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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
GESTION INTEGRAL DE AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA). HUELVA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
A) Uso doméstico
Cuota variable o de consumo
Hasta 10 m3 por vivienda y mes 50,76 ptas./m3 Más de 10 m3 hasta 20 m3 por viv./mes 69,75 ptas./m3 Más de 20 m3 por vivienda y mes 99,35 ptas./m3
Cuota fija o de servicio
Se tomará el mayor de estos valores:
-236,90 ptas. por cada vivienda y mes
- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 236,90 ptas.
- Para contadores menores de 13 mm, 236,90 ptas.
Suministro sin contador 666,94 ptas./mes
B) Usos comerciales, industriales y organismos oficiales
Cuota variable o de consumo
Tarifa única 80,46 ptas./m3
Cuota fija o de servicio
Se tomará el mayor de estos valores:
-443,99 ptas. por cada local y mes.
- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 443,99 ptas.
- Para contadores menores de 13 mm, 434,99 ptas.
- Suministro sin contador: 888,37 ptas./mes.
Otros usos
Usos públicos municipales:
a) Con contadores: 12,38 ptas./m3.
b) Sin contadores: Se considerará consumido el 5% del volumen facturado para todo el Municipio por el mismo período.
- Suministro en alta de agua potabilizada: 30,95 ptas./m3.
- Suministro en alta de agua no potabilizada: 14,21 ptas./m3.
Suministro contra incendio
Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm,
1.641,91 ptas./mes.
Derechos de acometida
Parámetro A: 2.200 ptas./mm.
Parámetro B: 30.000 ptas./L/seg.
Cuota de contratación y de reconexión
Su importe estará en relación con el diámetro, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cc = 600 x d -.500 x (2 - p/t).
p = 50,76 para uso doméstico
p = 80,46 para usos comerciales, industriales y organismos oficiales. p = 12,38 para usos públicos municipales.
p = 30,95 para agua potabilizada en alta.
p = 14,21 para agua no potabilizada en alta.
t = 41,00 para uso doméstico.
t = 65,00 para usos comerciales, industriales y organismos oficiales. t = 10,00 para usos públicos municipales.
t = 25,00 para agua potabilizada en alta.
t = 11,48 para agua no potabilizada en alta.
Fianzas
Según lo dispuesto en el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 20 de diciembre de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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