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Visto el expediente instruido a instancia de don Baldomero Rodríguez Carrasco, como representante del Obispado de Huelva, titular de dos centros docentes privados: Un centro «Sagrado Corazón de Jesús¯, con Código núm. de Huelva, con domicilio en Avenida de Santa Marta, núm. 81-B, y por Orden de
21 de abril de 1997 (BOJA del 27 de mayo) con autorización administrativa para tres centros, uno de Educación Infantil de 6 unidades y 150 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 18 unidades y 450 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 360 puestos escolares y 4 unidades de Bachillerato:
2 unidades de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y 70 puestos escolares y
2 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales y 70 puestos escolares, y otro centro, denominado «Santa María de la Rábida¯, con Código núm. 21001958, sito en Huelva, calle Doctor Cantero Cuadrado, núm. 1, y, por Orden de 9 de septiembre de 1976, con autorización definitiva como Centro de Formación Profesional de Primer Grado para 9 unidades y 360 puestos escolares.
Resultando que la titularidad solicita autorización para la integración y unificación de los dos centros anteriores, por traslado de las enseñanzas del centro de Formación Profesional de Primer Grado «Santa María de la Rábida¯, con domicilio de calle Doctor Cantero Cuadrado, núm., al centro «Sagrado Corazón de Jesús¯, con domicilio de la Avenida Santa Marta, núm.
82-B, según lo dispuesto en el artículo 19, punto 2, apartado a) del Decreto/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que la titularidad, asimismo, solicita la extinción de las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado y clausura del centro de Formación Profesional de Primer Grado «Santa María de la Rábida¯, con Código núm. 21001958, en sus instalaciones de calle Doctor Cantero Cuadrado, núm.
1, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Vistas: La Constitución Española; la Ley 6/1981, de 30 de diciembre de 1980, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional; el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas vigentes de pertinente aplicación.
Considerando que en el presente expediente se ha cumplido lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el Decreto/1992, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar al centro «Santa María de la Rábida¯ con Código núm.
21001958, el traslado de sus enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado al centro «Sagrado Corazón de Jesús¯ de Huelva, con Código núm., de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 2.a), del Decreto
109/1992, de 9 de junio.
Segundo. Clausurar como consecuencia de la autorización que ahora se concede por integración del centro de Formación Profesional «Santa María de la Rábida¯ en el centro «Sagrado Corazón de Jesús¯, las instalaciones de Huelva, calle Doctor Cantero Cuadrado, núm. 1, pertenecientes al Centro «Santa María de la Rábida¯, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros privados.
Tercero. El centro docente privado «Sagrado Corazón de Jesús¯ de Huelva con Código núm. 21001971, como consecuencia de lo anterior, quedará con la siguiente configuración definitiva:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús¯.
Titular: Obispado de Huelva.
Domicilio: Avenida Santa Marta, núm. 81-B.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Código del Centro: 21001971.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo.
Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús¯.
Titular: Obispado de Huelva.
Domicilio: Avenida Santa Marta, núm. 81-B.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Código del Centro: 21001971.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón de Jesús¯.
Titular: Obispado de Huelva.
Domicilio: Avenida Santa Marta, núm. 81-B.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Código del Centro: 21001971.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
c) Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- Bachillerato Unificado y Polivalente que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
1487/1994, de 1 de julio, citado.
- Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
1487/1994, de 1 de julio, citado.
Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 16 de junio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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