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Por la presente se hace saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos de Iznalloz, se han practicado las siguientes liquidaciones por los conceptos que se indican:
Concepto tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Notificación de base y liquidación. Sujeto pasivo: Torres Muñoz, José.
NIF: 23.513.868-W.
Expediente: 0944/94.
Base imponible: 885.000 ptas.
Importe liquidación: 20.703 ptas.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su notificación a los sujetos pasivos, con la advertencia de que deberán ingresar en la Caja de esta Oficina Liquidadora, el importe de la deuda tributaria, en los siguientes plazos: Los publicados en el BOJA del 1 al 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Los publicados entre los días
16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Transcurrido dichos plazos será exigido el ingreso en la vía de apremio con el recargo del 20%, más los intereses de demora correspondientes, a salvo del supuesto del recargo de apremio del 10% contemplado en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria.
RECURSOS QUE PUEDEN INTERPONERSE
Contra la base y liquidación que se comunica puede formularse recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora (R.D. 2244/79, de 7 de septiembre) o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (R.D.
1999/81, de 20 de agosto), en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina la interposición de dicha reclamación: Todo ello en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de la presente en el BOJA.
En corrección del resultado obtenido de la comprobación de valores podrá promover la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria (art. 52.2 Ley General Tributaria) mediante la correspondiente solicitud en esta Oficina Liquidadora, en el mismo plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la presente notificación. En este caso los honorarios del Perito nombrado por el sujeto pasivo serán satisfechos por este último.
Iznalloz, 12 de marzo de 1997.- El Liquidador, Javier Alberto García Hernández.
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