Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 172/1995, interpuesto con fecha 31 de enero de 1995 por la Entidad Cofena, S.L., contra la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 1994, desestimatoria del recurso de reposición deducido por la entidad recurrente contra la Resolución de fecha 17 de diciembre de 1993, por la que se declaró la inadmisibilidad del escrito presentado el 29 de noviembre de 1993, solicitando el pago de los intereses devengados por el retraso en el pago de dos certificaciones correspondientes a la obra «Reparación de Cubierta e Instalación Eléctrica en el Centro de Tercera Edad de Carmona (Sevilla)¯, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 15 de noviembre de 1996, aclarada por Auto del mismo Tribunal de fecha 7 de abril de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLO
«Debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad "Cofena, S.L." contra los actos ya referidos en los antecedentes de hecho de esta sentencia que anulamos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Declaramos el derecho de la entidad recurrente al cobro de los intereses de demora correspondientes a la obra de "Reparación de Cubierta e Instalación Eléctrica en el Centro de la Tercera Edad de Carmona (Sevilla)" en la cantidad reclamada de 1.311.373 pesetas con sus correspondientes intereses desde el momento de interposición del presente recurso y hasta la fecha total del pago, sin hacer especial condena de costas procesales¯.
De conformidad con lo establecido en los artículos de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de julio, y
103 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
RESUELVO
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 27 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
Descargar PDF