Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 12/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de marzo de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 4 de noviembre de 1996, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1984/1995, interpuesto por Construcciones Moreno Viudez, S.A. (Conmovisa), contra desestimación presunta por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía de la solicitud formulada por la recurrente el 24 de mayo de 1993 en relación a la construcción de «Guardería Infantil Peter Pan¯, en Barriada de Las Palmeras (Córdoba), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 4 de noviembre de 1996, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

F A L L O

Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por Construcciones Moreno Viudez, S.A., contra la denegación presunta de la solicitud formulada al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de 24 de mayo de 1993, de declaración de ser a cargo del Instituto el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con las sanciones, recargos y gastos ocasionados, correspondientes a la obra «Construcción Guardería Infantil Peter Pan¯, en Barriada Las Palmeras (Córdoba), que anulamos, condenando al IASS de Córdoba al pago de 1.911.000 pesetas abonadas más los intereses legales, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda. Sin costas.

De conformidad con lo establecido en los artículos de la Constitución española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de julio, y

103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O

Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.

Sevilla, 18 de marzo de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

Descargar PDF