Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de diciembre de 1996, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (Huelva). (PD. 4327/96).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GESTION INTEGRAL DE AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA). HUELVA

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

A) Uso doméstico

Cuota variable o de consumo

Hasta 10 m3 por vivienda y mes 50,76 ptas./m3 Más de 10 m3 hasta 20 m3 por viv./mes 69,75 ptas./m3 Más de 20 m3 por vivienda y mes 99,35 ptas./m3

Cuota fija o de servicio

Se tomará el mayor de estos valores:

-236,90 ptas. por cada vivienda y mes

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 236,90 ptas.

- Para contadores menores de 13 mm, 236,90 ptas.

Suministro sin contador 666,94 ptas./mes

B) Usos comerciales, industriales y organismos oficiales

Cuota variable o de consumo

Tarifa única 80,46 ptas./m3

Cuota fija o de servicio

Se tomará el mayor de estos valores:

-443,99 ptas. por cada local y mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm, dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 443,99 ptas.

- Para contadores menores de 13 mm, 434,99 ptas.

- Suministro sin contador: 888,37 ptas./mes.

Otros usos

Usos públicos municipales:

a) Con contadores: 12,38 ptas./m3.

b) Sin contadores: Se considerará consumido el 5% del volumen facturado para todo el Municipio por el mismo período.

- Suministro en alta de agua potabilizada: 30,95 ptas./m3.

- Suministro en alta de agua no potabilizada: 14,21 ptas./m3.

Suministro contra incendio

Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm,

1.641,91 ptas./mes.

Derechos de acometida

Parámetro A: 2.200 ptas./mm.

Parámetro B: 30.000 ptas./L/seg.

Cuota de contratación y de reconexión

Su importe estará en relación con el diámetro, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cc = 600 x d -.500 x (2 - p/t).

p = 50,76 para uso doméstico

p = 80,46 para usos comerciales, industriales y organismos oficiales. p = 12,38 para usos públicos municipales.

p = 30,95 para agua potabilizada en alta.

p = 14,21 para agua no potabilizada en alta.

t = 41,00 para uso doméstico.

t = 65,00 para usos comerciales, industriales y organismos oficiales. t = 10,00 para usos públicos municipales.

t = 25,00 para agua potabilizada en alta.

t = 11,48 para agua no potabilizada en alta.

Fianzas

Según lo dispuesto en el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 20 de diciembre de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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