Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de diciembre de 1996, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PD. 4325/96).

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Vista la propuesta de revisión de Tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las Tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO

Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Derechos de acometida

Parámetro A 2.367 ptas./mm. Parámetro B 6.985 ptas./L/Seg.

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Bloque I: Hasta de 15 m/bimestre 29,50 ptas./m3 Bloque II: Más de 15 m

hasta 40 m/bimestre 61,00 ptas./m3 Bloque III: Más de 40 m

hasta 60 m/bimestre 91,00 ptas./m3 Bloque IV: Más de 60 m/bimestre

en adelante 133,00 ptas./m3

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única, y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base bimestral del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único. Es estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, producción de agua caliente sanitaria, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Cuando se trate de contratos de suministros individualizados dentro de una misma comunidad, con contadores en la propia vivienda o centralizados en batería, no será necesario establecer diferenciación entre los usos a que se destine el agua, siempre que éstos se engloben en el carácter de uso doméstico.

Consumo comercial, industrial

Bloque I: Hasta 50 m/bimestre 67,00 ptas./m3 Bloque II: Más de 50 m

hasta 100 m/bimestre 98,00 ptas./m3 Bloque III: Más de 100 m/bimestre

en adelante 124,00 ptas./m3

Los consumos bimestrales se facturarán en un único bloque a razón de 8 ptas./m3 hasta un máximo bimestral equivalente a 6 m3 por persona beneficiaria y bimestre. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.

Centros oficiales

Bloque único 108,00 ptas./m3

Cuota fija o de servicio

Consumo doméstico y benéfico

Contadores de 10, 13, 15, 20

y 25 mm. 467 ptas./bimestre Contadores de 30, 40 y 50 mm. 1.122 ptas./bimestre Contadores de más de 50 mm. 2.122 ptas./bimestre

Consumo industrial comercial y centros oficiales

Contadores de 10, 13, 15, 20

y 25 mm. 2.122 ptas./bimestre Contadores de 30, 40 y 50 mm. 3.222 ptas./bimestre Contadores de más de 50 mm. 6.522 ptas./bimestre

Cuota de contratación

Cc = 600 * d - 4.500 * (2-p/t)

Siendo d = el diámetro del contador en mm.

Siendo p =28,5 ptas. para domésticos.

59 ptas. para industriales y comerciales.

ptas. para benéficos.

88 ptas. para oficiales.

Siendo t =19 ptas. para domésticos.

43 ptas. para industriales y comerciales.

ptas. para benéficos.

64 ptas. para oficiales.

Fianzas

Calibre del contador en mm. ptas.

10 y 13 2.510

15, 20 y 25 4.535

30 10.125

40 17.500

Más de 40 17.500

Cuota de reconexión de suministro

Tarifa única 4.000 ptas.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 20 de diciembre de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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