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Vista la propuesta de revisión de Tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las Tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO
Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Derechos de acometida
Parámetro A 2.367 ptas./mm. Parámetro B 6.985 ptas./L/Seg.
Cuota variable o de consumo
Uso doméstico
Bloque I: Hasta de 15 m/bimestre 29,50 ptas./m3 Bloque II: Más de 15 m
hasta 40 m/bimestre 61,00 ptas./m3 Bloque III: Más de 40 m
hasta 60 m/bimestre 91,00 ptas./m3 Bloque IV: Más de 60 m/bimestre
en adelante 133,00 ptas./m3
En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única, y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base bimestral del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único. Es estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, producción de agua caliente sanitaria, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.
Cuando se trate de contratos de suministros individualizados dentro de una misma comunidad, con contadores en la propia vivienda o centralizados en batería, no será necesario establecer diferenciación entre los usos a que se destine el agua, siempre que éstos se engloben en el carácter de uso doméstico.
Consumo comercial, industrial
Bloque I: Hasta 50 m/bimestre 67,00 ptas./m3 Bloque II: Más de 50 m
hasta 100 m/bimestre 98,00 ptas./m3 Bloque III: Más de 100 m/bimestre
en adelante 124,00 ptas./m3
Los consumos bimestrales se facturarán en un único bloque a razón de 8 ptas./m3 hasta un máximo bimestral equivalente a 6 m3 por persona beneficiaria y bimestre. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.
Centros oficiales
Bloque único 108,00 ptas./m3
Cuota fija o de servicio
Consumo doméstico y benéfico
Contadores de 10, 13, 15, 20
y 25 mm. 467 ptas./bimestre Contadores de 30, 40 y 50 mm. 1.122 ptas./bimestre Contadores de más de 50 mm. 2.122 ptas./bimestre
Consumo industrial comercial y centros oficiales
Contadores de 10, 13, 15, 20
y 25 mm. 2.122 ptas./bimestre Contadores de 30, 40 y 50 mm. 3.222 ptas./bimestre Contadores de más de 50 mm. 6.522 ptas./bimestre
Cuota de contratación
Cc = 600 * d - 4.500 * (2-p/t)
Siendo d = el diámetro del contador en mm.
Siendo p =28,5 ptas. para domésticos.
59 ptas. para industriales y comerciales.
ptas. para benéficos.
88 ptas. para oficiales.
Siendo t =19 ptas. para domésticos.
43 ptas. para industriales y comerciales.
ptas. para benéficos.
64 ptas. para oficiales.
Fianzas
Calibre del contador en mm. ptas.
10 y 13 2.510
15, 20 y 25 4.535
30 10.125
40 17.500
Más de 40 17.500
Cuota de reconexión de suministro
Tarifa única 4.000 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 20 de diciembre de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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