cooperación formalizado en fecha 19 de julio de
1995 entre el SAS y el Ayuntamiento de Almargen (Málaga).
Tercero: A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto 472/94 de 27 de diciembre), la presente Resolución se hará pública en el BOJA.
Sevilla, 15 de julio de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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