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Por la presente, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora de Orgiva (Granada), se han practicado las siguientes actuaciones: Concepto tributario: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Documento: NP: 115/90. NL:
140/96. Clase: Notarial. Autorizante: Orantes Rodríguez, Alfonso. Fecha:
8.1.90. Núm. Protocolo: 4. Hecho imponible: Compraventa. Sujeto pasivo: Sánchez Montoro, José Antonio. NIF: 24.176.113; vecino de Granada. 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1. Valor declarado: 1.000.000. 2. Valor comprobado: 1.837.374. 3. Diferencia entre ambos (base imponible): 837.374.
4. Medio de comprobación: Art. 52 LGT. Práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado: 1. Base imponible: 837.374. 2. Bonificación: 0. 3. Base liquidable: 837.374. 4. Tarifa: TU1. 5. Tipo: 6. 6. Cuota: 50.242. 7. Honorarios 0,5%: 0. Demora: 0. 9. Prórrogas: 0. 10. Sanción: 0. 11. Bonificación: 0. 12. Total Tesoro: 50.242. 13. Otros gastos: 0. Total a ingresar: 50.242 ptas.
Documento: NP: 306/90. NL: 24/97. Clase: Notarial. Autorizante: Fernández Palma, María Pilar. Fecha: 6-3-89. Núm. Protocolo: 283. Hecho imponible: Compraventa. Sujeto pasivo: Perea Torres, Francisco. NIF: 23.336.417; vecino de Jerez de la Frontera. 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1. Valor declarado: 300.000. 2. Valor comprobado: 1.488.240. 3. Diferencia entre ambos (base imponible): 1.188.240. 4. Medio de comprobación: Art. 52 LGT. Práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado: 1. Base imponible: 1.188.240. 2. Bonificación: 0. 3. Base liquidable: 1.188.240. 4. Tarifa: TU1. 5. Tipo: 6.
6. Cuota: 89.294. 7. Honorarios 0,5%: 0. Demora: 0. 9. Prórrogas: 0. 10. Sanción: 13.394. 11. Bonificación: 0. 12. Total Tesoro: 102.688. 13. Otros gastos: 0. Total a ingresar: 102.688 ptas. Sucesiones y Donaciones.
Documento: NP: 167/94. NL: 176/96. Clase: Privado. Fecha: 21-3-90. Hecho imponible: Herencia. Sujeto pasivo: Medina López, Amparo. NIF: 24.136.006.
1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1. Valor declarado: 0. 2. Valor comprobado: 4.583.980. 4. Medio de comprobación: Art. 52.1 D) LGT. Práctica de la liquidación: 1. Base imponible: 4.583.980. 2. Grupo
Edad: II. 3. Reducción: 2.163.000. 4. Base liquidable: 2.420.980. Tipo medio: 8,21%. Cuota íntegra: 198.783. Patrimonio: 0 ptas. Coeficiente: 1. Cuota tributaria: 198.783. Demora: 0. Sanción: 0. Total Tesoro: 198.783. ptas. Sucesiones y Donaciones.
Documento: NP: 167/94. NL: 177/96. Clase: Privado. Fecha: 21-3-90. Hecho imponible: Herencia. Sujeto pasivo: Medina Fernández, José. NIF: No consta.
1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1. Valor declarado: 0. 2. Valor comprobado: 19.972.239. 4. Medio de comprobación: Art. 52.1.D) LGT. Práctica de la liquidación: 1. Base imponible: 19.972.239. 2. Grupo Edad: I. 3. Reducción: 6.489.000. 4. Base liquidable: 13.483.239. Tipo medio: 13,61%. Cuota íntegra: 1.835.338. Patrimonio: 0 ptas. Coeficiente: 1. Cuota tributaria: 1.835.338. Demora: 0. Sanción: 0. Total Tesoro: 1.835.338 ptas.
Documento: NP: 1655/96. NL: 2/97. Clase: Notarial. Autorizante: Carrasco Molina. Fecha: 29-10-96. Núm. Protocolo: 1176. Hecho imponible: Compraventa. Sujeto pasivo: Casas Rurales del Valle, S.A. CIF: B18314203; vecino de Lanjarón. 1) Comprobación del valor asignado a los bienes comprendidos en el mismo, resultando los valores siguientes: 1. Valor declarado: 4.186.000. 2. Valor comprobado: 20.930.000. 3. Diferencia entre ambos (Base imponible):
16.744.000. 4. Medio de comprobación:
Art. 52 LGT. Práctica de la liquidación complementaria correspondiente a la diferencia entre el valor declarado y comprobado: 1. Base imponible:
16.744.000. 2. Bonificación: 0. 3. Base liquidable: 16.744.000. 4. Tarifa: TU0. 5. Tipo: 6. 6. Cuota: 1.004.640. 7. Honorarios 0,5%: 0. Demora: 0. 9. Prórrogas: 0. 10. Sanción: 0. 11. Bonificación: 0. 12. Total Tesoro:
1.004.640. 13. Otros gastos: 0. Total a ingresar: 1.004.640 ptas.
Las mencionadas Bases podrán ser impugnadas en el plazo de reclamación de las citadas liquidaciones provisionales, si bien en ningún caso determinará la suspensión de su ingreso y de los plazos de reclamación contra las mismas, salvo en el caso de solicitar Tasación Pericial Contradictoria o la reserva del derecho a solicitarla (art. 120. del Reglamento del impuesto). Recursos: Contra las Bases y Liquidaciones indicadas podrá interponerse Recurso de Reposición ante esta Oficina Liquidadora o Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta notificación (en este último caso deberá ponerlo en conocimiento de esta Oficina Liquidadora). Ambos recursos no son simultaneables, y su interposición no suspende la obligación de ingresar el importe de las referidas liquidaciones; advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá al cobro por vía de apremio con recargo del 20% de la deuda. También podrá, dentro del plazo que proceda contra las referidas liquidaciones, solicitarse Tasación Pericial Contradictoria, corriendo a cargo del sujeto pasivo los honorarios del perito nombrado. Plazos de ingreso voluntario: La cantidad total a ingresar arriba expresada deberá hacerse efectiva en las siguientes condiciones: Si se ha publicado la presente entre los días 1 y 15 de cada mes, puede hacer el ingreso hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; si se ha publicado entre los días 16 y último del mes, pude hacerlo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior (art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación). Forma de pago: En la Oficina Liquidadora de Orgiva, C/ Cercado, s/n; 18400 Orgiva (Granada).
Documento: NP: 115/90. NL: 260/96. Clase: Notarial. Autorizante: Alfonso Carlos Orantes Rodríguez. Fecha: 8-1-90. Núm. Protocolo: 4. Hecho imponible: Donación.
Sujeto pasivo: Sánchez Montoro, José Antonio. NIF: 24.176.113. En relación con el procedimiento de gestión del impuesto derivado de su escritura de compraventa, presentada en esta Oficina Liquidadora el 6-2-90, le participo que con fecha 18 de mayo de 1995, se ha practicado la siguiente liquidación: Contribuyentes/Actos: Montoro Sánchez, José Antonio. Adq.:. B. Imponible:
2.491.250. GP: 2. ED:. Reducción: 0. B. Liquidable: 2.491.250. Tipos:
8,07/9,35. CT. íntegra: 205.279. Patr. Preexistente:. Coef. Multiplicador.
1.000. Cuota ajustada: 205.279. Otras Deduc.: 0. Demora: 0. Multa/Pror.: 0. Total Tesoro: 205.279. El pago de las referidas liquidaciones deberá verificarse en esta Oficina Liquidadora en los plazos siguientes:
a) Si se han publicado las liquidaciones entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente.
b) Si se han publicado las liquidaciones entre los días 16 y último de mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente.
En todos los plazos señalados, si el día del vencimiento fuese inhábil, finalizaría el inmediato hábil posterior. Vencido el plazo de ingreso voluntario sin haberlo efectuado, se procederá por vía de apremio a través de la Recaudación con el recargo único del 20% (Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Disposición Adicional vigésimo cuarta). Contra las mencionadas liquidaciones cabe interponer:
a) Recurso previo de reposición, con carácter potestativo, en plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente liquidación, ante la Oficina Liquidadora de Orgiva (R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre).
b) Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en igual plazo (artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo); y caso de haberse interpuesto previamente el recurso de reposición, contado conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria, de
28 de diciembre de 1963, modificada por Ley 25/1995, de 20 de julio. Interesado: Doña Dolores Castillo Ruiz; vecina de Granada. Referencia (NP):
711/86. Escritura de fecha: 2 de julio de 1986. Notario: Gustavo A. Martínez de Diego. Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y AJD. En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, mediante fallo remitido a esta Oficina Liquidadora con fecha 9 de febrero de 1996, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado arriba referido bajo el número 18/2786/92, se informa que emitido nuevo informe técnico valorativo por funcionario técnico competente, en el que constan expresamente los criterios y circunstancias que se han tenido en cuenta para la valoración practicada, ha recaído Acuerdo por el que se aprueba y fija un valor liquidable total de 8.023.183 ptas., por el impuesto arriba indicado.
Interesado: Don José M. Suárez Castillo; vecino de Granada. Referencia (NP):
711/86. Escritura de fecha: 2 de julio de 1986. Notario: Gustavo A. Martínez de Diego. Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y AJD. En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, mediante fallo remitido a esta Oficina Liquidadora con fecha 9 de febrero de 1996, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado arriba referido bajo el número 18/2786/92, se informa que emitido nuevo informe técnico valorativo por funcionario técnico competente, en el que constan expresamente los criterios y circunstancias que se han tenido en cuenta para la valoración practicada, ha recaído Acuerdo por el que se aprueba y fija un valor liquidable total de 9.411.277 ptas., por el impuesto arriba indicado.
Interesado: Don Juan C. Suárez Castillo; vecino de Granada. Referencia (NP):
711/86. Escritura de fecha: 2 de julio de 1986. Notario: Gustavo A. Martínez de Diego. Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y AJD. En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, mediante fallo remitido a esta Oficina Liquidadora con fecha 9 de febrero de 1996, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado arriba referido bajo el número 18/2786/92, se informa que emitido nuevo informe técnico valorativo por funcionario técnico competente, en el que constan expresamente los criterios y circunstancias que se han tenido en cuenta para la valoración practicada, ha recaído Acuerdo por el que se aprueba y fija un valor liquidable total de 8.175.873 ptas., por el impuesto arriba indicado.
Interesado: Don Juan Fajardo Maldonado; vecino de Madrid. Referencia (NP):
75/88. Escritura de fecha: 14 de junio de 1988. Notario: María Pilar Fernández Palma. Impuesto: Sucesiones y Donaciones. En cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, mediante fallo remitido a esta Oficina Liquidadora con fecha 27 de febrero de 1996, en relación con la reclamación interpuesta por el interesado arriba referido bajo el número 18/1893/91, se informa que emitido nuevo informe técnico valorativo por funcionario técnico competente, en el que constan expresamente los criterios y circunstancias que se han tenido en cuenta para la valoración practicada, ha recaído Acuerdo por el que se aprueba y fija un valor liquidable total de 9.250.100 ptas., por el impuesto arriba indicado.
Contra los expresados acuerdos, caso de disconformidad, puede solicitar Tasación Pericial Contradictoria, en cuyo caso los honorarios del perito nombrado correrán a cargo del sujeto pasivo, entablarse recurso de reposición ante esta Oficina Liquidadora en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notificación (R.D. 2244/1979, de 7 de septiembre) o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en igual plazo (artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo), en cuyo caso deberá justificar ante esta Oficina la interposición de dicha reclamación, en el mismo plazo y sin que pueda simultanear ambos recursos. Interesado: Don Francisco Flores Martín; vecino de Granada. Referencia (NP): 598/91. Escritura de fecha: 23 de mayo de 1991. Notario: María Victoria Santos Sánchez. Impuesto: Transmisiones Patrimoniales y AJD. Por el presente y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento del Impuesto, aprobado por R.D. 828/1995, de 29 de mayo, se le notifica que en el procedimiento especial de Tasación Pericial Contradictoria por Vd. solicitada, ha sido emitida valoración por el Perito de la Administración, respecto de la/s finca/s comprendida/s en el documento objeto del expediente de referencia, y que se encuentra a su disposición en esta Oficina Liquidadora, advirtiéndole que, caso de no estar conforme con la tasación, manifieste en esta Oficina Liquidadora en el plazo de quince días hábiles el nombre y circunstancias del Perito que, por su parte designe para practicar la Tasación, que deberá tener titulación adecuada a la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. Asimismo, se le advierte:
a) Que transcurrido el plazo de quince días hábiles sin hacer tal designación, se entenderá su conformidad con el valor comprobado, en cuyo caso, y sin más trámites, se dará por concluido el expediente de comprobación.
b) Que el perito nombrado por la parte deberá presentar en la Oficina Liquidadora su hoja de aprecio motivada en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación a la Oficina Liquidadora de su nombramiento. Dicho documento de tasación deberá estar visado por el correspondiente Colegio Profesional. La presentación de la tasación fuera del plazo anteriormente señalado surtirá, no obstante, efectos, salvo que la Oficina Liquidadora haya notificado al interesado, con anterioridad, acuerdo declarando concluido el expediente. En ambos supuestos, la conclusión anticipada del expediente conllevará la obligación de ingresar la liquidación notificada en el resto del plazo que quedase por transcurrir al tiempo de solicitar la tasación; liquidándose los correspondientes intereses de demora por el período que hubiese durado la suspensión del acto administrativo inicialmente notificado.
Orgiva, 23 de abril de 1997.- El Liquidador.
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