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Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).
Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado 2 de abril de 1997, aprobó las siguiente:
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 1995, mediante el sistema de oposición libre. Dicha plaza sea se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D y con edad de jubilación a los 65 años.
Segunda. Requisitos de los candidatos/as.
Para participar en el proceso selectivo, será necesario que los/as aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años de edad.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y de utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Tercera. Presentación de instancias.
Las instancias manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 3.000 pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución con los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Quinta. Tribunal Calificador.
Estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un/a representante de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
- Un/a representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento de Alcaudete.
- Un/a representante de las Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Alcaudete.
- El Jefe de Policía Local de Alcaudete o funcionario/a en quien delegue.
- Un Concejal/a de cada Grupo Político que forma la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz y sin voto.
Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Alcalde, mediante Resolución en que deberán figurar, asimismo, los nombres de quienes vayan a actuar como suplentes de aquéllos.
Todos los vocales, titulares o suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y los/as aspirantes podrán recusarlos, en los términos y formas previstos en el artículo 28 de la Ley
30/92, cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.
El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, si bien, no obstante, queda facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté expresamente previsto en ellas, de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 16 del Decreto 196/92, de
24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación.
El Tribunal, al efecto de la percepción de dietas establecidas en la legislación vigente, se clasifica en cuarta categoría.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente.
Sexta. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los/as aspirantes.
No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará con la letra Ñ, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según lista de admitidos ordenada alfabéticamente. (Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996.)
Séptima. Sistema de selección y calificación.
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/a opositor/a en cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo en el proceso selectivo. A tal efecto,
el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que se identifiquen, debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos del DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal.
Fases de oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas eliminatorias:
1. Pruebas físicas.
2. Examen médico.
3. Test psicotécnico.
4. Ejercicio teórico.
5. Ejercicio práctico.
1. Pruebas físicas. Los/as aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.
El mismo día y antes de la realización de las pruebas físicas se procederá por el Tribunal a efectuar la medición de los/as aspirantes para comprobar la altura mínima exigida en las presentes bases.
Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que se relacionan, y son las que a continuación se detallan:
a) Fuerza flexora.
1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos o piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra, y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.
b) Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.
Dos intentos.
Los/as aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
c) Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los/as aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
d) Salto de altura.
1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
e) Carrera de velocidad sobre 60 metros.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.
f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.
Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.
2. Examen médico. Los/as aspirantes deberán someterse a un examen médico, en las instalaciones de Mapfre en Jaén, que se calificará de apto o no apto, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993 y que figura en el Anexo I.
3. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican.
Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.
Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media alta las de la población general de nuestra país.
Se calificará de apto o no apto.
4. Ejercicio teórico. Consistirá el desarrollar en un tiempo máximo de 3 horas dos temas extraídos al azar, de entre los que figuran en el Anexo II.
5. Ejercicio práctico. Consistirá en realizar en un tiempo máximo de 90 minutos un supuesto práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario del Anexo II.
Octava. Valoración y calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán valorados y calificados en los términos y formas que a continuación se indican:
- En el primero, segundo y tercer ejercicios, los/as aspirantes serán valorados/as y calificados/as de aptos o no aptos, pasando al siguiente ejercicio los primeros y siendo eliminados los segundos.
En el primer ejercicio para ser declarados aptos los/as aspirantes deberán superar la marca mínima señalada para todas y cada una de las pruebas físicas que lo integran.
- En el cuarto ejercicio, cada pregunta correctamente respondida será valorada con el coeficiente resultante de dividir diez (10) entre el número de las formuladas.
No obstante, por cada pregunta errónea se deducirá el 50% del cociente obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.
- En el quinto ejercicio cada miembro del Tribunal podrá otorgar de 0 a 10 puntos, siendo la calificación obtenida por el/la aspirante igual a la media aritmética de aquélla, despreciándose a efectos de cómputo la puntuación máxima y mínima, respectivamente, de entre las otorgadas.
Para ser declarado/a aprobado/a y, por tanto, superar el cuarto y quinto ejercicios será necesario que el/la aspirante obtenga en cada uno de ellos un mínimo de 5 puntos.
- La puntuación final de cada aspirante, se integrará por la media aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas en el cuarto y quinto ejercicios.
Novena. Propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados/as según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
La relación de aprobados/as será elevada junto con la propuesta de nombramiento como funcionario/a en prácticas al Presidente de la Corporación, teniendo carácter vinculante para la Administración Municipal.
Décima. Presentación de documentos.
Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 30 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.
Undécima. Curso selectivo de prácticas y formación.
Los/as aspirantes que superen las pruebas selectivas deberán superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionarios de carrera.
Los/las aspirantes durante la realización del curso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes. La no realización del curso o la no superación del mismo llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto 196/92 de la Consejería de Gobernación.
Si los/as aspirantes no superasen el referido período de prácticas o curso de formación, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad competente.
Duodécima. Nombramiento funcionario de carrera.
Los/as aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados como funcionarios de carrera por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
Decimotercera. Derecho supletorio.
En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en virtud del cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, sobre pruebas para acceso de las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta. Impugnaciones.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
ANEXO I
Cuadro de exclusiones médicas
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = (Talla en cms. - 100) + edad/4) x 0,9.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemiapnosias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a
30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.
Tema 11. La organización territorial del Estado. La provincia y el municipio.
Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/1989 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Alcaudete. Centros y establecimientos de interés policial.
Alcaudete, 4 de abril de 1997.- El Alcalde.
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