Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. SC-103/95-M seguido a don Manuel Carmona Avila, con DNI 28.298.602.

Resultando. Que con fecha 5.2.96 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Don Manuel Carmona Avila (DNI. 28.298.602). Domicilio: Avda. Kansas City, 803.

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), así como la destrucción o inutilización de la máquina objeto del presente expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1996. El Director General de Política Interior.

Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador núm. SC-103/95-M, seguido a Manuel Carmona Avila, con DNI 28.298.602 y domicilio en Avda. Kansas City, 803 de Sevilla y a don Juan Rodríguez Fernández, domicilio en c/ Jiménez Aranda, 19 de Sevilla, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11.9.95, constituida la Inspección del Juego de la Junta de Andalucía, en el Bar Darton, sito en c/ Jiménez Aranda, 19 de Sevilla, se formalizó Acta de Denuncia al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Título V, Capítulo II del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante RMRA) aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio, iniciándose el correspondiente expediente sancionador a don Manuel Carmona Avila, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar, quedando la máquina precintada a disposición de la Junta de Andalucía.

Segundo. En los Pliegos de Cargos correspondientes se imputa a don Manuel Carmona Avila, el cargo de instalar en el citado local, la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Money, serie 94-7392, careciendo de matrícula, boletín de instalación y sin que esté explotada por Empresa Operadora, y a don Juan Rodríguez Fernández, el cargo de permitir o consentir la explotación de la máquina citada mediante persona no autorizada para ello. En el plazo establecido don Juan Rodríguez Fernández presentó alegaciones que no desvirtúan los hechos ni su calificación jurídica.

Tercero. Devuelto por el Servicio de Correos la notificación del Acta Pliego de Cargos de don Manuel Carmona Avila, se publicó por Edicto en el Ayuntamiento de Sevilla, y en el BOJA de fecha 21.12.95. El interesado no ha presentado alegaciones.

II. HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente y de la documentación obrante en él, resultan probados los siguientes hechos:

1. El día 11.19.95, se encontraba instalada y en funcionamiento, en el Bar Darton, sito en c/ Jiménez Aranda, núm. 19 de Sevilla, la máquina recreativa tipo B, modelo Cirsa Mini Money, serie 94-7392, que carecía de matrícula y de boletín de instalación.

2. La máquina referenciada pertenece a don Manuel Carmona Avila, con DNI

28.298.602 que carece de título de Empresa Operadora.

3. Don Juan Rodríguez Fernández, con DNI 28.450.074 permitió o consintió la instalación de la misma.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos reseñados y probados constituyen infracción a los artículos 20.1, 25, 35, 38, 10 y 43 del RMRA, tipificada como falta muy grave en el artículo 45.3 del citado Reglamento, pudiendo ser sancionada con multa de hasta cincuenta millones de pesetas, de acuerdo con lo estipulado en el art. 48 del RMRA, siendo responsable de la misma don Manuel Carmona Avila, por ser titular de la máquina denunciada, según lo dispuesto en el precitado RMRA y como grave en el art. 46.2 del citado Reglamento, siendo responsable de la misma don Juan Rodríguez Fernández, titular del establecimiento donde estaba instalada.

Segundo. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), corresponde al Director General de Política Interior la resolución del presente expediente en virtud de lo establecido en el art. 51.1.b del RMRA y en el art. 2 del Decreto 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación.

Por todo lo cual, en cumplimiento del art. 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del presente expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a don Manuel Carmona Avila, con DNI 28.298.602, con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como responsable de una infracción muy grave y que se proceda al comiso para su inutilización de la máquina Cirsa Mini Money, serie 94-7392; y que se sancione a don Juan Rodríguez Fernández con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), como responsable de una infracción grave.

Sevilla, 5 de febrero de 1996. El Instructor. Fdo.: Francisco Vega García.

Sevilla, 4 de julio de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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