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La Orden de 12 de julio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, dictó normas para la aplicación del Programa Operativo «Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales¯, aprobado por la Comisión de la Unión Europea mediante la Decisión C(96) 1454, de 18 de junio de 1996.
Mediante dicha Orden se hizo pública la convocatoria para presentar solicitudes por parte de los promotores interesados en ejecutar programas, de carácter local y comarcal, de desarrollo y diversificación de la actividad agraria. Dichos promotores debían ser, preferentemente, Grupos de Acción Local que agruparan las iniciativas públicas y privadas de la zona.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 4 de la citada Orden y ampliado mediante la Orden de 11 de octubre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se procedió a la evaluación de las mismas por los servicios de esta Dirección General, atendiendo a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden.
En el procedimiento se han tenido en cuenta los criterios de selección establecidos en la Orden de 12 de julio, así como la cooperación con la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias a que se refiere el artículo 5 de la citada Orden.
En su virtud, esta Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales
RESUELVE
Primero. Para la ejecución, en Andalucía, del Programa Operativo «Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales¯, se seleccionan los siguientes Promotores, todos ellos constituidos en la modalidad Grupos de Acción Local:
Provincia de Almería.
- Asociación para el Desarrollo Rural de Almanzora.
- Asociación para el Desarrollo de la Comarca Filabres-Alhamilla.
- Asociación para el Desarrollo del Levante Almeriense.
Provincia de Cádiz.
- Asociación para el Desarrollo Rural de la Janda Litoral.
- Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de Jerez.
Provincia de Córdoba.
- Asociación para el Desarrollo de Guadajoz y Campiña Este de Córdoba.
- Asociación para el Desarrollo Rural del Medio Guadalquivir.
- Asociación Grupo de Acción Local Campiña Sur.
- Asociación para el Desarrollo de la Comarca Subbética Cordobesa.
Provincia de Granada.
- Asociación para la Promoción Económica de Los Montes.
- Asociación para la Promoción Económica del Valle de Lecrín-Temple.
- Asociación para la Promoción Económica de la Vega-Sierra Elvira.
Provincia de Huelva.
- Asociación para el Desarrollo Rural de la Costa Occidental de Huelva.
- Asociación para el Desarrollo Rural del Condado de Huelva.
Provincia de Jaén.
- Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca Sierra Sur.
- Asociación para el Desarrollo Socioeconómico del Alto Guadalquivir.
- Asociación para el Desarrollo de la Campiña y Norte de Jaén.
- Asociación para el Desarrollo Socioeconómico de la Loma y Las Villas.
Provincia de Málaga.
- Asociación Grupo de Acción y Desarrollo Local de la Comarca de Antequera.
- Asociación Grupo de Acción Local Guadalteba.
- Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca Nororiental de Málaga.
- Asociación Grupo de Acción Local Valle del Guadalhorce.
Provincia de Sevilla.
- Asociación para el Desarrollo de la Campiña-Los Alcores.
- Asociación de Municipios para el Desarrollo Rural de la Serranía Suroeste Sevillana.
- Asociación Comarcal Gran Vega de Sevilla.
- Asociación para el Desarrollo de la Comarca Aljarafe-Doñana.
- Asociación para el Desarrollo Local de la Comarca del Bajo Guadalquivir.
Segundo. La presente selección queda supeditada a la posterior suscripción de un convenio entre los promotores y la Administración, donde, entre otros extremos, se establecerán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas públicas y las acciones y medidas del programa propuesto que podrán ser ejecutadas al Amparo del Programa Operativo.
Los promotores seleccionados estarán obligados a ejecutar sus programas de desarrollo en el marco del Programa Operativo «Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales¯, de conformidad con lo establecido en la Decisión C(96) 1454, de 18 de junio de 1996, de la Comisión de la Unión Europea, las disposiciones comunitarias de carácter general reguladoras de las intervenciones estructurales en las regiones Objetivo 1, el régimen de ayudas para la aplicación del programa aprobado por la Comisión con el núm.
965/95, la Orden de 12 de julio de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca, las instrucciones de carácter general y específico que dicte la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales y, en general, todas las disposiciones que resulten de aplicación en la ejecución del Programa Operativo.
Tercero. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir de su publicación, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de junio de 1997.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.
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