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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito, de fecha 12-3-1997, dictado por la Delegada Provincial de la Consejería de Salud, en ésta, por la presente se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
En Granada, a doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Vistas las actuaciones realizadas en relación con el expediente de suspensión provisional de la actividad de odontología en la clínica dental, sita en Plaza de la Constitución (detrás del Ayuntamiento) de Ugíjar (Granada), de la que es titular don Jorge Bernabé Pérez; y teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis se levantó el acta de Inspección núm. 18/49575 a la clínica dental de la que es titular don Jorge Bernabé Pérez, sita en plaza de la Constitución (detrás del Ayuntamiento) de Ugíjar (Granada); y, en fecha 9-8-96, se emitió informe por la Inspección Médica relativo a las actuaciones practicadas en relación con dicho Centro, poniéndose de manifiesto de todo ello que:
La referida clínica dental venía desarrollando su actividad sin disponer para ello de las preceptivas autorizaciones administrativas de instalación y funcionamiento.
Segundo. Con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis por esta Delegación Provincial se dictó acuerdo concediendo trámite de audiencia previo a resolver sobre la suspensión provisional de la actividad, hasta tanto no se dispusiera de las preceptivas autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento.
Tercero. Intentada la notificación del referido trámite de audiencia al interesado, por medio de correo certificado con acuse de recibo y no habiéndose podido practicar la misma, ésta se realizó con la obligada publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en fechas
11.12.96 y 14-12-96 respectivamente.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones, el interesado no hace uso del derecho que le asistía.
Cuarto. Notificada a la parte denunciante -Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos- el trámite de audiencia antes citado, éste presentó escrito en el que se manifiesta su conformidad con que se adopte la medida de suspensión provisional de la actividad.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos puestos de manifiesto en los Antecedentes, que no han sido rebatidos por el interesado y por tanto permanecen inalterados, suponen la grave irregularidad de que la Clínica dental de referencia venga desarrollando su actividad sin las preceptivas autorizaciones sanitarias necesarias para ello; incumpliéndose con ello lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril), y art. 3º a) y b) del Decreto 16/1994, de 25 de enero (BOJA núm.
14, de 5 de febrero).
Segundo. El art. 31.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril) establece que «como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento¯.
Asimismo, el art. 12º d) del Decreto 16/1994, de de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 14, de 5 de febrero), señala que «la carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los requisitos que en las mismas se establezcan supondrá: d) la prohibición de las actividades¯.
Tercero. Por otra parte, el art. 37 de la ya reiterada Ley 14/1986, de 25 de abril, dispone que «No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimiento, instalaciones o servicios que no cuentan con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad¯. En los mismos términos se pronuncia el art. 37 de la Ley 26/84, de 19 de julio (BOE núm. 176, de 24 de julio), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a la que se remite la Disposición Final Primera de la Ley 5/85, de
8 de julio (BOJA núm. 71, de 16 de julio), que aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en todo lo que no esté previsto en la misma.
Cuarto. Asimismo, el art. 15 del R.D. 1398/93, de de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, contempla en su punto que «De conformidad con lo previsto en los arts. 72 y 136 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales¯.
Continúa señalando que «Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias¯. Medidas que el punto 2 de igual precepto señala que «... podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en demás previstos en las correspondientes normas específicas¯.
Quinto. La competencia para adoptar las medidas que nos ocupan, contempladas en los arts. 26, 31.2 y 37 de la Ley 14/86, de 25 de abril, y art. 37 de la Ley 26/84, de 19 de julio; así como en los arts. 10.6 y 14.4 del R.D.
1945/83, de 22 de junio, y art. 15 del también R.D./93, de 4 de agosto; viene atribuida a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, según dispone el art. 4.2 del Decreto 71/94, de 29 de marzo (BOJA núm. 57, de 28 de abril) por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de Salud y Consumo.
Sexto. Como puede observarse, en el cuerpo o marco normativo descrito en los anteriores Fundamentos se pone de manifiesto que la autoridad sanitaria provincial no sólo puede sino que debe adoptar cualesquiera de las medidas cautelares, provisionales o preventivas, señaladas en los preceptos reseñados, cuando concurran los requisitos previstos en la propia norma y se dirijan a la consecución del fin para el que tales medidas han sido previstas.
Consecuentemente con lo hasta aquí relacionado, se hace obligada la intervención pública, adoptando la medida de Suspensión Provisional de toda actividad en la clínica dental, sita en Plaza de la Constitución (detrás del Ayuntamiento) de Ugíjar (Granada), de la que es titular don Jorge Bernabé Pérez; y ello, hasta tanto no se disponga de las preceptivas autorizaciones de instalación y funcionamiento.
Atendidas todas las circunstancias concurrentes y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 4.2 del citado Decreto
71/94, de 29 de marzo (BOJA núm. 57, de 28 de abril),
ACUERDA
1º Suspender Provisionalmente toda actividad en la clínica dental sita en Plaza de la Constitución (detrás del Ayuntamiento) de Ugíjar (Granada), cuya titularidad corresponde a don Jorge Bernabé Pérez; y ello, hasta tanto no se disponga de las preceptivas autorizaciones de instalación y funcionamiento.
2º Encomendar al Equipo Provincial de Inspección de esta Delegación realice el seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo de Suspensión Provisional de Actividad e informe de cuantas incidencias se produzcan, levantando, en su caso, las Actas correspondientes.
El presente acuerdo se notificará al interesado significándole que contra el mismo podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).
Granada, 12 de marzo de 1997.- La Delegada Provincial, Fdo.: Isabel Baena Parejo.
Don Jorge Bernabé Pérez. Plaza de la Constitución, Ugíjar (Granada).
Granada, 10 de abril de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.
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