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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del escrito de
30.4.97, registrado de salida el 2-5-97, núm. 1726, acordando el período probatorio abierto en el expediente sancionador número SE-047/96, incoado contra Viajes Dimasur, S.L., titular de la A.V. Dimasur, sita en Avda. Virgen del Carmen, 27, Algeciras (Cádiz) por infracción de la normativa Turística, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo
59, párrafo 4º, y artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, se le notifica que se ha acordado establecer un período probatorio por plazo de 15 días con el fin de que pueda proponer y practicar cuantas pruebas estime procedentes y adecuadas para la determinación de los hechos y sus posibles responsabilidades, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 135 y 137 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de mayo de 1997.- El Delegado, Miguel Camacho Ramírez.
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