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Providencia de Incoación de expediente sancionador.
Asunto: Expte. H-113/96-M.
Vista el Acta de denuncia formulada el día 20 de mayo de 1996, por la Inspección del Juego y Apuestas adscrita a esta Delegación y las actuaciones obrantes en el presente expediente, en las que constan supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar.
He acordado en virtud de lo establecido en el artículo 9.8 del Decreto
29/86, de 19 de febrero, en relación con el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, Decreto 269/84, de 16 de octubre, Ley 2/1986, de 19 de abril y Decreto 181/1987, de 19 de julio, la incoación de expediente sancionador a don Antonio Expósito González, nombrando Instructor del mismo a don Javier Vázquez Navarrete y Secretario a don Antonio Hernández Cañizares, funcionarios del Cuerpo de Inspección de esta Delegación, y la notificación de la presente al interesado para su conocimiento y oportunos efectos.
Huelva, 7 de junio de 1996.- El Delegado de Gobernación. Fdo.: José Antonio Muriel Romero.
Vista el Acta formulada el día 20 de mayo de 1996, por los Inspectores adscritos al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación y las actuaciones obrantes en el presente expediente en las que se constatan presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, e incoado expediente sancionador por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, el Instructor designado formula el siguiente.
PLIEGO DE CARGOS
Instalar, el día 20 de mayo de 1996, don Antonio Expósito González, persona física carente del Título de Empresa Operadora, la máquina recreativa tipo B, modelo Baby Fitty Fitty sin serie que la identifique, sin placa de identidad, con el serigrafiado borrado, sin guía de circulación, matrícula y boletín de instalación.
Los hechos descritos infringen los artículos 10, 11, 12, Título III y artículo 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/1987, de 29 de julio.
La instalación de la máquina descrita por persona carente de Título de Empresa Operadora supone infracción muy grave tipificada en el art. 45.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en relación con el art. 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, ambas normas de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser sancionada, como dispone el art. 48 del Reglamento citado, entre otras, con multa de 5.000.001 ptas. hasta 50.000.000 ptas., así como con la inutilización de la máquina o elemento de juego, teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias referidas en el apartado 5 del referido artículo.
Con independencia de la competencia que corresponde a esta Delegación para iniciar el presente expediente sancionador, el órgano competente para resolverlo es el Ilmo, Sr. Director General de Política Interior en virtud de lo dispuesto en el art. 51.1b del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Lo que le comunico le para que en el plazo de diez días, desde el recibo de la presente notificación, pueda alegar los descargos que a su derecho convengan con aportación y propuesta de las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Instructor. Fdo.: Antonio Hernández Cañizares.
Huelva, 12 de julio de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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