Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

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Consejería de Cultura

ACUERDO de 18 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la incoación del expediente sancionador que se cita. (CA-10B/96-BC).

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Habiéndose incoado expediente sancionador mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura el 7-3-97, por la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artículo 113.5 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, e intentada sin resultado la notificación directa al domicilio de don Francisco Ruiz Raya, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la incoación:

«Vista la denuncia formulada por la Guardia Civil y el informe elaborado por la Unidad Técnica de Conservación y Restauración a instancia de esta Delegación Provincial de Cultura, y en virtud de la competencia atribuida en los artículos 120.1 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

3.c) del Decreto 227/83, de 10 de noviembre, y el artículo 6.28 del Decreto

4/93, de 26 de enero, se incoa expediente sancionador de clave CA-10B/96-BC según lo dispuesto en los artículos 108.1º y 109.1º del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/95, de 7 de febrero, a:

Don Francisco Ruiz Raya, con domicilio en C/ Taller, núm. 11, en el término municipal de Villamartín (Cádiz), por los hechos siguientes:

Utilización sin autorización de la Administración de Cultura de aparato detector de metales para la localización de restos arqueológicos el 13-1-96, a las 11 horas, en el lugar denominado "Cementerio antiguo del Coto de Bornos", en el término municipal de Bornos (Cádiz).

Sin perjuicio de lo que resulte de la Instrucción, los hechos anteriormente descritos pudieran ser constitutivos de falta menos grave prevista en el artículo 113.5 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 1/91, de 3 de julio) y podrían ser sancionados con una multa de hasta 10.000.000 ptas. a tenor del artículo 117.1.c) de la misma Ley.

Según el artículo 109.3 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía se nombra Instructora a doña Ana Díaz García, funcionaria de esta Delegación Provincial de Cultura.

Asimismo, se comunica al interesado que podrá promover la recusación de la citada funcionaria por las causas previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, en la forma prevista en el artículo 29 de la misma Ley.

El Organo competente para la Resolución de este expediente sancionador es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, de conformidad con el artículo

6.28 del Decreto/93, de 26 de enero.

El interesado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos del artículo 8 RPS. Asimismo se le indica su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pudiera valerse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente escrito sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 del RPFPHA y del Derecho a la Audiencia, el cual, de conformidad con el artículo 112.2 RPFPHA, podrá ejercerse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la Propuesta de Resolución sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 RPFPHA. El Delegado Povincial¯.

Cádiz, 18 de abril de 1997.- El Delegado, Rafael Garófano Sánchez.

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