Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de abril de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 57, de 16 de mayo de
1996, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su definitiva aprobación.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, en sesión celebrada el 20 de marzo de 1997.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,
DISPONGO
Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera de seda o tafetán, rectangular, de proporción 4:6, cortada de forma ondulante, desde el lado inferior más próximo al asta hasta el lado superior batiente, siendo la parte superior de color azur (cielo), con el sol de ojo ajustando su eje geométrico al del tercio más próximo al asta. La parte inferior color plata (mar).
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de mayo de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
Descargar PDF