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El Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de enero de 1995, se decidió aprobar el proyecto de Escudo. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba lo informó desfavorablemente en sesión celebrada el día 29 de junio de 1995, a la vez que realizó propuesta alternativa del citado blasón, la cual fue aceptada por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado el 26 de diciembre de 1996 y posteriormente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 33, de fecha 10 de febrero de 1997. Se elevó a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1997,
DISPONGO
Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizada en la forma siguiente:
Escudo partido: 1º De gules y una banda de oro engolada en dragantes de lo mismo, acompañada en lo alto de una cruz hueca y floreteada de lo mismo, y en lo bajo de un águila coronada del mismo metal. 2º De oro y una torre almenada de gules aclarada de oro y mazonada de sable. Al timbre, Corona Real española cerrada.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de mayo de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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