Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 10/07/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 160/1997, de 17 de junio, por el que se modifica el artículo 3º del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.

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La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas creó, en su artículo 106, el Consejo Andaluz de Cooperación, cuyo Reglamento de Organización y Funcionamiento se aprobó por Decreto/1986, de 19 de noviembre.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, asigna las competencias que en materia de cooperativas tenía atribuidas la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la Consejería de Trabajo e Industria, introduciendo de otro lado, otras modificaciones sustanciales en la estructura del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. De otro lado, por Decreto del Presidente 382/1986, de 1 de agosto, se crea la Consejería de Asuntos Sociales. Todo ello viene directamente a incidir sobre la composición del Consejo Andaluz de Cooperación, por cuanto en el mismo están representados diversos Departamentos de la Administración Autonómica.

Lo anterior justifica la necesidad de proceder a la modificación del Decreto

367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, en su artículo 3º, número 3, a fin de adaptar su composición.

El Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, atribuye a la misma las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cooperativas. De otro lado, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 39, atribuye a los Consejeros, entre otras competencias, la de proponer al Consejo de Gobierno los Proyectos de Decreto relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 1997,

DISPONGO

Artículo único. El número 3 del artículo 3º del Decreto/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, queda redactado en la siguiente forma:

3. Nueve vocales, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, nombrados por los respectivos titulares de las Consejerías que se relacionan a continuación:

- Uno de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Dos de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Uno de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Uno de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Uno de la Consejería de Salud.

- Uno de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Uno de la Consejería de Medio Ambiente.

- Uno de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición transitoria única. Vocales en funciones.

Los actuales vocales del consejo Andaluz de Cooperación designados en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, continuarán en funciones hasta tanto sean nombrados quienes deben sustituirles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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