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Examinados los expedientes incoados a instancia de doña Concepción Alvarez Net Masó, en su calidad de titular del Centro Privado «El Limonar¯, con domicilio en Paseo del Limonar, núms. 15-17, de Málaga, con código
29005199 y autorización definitiva para 6 unidades de Educación Preescolar (2 unidades de Jardín de Infancia para 70 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 120 puestos escolares) por Orden de 29 de noviembre de 1993, y en representación de Herederos de don Enrique Alvarez Net Zabala, entidad titular de los Centros Privados de Educación Primaria y Educación Secundaria «Casa Fonseca¯, con domicilio en Paseo del Limonar, núms. 15-17, de Málaga, con código 29011278 y autorización definitiva para un Centro de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares y un Centro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares y 4 unidades de Bachillerato para 140 puestos escolares por Orden de 27 de febrero de 1996.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece, debidamente acreditada, la titularidad del Centro «El Limonar¯ a favor de doña Concepción Alvarez Net Masó, y la de los Centros «Casa Fonseca¯ a favor de Herederos de don Enrique Alvarez Net Zabala.
Resultando que doña Concepción Alvarez Net Masó mediante escritura de cesión otorgada ante el Notario de Málaga don José Manuel de Torres Puentes, con el número de su protocolo, cede la titularidad de los referidos Centros a la entidad «Colegio El Limonar de Málaga, S.A.L.¯, quedando representada por don Victoriano González Carrillo, que la acepta.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de
27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de
9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder:
El cambio de titularidad a los Centros Privados «El Limonar¯ y «Casa Fonseca¯, que en lo sucesivo la ostentará la entidad «Colegio El Limonar de Málaga, S.A.L.¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los Centros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de junio de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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