Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/05/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se practican notificaciones de la Junta Provincial, en los expedientes de reclamaciones económico-administrativas.

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Intentada sin éxito la notificación directa a los interesados que a continuación se indica, al ser devuelta dicha notificación por la Oficina de Correos, procede su publicación de conformidad con lo dispuesto en el art.

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo cual se reproduce el texto íntegro a notificar:

«Expediente de reclamación: 16/96.

Interesado: Díaz Maestre, Gabriela.

Domicilio: Bda. Juan Carlos, núm. 4, 2º A, de Cartaya (Huelva).

En la ciudad de Huelva, a 20 de marzo de 1997, reunida la Junta Provincial de Hacienda para ver y fallar la reclamación económico-administrativa interpuesta por doña Gabriela Díaz Maestre, contra la Resolución desestimatoria del Sr. Tesorero de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Huelva, recaída en el recurso de reposición núm. 245/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Dictada por el Sr. Tesorero de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva, Resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Gabriela Díaz Maestre, contra la providencia de apremio de la certificación de descubierto núm. 2951/93, liquidación SM-16/93, principal 250.000 ptas. dimanante del expediente sancionador núm. H-2252-0/89, incoado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva.

Segundo. Contra dicha Resolución desestimatoria, notificada reglamentariamente el 2 de febrero de 1996, según acuse de recibo que consta en el expediente de recurso, la interesada presenta el día 9 del mismo mes, reclamación económico-administrativa ante esta Junta Provincial de Hacienda.

Tercero. Solicitado los expedientes de los organismos intervinientes, tanto la Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, como de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, puesto de manifiesto el expediente a efectos de alegaciones, se notifica reglamentariamente a la recurrente el 10 de mayo de 1996, presentando el 15 de mayo de 1996 escrito haciendo uso de su derecho.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera. Que el presente recurso se ha interpuesto en tiempo y forma y por persona legitimada, siendo competente territorial y funcionalmente, por la materia esta Junta Provincial para conocer en primera instancia, ello conforme con el Decreto 175/1987, de 14 de julio de la Junta de Andalucía en relación con el R.D. 1999/81, de 20 de agosto, hoy R.D. 391/1996, de 1 de marzo.

Segundo. En el escrito de interposición el interesado alega prescripción de la sanción, asimismo alega que el expediente sancionador se ha incoado por carecer de la preceptiva autorización de transporte, no siendo cierto estos extremos.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 99.1 del R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los motivos de impugnación de la vía de apremio son:

a) Prescripción.

b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

c) Pago o aplazamiento en período voluntario.

d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Respecto al instituto jurídico de la prescripción alegada por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, el plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirán por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, la Ley General Presupuestaria, estableciéndose en dicho texto legal en su art. 46, el plazo de cinco años.

Del examen del expediente de gestión consta que la notificación de la resolución por la que se impone la sanción se notifica al interesado reglamentariamente según acuse de recibo que consta en el expediente de gestión el 20-7-89 y la providencia de apremio de la certificación de descubierto ahora impugnada se notifica el 13 de junio de 1993, según fotocopia que consta en el expediente de recurso, por lo que el referido plazo de cinco años no ha transcurrido.

De lo expuesto se concluye que las alegaciones vertidas por el interesado no se subsumen en el supuesto contemplado en el art. 99.1.a) reseñado anteriormente.

Respecto a las pretensiones del recurrente referidas al expediente sancionador, indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 175/87, de 14 de julio (BOJA núm. 75, de 4 de septiembre), en relación con el art. 2 del citado Decreto, no corresponde a esta Junta Provincial conocer sobre el fondo del expediente sancionador, dado que el mismo está dotado de los instrumentos propios de revisión.

Vistos los textos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Junta Provincial acuerda desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del reiterado Decreto 175/87, de 14 de julio, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Junta Superior de Hacienda, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación. El Presidente. Los Vocales. Firmado y rubricado. El Letrado-Secretario. Fdo.: Pedro Pérez González-Toruño.

Huelva, 9 de mayo de 1997.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.

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